PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6041-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION TECNICA DE REVISION DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Artículo 1: Crease la
Comisión Técnica de Revisión del Sistema Previsional Argentino, la que
funcionara en jurisdicción del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
Artículo 2: Serán
obligaciones de la Comisión:
a) Elaborar un diagnóstico
técnico jurídico, económico financiero y de eficiencia de gestión del actual
modelo de cobertura de las contingencias de vejez, invalidez y muerte
b) Elaborar una propuesta de
texto ordenado de la ley 24241 de acuerdo a la derogación genérica sancionada
en las últimas reformas
c) Elaborar una propuesta de
derogación de las disposiciones reglamentarias que resulten incompatibles con
la unificación de los sistemas de capitalización y reparto
d) Elaborar una propuesta de
reforma integral de las coberturas de vejez, invalidez y muerte coherente con el
texto del artículo 14 bis de la CN y los tratados internacionales en la materia
e) Elaborar un menú de
soluciones posibles a la alta litigiosidad que presenta el sistema
previsional.
Artículo 3: La Comisión
Técnica de Reforma estará integrada por trece miembros, uno en
representación de la Comisión de Previsión de la Cámara de Diputados ,uno en
representación de la Comisión de tercera edad, uno en representación de la
Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación, dos en
representación de las Centrales Obreras con Personería Gremial, dos en
representación de las Asociaciones empresariales, uno en representación del
RENATRE, uno en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, dos en representación de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, uno en representación del Ministerio de
Economía de la Nación. La Comisión será presidida personalmente y como
miembro integrante por el Secretario de Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4: Para ser
designado miembro representante se deberá acreditar idoneidad y especialidad
en la materia, antecedentes curriculares acordes y poseer título universitario de
abogado, actuario o economista con una antigüedad en la matrícula superior a
diez años.
Artículo 5: Los miembros
serán designados por el Ministro de Trabajo de la Nación, conforme los
requisitos establecidos en el artículo anterior y deberá procurarse que exista el
mismo número de miembros para cada una de las especialidades
académicas.
Para esta designación cada una de
las entidades u organismos enumerados en el artículo 3 deberá elevar, dentro
de los sesenta días de la publicación de esta ley, una terna con la propuesta de
un candidato por cada especialidad. El Ministerio efectuará la selección
procurando dar prioridad a los candidatos que posean mayores antecedentes de
idoneidad profesional.
Artículo 6: Los miembros
de la Comisión duraran 18 meses en sus funciones, plazo dentro del cual
deberán haber concluido la tarea encomendada. Previa aprobación del Poder
Ejecutivo Nacional las propuestas aceptadas serán enviadas al Poder Legislativo
de la Nación para su consideración.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación podrá prorrogar el plazo establecido cuando
razones fundadas así lo justifiquen.
Artículo 7: La Comisión
actuará dentro del espacio físico de la Secretaría de Seguridad Social y contara
con la colaboración de las organismos mencionados en el artículo 3 para todo lo
que resulte necesario para cumplimentar su tarea, incluso la afectación de
personal de dicha Secretaría o de cualquiera de los organismos estatales
integrantes.
Artículo 8: Las condiciones
de contratación de los miembros designados a propuesta de los entes
mencionados en el artículo 3 estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación, quien deberá adjudicar las partidas
presupuestarias al efecto.
Artículo 9: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En pocos años, algo más de una
década y media, la República Argentina sufrió reiteradas modificaciones al
sistema de protección de las contingencias de invalidez, vejez y muerte.
Hemos pasado de un
sistema de reparto de normas independientes para los trabajadores
dependientes, los autónomos y los agentes de la administración pública
administrado por entes específicos, al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones con intervención de un nuevo ente estatal y sociedades comerciales
con fin de lucro. La adecuación de esta transición que incluía el sistema de
capitalización obligo el dictado de infinidad de decretos, resoluciones,
disposiciones, circulares e instrucciones que provocaron una verdadera
"Biblioteca de Babel."
A quince años de
aquella transformación, se produce ahora un regreso a la protección social
pública y de reparto que obliga a efectuar una pormenorizada revisión de toda
la normativa legal vigente.
Para no cometer los
mismos errores históricos de improvisaciones, contradicciones, desintegraciones
de los textos legales e incoherencias, se impone en esta hora la creación de una
Comisión técnica que elabore no sólo un diagnóstico de la situación que
presenta el sistema después de las sucesivas reformas , sino también que en
forma coherente y como resultado de un trabajo armónico de equipo, proponga
un texto ordenado de la normativa vigente y una propuesta de reforma integral
que resulte ajustada al texto Constitucional, abarcativa de todas las
problemáticas que suscitan las coberturas, y por sobre todas las cosas
efectuada técnica jurídica y económicamente posible.
Dentro de un marco de
consenso social resulta necesario que participen todos los sectores involucrados,
dándole al representante técnico los lineamientos políticos que den soporte legal
a los intereses consensuados y armonizados de cada sector. No se trata
entonces de una comisión de "tecnócratas" sino de técnicos especialistas que
sabrán volcar en la tarea encomendada las decisiones políticas que su
representado le encomiende.
La especificidad de la
materia previsional obliga a recurrir a instrumentos como la Comisión que se
propicia, por cuanto se trata de cuestiones cuya complejidad impide abordarlas
sin los estudios técnicos necesarios. La norma previsional debe ser justa dentro
del marco de la "justicia social y distributiva", equitativa dentro del principio de
igualdad ante igualdad de circunstancias. Debe, asimismo, ser jurídica y
materialmente posible y por sobre toda las cosas eficaz.
Para lograr estos objetivos
resulta necesario encarar técnicamente un diagnóstico de situación, que
permitirá, al mismo tiempo que se ejecuta el texto ordenado, detectar los
errores, omisiones, inequidades, falencias o anomalías que posee el régimen
actual.
Esa académica tarea
permitirá dar sustento a la elaboración de una reforma integral del sistema
.Mediante el mecanismo que se propicia la reforma se tratará de elaborar, no
sólo con conocimiento técnico y pormenorizado de la problemática, sino también
en base al consenso de los mandatos.
En estas funciones no puede
omitirse un aspecto preocupante que es el incremento de pleitos que ha
desbordado hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. y para cuya
solución se requiere evaluar diferentes alternativas que pongan fin a este
costoso mecanismo que mina la confiabilidad en el Estado Nacional y en el
propio estado de derecho.
Nos ha parecido que 18
meses resulta un tiempo prudencial para concluir la tarea encomendada En
especial por los tiempos de adecuación que requieren los organismos de gestión
para la aplicación de las normas, y debe pensarse que la transferencia del
sistema de capitalización al ANSES, introducirá un lapso de adaptación en el
cual se debe guardar cierta prudencia en el dictado de nueva normativa, a
efectos de no empeorar la difícil tarea que les toca encarar.
Tratándose de una Comisión
transitoria, resulta razonable delegar en el Ministerio de Trabajo. Empleo y
Seguridad Social de la Nación la designación y la forma de contratación de los
miembros. Dejando librado a cada entidad interviniente la forma de presentar la
terna obligatoria con los requisitos que exige la especificidad del tema.
Es razonable, asimismo que
el propio ministerio se encuentre autorizado a prorrogar el plazo de entrega
definitiva de las propuestas encomendadas si razones justificadas lo hicieren
necesario.
Por todo lo expuesto,
propiciamos el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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