PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6039-D-2009
Sumario: MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES MEDIANTE LA CREACION DEL COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM).
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
MOVILIDAD DE LAS
PRESTACIONES PREVISIONALES MEDIANTE LA CREACIÓN DEL COEFICIENTE
DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM)
ARTICULO 1º.- Los haberes de jubilaciones
y pensiones correspondientes a prestaciones de leyes generales anteriores a la vigencia
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley 24.241 y las
prestaciones de dicho sistema en su componente público, gozarán de movilidad en los
términos de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Créase el COEFICIENTE DE
ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) que se compone de un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) por el aumento del salario de los trabajadores registrados relevados
en la Encuesta Permanente de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
de un VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) por el aumento de los recursos previsionales y de
un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) por el aumento de los recursos fiscales aplicados al
sistema previsional.
ARTICULO 3º.- Modifíquese el art. 32 de la
Ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La movilidad se efectuará mediante el
COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM)".
ARTICULO 4º.-La primera variación por
movilidad conforme el sistema establecido en el artículo 2° de esta ley se obtendrá
computando las variaciones operadas desde el mes de diciembre del año 2001 hasta al
mes posterior a la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Fíjese las prestaciones
mínimas de las leyes mencionadas en el artículo 1°, en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO
(82%) del salario mínimo vital y móvil fijado por el Consejo del Salario, el Empleo y la
Productividad.
Para aquellos haberes y pensiones en que el
cálculo del COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) arroje
una suma menor al mínimo establecido en el párrafo anterior, otórguese un aumento
adicional hasta completar el mínimo establecido en dicho párrafo.
ARTICULO 6º.- El incremento que implique
la actualización fijada por el COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE
MOVILIDAD (CAM) será financiado por los recursos acumulados de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los saldos
disponibles en la partida presupuestaria
correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y todas otras fuentes de recursos que disponga el
Tesoro Nacional.
ARTICULO 7º.- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4° de esta ley a partir de que el COEFICIENTE DE
ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) tenga una variación acumulada
igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) dispondrá en forma automática, dentro de los 30 días corridos, el reajuste
de los haberes en un monto hasta completar la variación del citado coeficiente.
ARTICULO 8º.- El COEFICIENTE DE
ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) deberá ser publicado en forma
mensual en medios gráficos e informáticos de circulación nacional por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, (INDEC).
ARTICULO 9º.- Derogase toda norma que se
oponga a la presente ley, en particular los artículos 1º inciso 3, 5º y 7º de la ley
24.463.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por finalidad cumplir con
el mandato que la Corte Suprema de Justicia instituyó en su reciente fallo sobre la movilidad en el caso
"Badaro" sobre reajustes previsionales.
Fundamentamos nuestro proyecto de ley en los siguientes
puntos:
I) EL FALLO DE LA CORTE
La Corte Suprema de Justicia realizó un fallo encomiable en
el denominado caso "Bardaro" sobre reajustes previsionales. Sus puntos más importantes son:
a) Reconocer que la movilidad de las jubilaciones es
un derecho garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
b) Que la reglamentación del método que fije la
movilidad es facultad tanto del Parlamento como del Poder Ejecutivo.
c) Que la reglamentación del criterio de movilidad
debe ser razonable y no desconocer el derecho del beneficiario (el jubilado) a una subsistencia decorosa
y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral.
d) Que más allá de las facultades que tiene el
Congreso de establecer incrementos en las prestaciones previsionales por vía del Presupuesto, estas
deben garantizar que no se lesionen los derechos de los beneficiarios, a riesgo de declarar la
inconstitucionalidad de lo que establezca el Presupuesto.
e) Que desde 1995 a la fecha, todos los Presupuesto,
confeccionados por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso, han incumplido con la previsión de
incremento de las prestaciones y ni siquiera han señalado la existencia de graves razones de interés
general que impidiera otorgar los incrementos que la Constitución reconoce.
f) Que la ausencia de criterios que fijen la movilidad
del haber en relación con la evolución del salario implica un perjuicio para el beneficiario del sistema
previsional que se agudizó a partir de la salida de la crisis de la convertibilidad.
g) En tal sentido el fallo reconoce que "...los cambios
en las condiciones de hecho producidos desde el año 2002, trajeron aparejadas variaciones importantes
en cualquiera de los indicadores que pueden utilizarse para analizar el mantenimiento o disminución en
el nivel de vida del jubilado, y que desde el año 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las
variables salariales, que no se reflejó en un contemporáneo reconocimiento para la totalidad de las
prestaciones jubilatorias..." (punto 9º del fallo).
h) Que los sucesivos aumentos del haber mínimo y
del 10% otorgado a las prestaciones por debajo de los $1.000, si bien implicaron mejoras para las
situaciones más urgentes (los considerandos del fallo no tienen en cuenta el último aumento del haber
mínimo que otorga un 11% de aumento para todas los tramos), "...en modo alguno podrían llevar a
convalidar una postergación indefinida de aquellos que no se encuentran en el extremo inferior en la
escala de haberes ni a admitir graves deterioros de su jubilación..." (punto 11º del fallo).
i) Que "...la política de otorgar incrementos sólo a los
haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que
quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez
más al mínimo, poniendo en igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes y
quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo..." (punto 12º del fallo).
j) Que la situación de las prestaciones que no han
tenido aumentos no constituye un sistema válido de movilidad. La finalidad de la movilidad, garantizada
por la Constitución Nacional, es "...acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para
reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad..." (punto 13º del
fallo).
k) Que la movilidad "...no es un reajuste por
inflación, sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la
prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecido de modo
diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores..."
(punto 15 del fallo).
l) Que si bien es facultad del Congreso fijar la
movilidad, si la misma resultara irrazonable, el cumplimiento del espíritu de la movilidad atañe también
a los restantes poderes públicos, dentro de la orbita de su competencia.
m) Que la Corte no fija sin más la movilidad que
reconoce, "...pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren
de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general y armónicas, debido a la complejidad de la
gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer..." (punto 16º del
fallo).
n) Que es facultad y deber del Parlamento fijar el
contenido concreto de la movilidad ajustándose a lo que fija los art. 75, inc. 19 y 23, en lo relativo a
"...proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social..." (punto 17º
del fallo).
o) Por ello la Corte resuelve: "... Comunicar al Poder
Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación el contenido de esta sentencia a fin de que, en un plazo
razonable, adopten las medidas necesarias a que se aluden en los considerandos..." (parte resolutiva del
fallo). Obviamente que se refiere a fijar los criterios de la movilidad.
II) EL ANUNCIO DEL GOBIERNO
En el marco del debate abierto por el fallo de la Corte, el
Gobierno anunció recientemente que aumentará a partir de enero del 2007 un 13% a todas los haberes
del sistema, por lo que la mínima pasaría de $470 a $530. Se llegaría a $560 (que es el valor que se ha
instalado periodísticamente como haber mínimo) con los $30 de subsidio socio-sanitario que otorga el
PAMI.
Con esta medida el Gobierno pretende cumplir con lo
dispuesto por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo lejos está de poder hacerlo en virtud de
que:
a) El aumento del 13% no constituye un criterio de
movilidad válido que contemple los incrementos de salarios, de la recaudación previsional o de la
evolución de las cuentas públicas.
b) No hay ninguna fórmula que permita inferir el
13%. Es decir no hay fórmula de movilidad que pueda seguirse de acá en adelante, sino que seguirá
primando la discrecionalidad e incertidumbre en materia de movilidad.
c) No se revierte el achatamiento de la pirámide
previsional ocasionado por los sucesivos aumentos del mínimo desde el 2003 en adelante.
d) El aumento del 13% se da a partir del 2007 y no
contempla la deuda acumulada con los jubilados previo y posterior al 2001. (No hay retroactividad)
e) No se utilizan la totalidad de recursos acumulados
en el ANSES, así como aquellos otros que podrían utilizarse sin menoscabar la prudencia en el manejo
de las cuentas públicas.
En rigor la medida dispuesta por el Gobierno convalida el
achatamiento previsional a que dio la serie de aumentos que privilegiaron el incremento del mínimo en
detrimento del resto de las prestaciones. Las medidas de incrementos en el sistema previsional de la
actual gestión fueron:
Decreto 391/2003: Eleva el haber mínimo a $220 a partir
del 1ero de julio del 2003.
Decreto 1.194/2003: Eleva el haber mínimo a $240 a partir
del 1ero de enero del 2004/
Decreto 683/2004: Eleva el haber mínimo a $260 a partir
del 1ero de junio del 2004 y a $280 a partir del 1ero de septiembre del 2004.
Decreto 1.199/2004: Crea el "suplemento por movilidad"
que otorga un 10% de incremento para todas las prestaciones inferiores a $1.000 a partir del 1ero de
septiembre del 2004. El haber mínimo pasa a ser de $308.
Decreto 748/2005: Eleva el haber mínimo a $350 a partir
del 1ero de julio del 2005.
Decreto 1.273/2005: Crea un "subsidio complementario" de
$40 hasta completar $390 en que se fija el nuevo valor del mínimo a partir del 1ero de septiembre del
2005.
Decreto 764/2006: Eleva el haber mínimo a $470 a partir
del 1ero de junio del 2006 (el aumento absorbe el suplemento por movilidad y el subsidio
complementario). Se otorga por primera vez un aumento al resto de las categorías previsionales del
11%.
Estos 9 aumentos, juntamente con el dispuesto para el
2007 configuran una política que ha financiado la recuperación del haber mínimo a expensas del resto
de las prestaciones previsionales. Casualmente este era la cuestión que el fallo de la Corte llamaba a
resolver y que el Gobierno con el anuncio realizado no alcanza a poner en marcha.
Como puede observarse del cuadro Nº 1, para finales del
2007, el haber mínimo de $530 significará un incremento real del orden del 29,7% en relación al 2001.
(cabe hacer notar que el aumento real anual tiende a descender a partir del año 2004).
Cuadro Nº 1: Evoluciones Nominales y Reales (deflactado
por IPC) del haber mínimo de los beneficiarios del Sistema Previsional. 2001 - 2007.
*se tomó en cuenta una estimación de incremento del IPC del 9,2% para el
2006 que resulta de anualizar el promedio de los primeros
**se tomó en cuenta una estimación de incremento del IPC del 7,5% para el
2007 tal como preveé los supuestos con los que el Gobierno trabaja la confección del Presupuesto 2007.
Fuente: Elaboración propia en base a ANSES y datos oficiales del
INDEC.
En el cuadro Nº 2 se observa que el aumento real del
haber mínimo convive con una caída del haber medio del 3,8% para el 2007. Obsérvese que, más allá
de los $4.100 millones que insumiría la medida de Gobierno y considerando una pauta de crecimiento
del IPC durante el 2007 de apenas el 7,5% (que según los trascendidos periodísticos es la hipótesis con
que el Gobierno está confeccionando el Presupuesto 2007), el aumento real para el 2007 es
prácticamente inexistente
Cuadro Nº 2: Evoluciones Nominales y Reales (deflactado
por IPC) del haber medio de los beneficiarios del Sistema Previsional. 2001 - 2006.
*se tomó en cuenta una estimación de incremento del IPC del 9,2% para el
2006 que resulta de anualizar el promedio de los primeros
**se tomó en cuenta una estimación de incremento del IPC del 7,5% para el
2007 tal como preveé los supuestos con los que el Gobierno trabaja la confección del Presupuesto 2007.
Fuente: Elaboración propia en base a ANSES y datos oficiales del
INDEC.
La combinación de un incremento real del haber mínimo en
el marco de una caída del haber medio indica un desfinanciamiento del sistema previsional. Así, como
da cuenta el cuadro Nº 3, a pesar de los 10 aumentos otorgados, la totalidad de recursos destinado al
pago de jubilaciones y pensiones se encontrará en el 2007, luego del aumento y suponiendo la pauta
benigna del 7,5% de incremento de precios, un 0,8% por debajo del 2001. (puede observarse en este
caso, que para el 2005 el aumento real ha sido negativo, mientras que para el 2006 es prácticamente
inexistente).
Cuadro Nº 3: Evoluciones Nominales y Reales (deflactado
por IPC) de las erogaciones realizadas en Jubilaciones y Pensiones desde el 2001 al 2006.
*se tomó en cuenta una estimación de incremento del IPC del 12% para el
2006.
**se tomó en cuenta una estimación de incremento del IPC del 10% para el
2007.
Fuente: Elaboración propia en base a ANSES y datos oficiales del
INDEC.
La lógica conclusión de este proceso ha sido el
achatamiento de la pirámide previsional. Para ilustrar el proceso cabe tener en cuenta que antes de los
aumentos otorgados por la actual gestión el 17% de las jubilaciones y pensiones cobraban el haber
mínimo, mientras que en la actualidad lo hace el 65% de los cubiertos. Es decir que se ha incrementado
en más de un 280% la proporción de los mayores cubiertos por el haber mínimo.
III) UNA PROPUESTA PARA FIJAR LA MOVILIDAD
En razón del oportuno fallo de la Corte Suprema de Justicia
respecto a la necesidad de establecer y garantizar la movilidad de las jubilaciones, están planteadas las
condiciones para avanzar en una propuesta que permita actualizar las prestaciones y poner en marcha
la necesaria reforma previsional. En este sentido, la propuesta que promovemos es la siguiente:
1) Establecer la movilidad en base a un coeficiente
que combine dos cuestiones:
a) El carácter sustitutivo que tiene el haber jubilatorio
respecto al salario.
b) La viabilidad presupuestaria, entendida ésta a
partir de la participación de los recursos previsionales y de aquellos recursos fiscales que se decide
invertir en el sistema público previsional.
2) En base al coeficiente expuesto el primer paso a
encarar sería efectuar la actualización correspondiente al período que se inicia en el 2001 y llega hasta
la actualidad.
3) Establecida esta actualización deberá observarse la
nueva relación que se establece entre el salario promedio de los registrados y el haber promedio del
sistema para definir los pasos que permitan reconstruir una relación haber-salario, equivalente al 82%.
4) Concluido lo expuesto corresponderá evaluar la
deuda contraída con antelación al 2001.
5) Los recursos disponibles para afrontar lo expuesto
son:
a) fondos acumulados por ANSES que no han sido
utilizados para financiar el sistema.
b) Fondos disponibles en la partida presupuestaria
correspondiente a previsión para el año 2006.
c) Restitución de las contribuciones patronales a los
niveles vigentes al año 1993.
d) Otros recursos disponibles:
Lo hasta aquí expuesto puede traducirse en términos
cuantitativos para definir sus posibilidades.
- El coeficiente a utilizar sería:
Coeficiente de
Actualización y = 0,50. w.r + 0,23 Rpre + 0,27
rf
Garantía de Movilidad
Como puede observarse el "coeficiente de actualización y garantía
de movilidad" se construye con una fórmula polinómica compuesta en un 50% por el aumento del salario de los
trabajadores registrados (wr); en un 23% por el aumento de los recursos previsionales (rpre) y en un 27% por el
incremento de los recursos fiscales aplicados al sistema (rf). En los dos últimos casos la participación corresponde
al financiamiento que actualmente tiene el sistema, pero puede alterarse si se decide un esquema previsional
distinto.
Aplicando los datos disponibles el coeficiente (CAM)
sería:
CAM: 0,5 . 80,7 + 0,23 . 103 + 0,27 . 91,2%
donde:
salarial
trabajadores registrados(2001-2006) = 80,7%
recursos previsionales (2001-2006) =
103%
recursos fiscales (2001-2006) =
91,2%
CAM = 40,35 + 23,69 + 24,6
CAM = 88,64
Para aplicar este coeficiente debe tenerse en cuenta los
distintos incrementos otorgados por el resto de las prestaciones previsionales.
Las prestaciones por arriba de los $1.000 tuvieron un
incremento del 11% (el último aumento)
Las prestaciones por arriba de la mínima de $470 y hasta
completar $1.000 tuvieron un incremento del 10% durante el 2004 del 11% en el 2006, lo que lleva el
incremento al 22,1% (claro que para aquellos que tenían una jubilación superior a los $910 durante el
2004, el 10% de aumento en realidad fue inferior pues se otorgó hasta completar $1.000).
El haber mínimo tuvo una aumento del 135% al pasar de
$200 a $470, sin embargo este incremento sólo lo tuvieron aquellos que cobran el mínimo de $200.
Para aquellos que cobraron $220 de haber, el incremento fue del 113,6%; para los que cobran $240 el
incremento fue del 95,8%; para los que percibían $260 fue del 80,8% y así sucesivamente fue
decreciendo el porcentaje de aumento a medida que se acercaba al umbral del haber mínimo.
Un caso particular lo tienen aquellos que cobraban $390
antes del aumento del mínimo a $470. Estos cobraron el 10% de aumento con el suplemento por
movilidad del 2004 y pasaron a cobrar $470 con el último aumento. Es decir que en total tuvieron un
incremento del 20,5%. Este incremento es inferior al que tuvieron los que cobran por arriba de $470. A
estos se les otorgó el aumento del 10% del 2004 y luego le dieron el aumento del 11% durante el 2006.
Es decir tuvieron un incremento del 22,1%
De esta manera, si bien aquellos que cobraban el haber
mínimo de $200 tuvieron un incremento real del 23,6% (considerando la inflación acumulada desde el
2001), aquellos que cobraban $220 el aumento real fue menor: de 12,4%. Para aquellos que cobraban
$240 el aumento real fue de apenas el 3% y a partir de los que estaban por arriba de $240 presentan
una caída real del poder de compra de su haber. Ver cuadro Nº 4.
Cuadro Nº 4: Porcentaje de aumento que implicó los
sucesivos aumentos del haber mínimo.
Fuente: Elaboración propia en base a ANSES y datos oficiales del
INDEC.
Ser estrictos con el fallo de la Corte implicaría no otorgarle
un incremento a los que cobran la prestación mínima ó por lo menos con aquellos que tuvieron un
incremento superior al que se fija por el Indice CAM que proponemos. Sin embargo este criterio no sería
justo puesto que dejaría afuera a más del 90% de los que actualmente cobran la mínima. Tampoco se
podría dar un aumento homogéneo, tal cual lo dispuso el Gobierno, porque ello implicaría convalidar el
achatamiento de la pirámide y sería desconocer el mandato de la Corte.
Por estas razones nuestra propuesta es aplicar un aumento
que lleve el actual haber mínimo al 82% del salario mínimo que se fijó en $800. Es decir el haber
mínimo pasaría de $470 a $656, lo que supone un incremento del 39,6% (incremento que resulta
inferior al fijado por el coeficiente CAM del 88,64%).
Una vez ubicado el valor del haber mínimo equivalente al
82% del salario mínimo corresponde ir desachatando la pirámide previsional sobre la base de otorgar un
incremento hasta alcanza el 88,64% que fija el CAM para aquellos tramos de la mínima cuyo incremento
no haya superado dicho porcentaje. En este caso el incremento sería para aquellos que previo a los
aumentos cobraban aumento un haber por arriba de $350. Ver cuadro Nº 5.
Cuadro Nº 5: Porcentaje de aumento para los distintos
tramos del haber mínimo luego de fijar el haber mínimo en 656. Tramos del haber mínimo cuyo
aumento está por debajo del fijado por el Indice C.A.M.
Fuente: Elaboración propia en base a ANSES y datos oficiales del
INDEC.
Para el resto de las prestaciones se aplicaría el CAM
descontando el incremento que ya percibieron. Es decir que:
Se otorgará un incremento del 66,54% para las
prestaciones de $470 a $1.000 (resulta de restar al CAM de 88,64% el aumento percibido del
22,1%).
A las prestaciones por arriba de los $1.000 se otorgará un
incremento del 77,64% (resulta de restar al CAM de 88,64% el aumento percibido del 11%).
La materialización de estos criterios permitiría otorgar un
aumento con un criterio de movilidad definido, que permita ir resolviendo el problema del achatamiento
previsional sin dejar de otorgar un aumento necesario para los que actualmente cobran el haber
mínimo.
EL COSTO DE LA PROPUESTA DE MOVILIDAD
POR EL INDICE C.A.M.
Para estimar el costo de esta medida debe tenerse en
cuenta la estructura actual que presenta el sistema. La información pública disponible presentada por la
ANSES está desactualizada, pues corresponde a marzo del 2005 cuando el haber mínimo estaba en
$308. Es decir no tiene en cuenta el impacto que supuso los aumentos que llevaron al mínimo
sucesivamente a $350, $390 y $470 (último aumento). Presentamos en el cuadro Nº 6 la estructura de
los haberes por tramos del sistema.
Cuadro Nº 6: Beneficiarios del ANSES por tramos. Marzo
2005.
Fuente: Boletín Estadístico del ANSES
Se sabe que, luego del aumento del haber mínimo a $470,
el 64,9% de las prestaciones están alcanzados por este valor. Son 2.152.881 prestaciones del sistema.
A partir de esta información puede inferirse la estructura actual de los tramos de haberes del sistema,
que presentamos en el cuadro Nº 7.
Cuadro Nº 7: Estimación Beneficiarios del ANSES por
tramos a Julio 2006..
Fuente: Elab. Propia en base a Boletín Estadístico del ANSES.
Con esta estructura de las prestaciones puede calcularse el
gasto total anual por tramos de haberes según el haber promedio de cada tramo. Esta información es
central para evaluar el costo que supone fijar la movilidad en un determinado porcentaje, como más
adelante realizamos. En el cuadro Nº 8 presentamos la estimación del gasto previsional anual por
tramos de haberes.
Cuadro Nº 8: Estimación del gasto anual por tramos. 2006.
En pesos corrientes.
Fuente: Elab. Propia en base a Boletín Estadístico del ANSES.
El gasto total anual en jubilaciones y pensiones calculado
es de $23.317 millones. Este gasto anual es superior a la partida de $21.901 millones que el
Presupuesto del 2006 destina al ANSES para afrontar las prestaciones previsionales a su cargo. Este
dato requiere ajustar la estructura de los tramos de haberes sobre el crédito efectivamente otorgado al
ANSES para hacer frente a las prestaciones. En el cuadro Nº 9 presentamos la participación relativa de
cada tramo de haber sobre el total del gasto previsional anual.
Cuadro Nº 9: Participación relativa del gasto anual por
tramos. 2006. En porcentajes.
Fuente: Elab. Propia en base a Boletín Estadístico del ANSES.
Sobre la bases del cuadro Nº 9 y con el efectivo crédito de
$21.901 millones otorgados en el Presupuesto 2006 a la ANSES puede realizarse una corrección del
gasto anual del sistema previsional por tramo de haber. Esta información la presentamos en el cuadro
Nº 10.
Cuadro Nº 10: Corrección de la estimación del gasto anual
por tramos. 2006. En millones de pesos corrientes.
Fuente: Elab. Propia en base a Boletín Estadístico del ANSES.
A partir de esta información se puede estimarse el costo de
nuestra propuesta. La misma asciende a $11.775,05 millones y supone un incremento del 53,76%
respecto a los recursos actuales. Ver cuadro Nº 11
Si bien es cierto que el criterio de movilidad utilizado y la
opción por resolver el achatamiento de la pirámide supone un incremento en porcentaje superior para
las prestaciones más elevadas, los recursos destinados a incrementar la prestación mínima absorben el
40% del total del aumento propuesto.
Cuadro Nº 11: Costo anual de otorgar el reajuste por
movilidad de acuerdo a nuestra propuesta. En millones de pesos y porcentaje.
Fuente: Elab. Propia en base a Boletín Estadístico del ANSES.
Por falta de información este cálculo no computa el ajuste
adicional del 12,1% para los tramos que cobran un haber entre $350 y $390, ni el ajuste adicional del
35,2% para los que cobraban entre $390 y $470. Puede hacerse un ejercicio de aproximación
suponiendo que en esta situación estaría el 5% de los jubilados que cobran la mínima (es decir se trate
de 96.881 jubilados). En este caso el aumento promedio sería del 23,7%, lo que implicaría un aumento
adicional promedio de $155,2 y cuyo programación anual insumiría fondos por $195,4 millones
adicionales. Ver cuadro Nº 12.
Cuadro Nº 12: Cálculo del ajuste adicional que requieren
los que cobran la mínima por arriba de $350 para alcanzar el valor del 88,64% fijado por el CAM.
Fuente: Elab. Propia en base a Boletín Estadístico del ANSES.
Así el costo de la propuesta de movilidad que planteamos
asciende a $11.970,5 millones.
EL FINANCIAMIENTO DE LA PROPUESTA
Los recursos disponibles para afrontar lo planteado surgen
de:
a) fondos acumulados por ANSES a agosto del 2006
y no utilizados para financiar el sistema: $9.273 millones, de los cuales $8.756 millones (el 95%) son
inversiones financieras desglosadas en plazos fijos ($6.506 millones) y Letras del Tesoro ($2.250
millones).
b) Fondos disponibles en la partida presupuestaria
correspondiente al año 2006: $ 3.449 millones, tal cual se expone en el cuadro que sigue:
Cuadro Nº 13: Variables presupuestarias del Sistema de
Seguridad Social. En millones de pesos corrientes
Fuente: Elaboración propia en base a Presupuesto 2006,
ANSES y Ministerio de Economía.
Estas dos fuentes de recursos suman $12.722 millones que
son suficientes para financiar la propuesta de movilidad. Sin embargo existen otras importantes fuentes
de recursos previsionales disponibles:
c) Restitución de las contribuciones patronales a los
niveles vigentes del año 1993 sobre las grandes empresas: $ 7.726,9 millones
d) Recuperación de aportes de los activos que captan
las AFJPs: $6.045 millones.
Estos otros recursos de origen previsional totalizan nada
menos que $13.771,9 millones. Constituyen una verdadera posibilidad de resolver la exclusión de los
1.739.309 mayores de 65 años que no cuentan con cobertura previsional. Estos representan el 37,1%
del total de mayores. Aún cuando el gobierno es consciente de este problema y viene realizando
distintos programas para extender la cobertura, como son el Programa Adulto Mayor Más y la Jubilación
Anticipada, los mismos son claramente insuficientes para resolver la exclusión de los mayores.
En lo relativo al Programa Adulto Mayor Más, el mismo
entrega una prestación equivalente al 70% del haber mínimo a las personas de más de 70 años
(quedan afuera 60 y 65 años) en condiciones de absoluta precariedad de ingresos. Además tiene un
cupo presupuestario estrecho de apenas $360,2 millones.
En lo que respecta a la Jubilación Anticipada el programa si
bien positivo en tanto permite la posibilidad de obtener a la jubilación a todas las personas mayores
aunque no hayan hecho ningún aporte, es un programa que recién está en estado de implementación y
que requiere un delicada ingeniería previsional. Esto es así porque el Programa prevé en primer lugar la
definición de la deuda previsional que el mayor tenga con el ANSES en función de los años de aportes
adeudados. Con la definición de la deuda se propone un plan de pago de hasta 60 cuotas, que serán
pagadas con la asignación de la jubilación mínima. Es decir el mayor cobra la diferencia entre el valor de
la jubilación mínima y el monto de la cuota que adeude. Este programa está aún en etapa de
implementación pero puede criticarse, la concepción por medio del cual se le culpa al mayor el hecho de
no haber aportado, se le mantiene el carácter de contribuyente al sistema (cuando claramente debería
ser un beneficiario) y se le asignará una prestación por debajo del mínimo actual de $470, que será
tanto más bajo, como más deuda previsional tenga el mayor.
Es mucho más positivo otorgar una asignación universal a
todos los mayores sin cobertura equivalente al actual haber mínimo de $470. Esta política evita un
tendencioso y laberíntico proceso de asignación de la prestación a los mayores, le reconoce el carácter
de beneficiarios y no asigna la responsabilidad de ausencia de aportes en el mayor. Amén de que se
estaría dando una asignación de $470 y no una menor, al tiempo que no achataría la pirámide
previsional, puesto que los que actualmente cobran el mínimo, luego de implementada la movilidad con
los criterios expuestos, estarían cobrando una jubilación de $656. El costo neto de esta medida asciende
a $10.266.947,4 millones (ver cuadro Nº 14).
Cuadro Nº 14: Costo Mensual y Anual de otorgar una
jubilación mínima a los mayores no cubiertos por el Sistema Previsional netos del Programa Adultos
Mayor Más.
Fuente: Elaboración propia en base a ANSES, INDEC y
Presupuesto 2006
Como puede apreciarse el costo neto de esta medida es
perfectamente financiable con los $13.771,9 millones de recursos previsionales que hemos
señalado.
Por si fuera poco existen otros recursos, que si bien no son
de origen previsional, pueden servir para consolidar un sistema previsional de fuerte carácter
solidario.
e) Otros recursos disponibles:
autofinanciamiento de la propuesta por
expansión de consumo y aumento de recaudación: $ 2.803 millones
Ocultamientos de recursos presupuestarios:
$6.550 millones
Liberalización de recursos del superávit por
pagos de deuda al FMI con reservas: $6.025 millones.
El superávit financiero no asignado de
$8.866,2 millones
Reforma tributaria progresiva: $ 5.700
millones
Estos recursos suman prácticamente $30.000 millones, que
permite oxigenar sin poner en peligro la mentada "solvencia fiscal" que tanto preocupa al Gobierno,
cuando de atender las urgencias sociales se trata.
Una última reflexión: Si bien hemos esbozado diversas
líneas que atañen a modificar la crisis estructural del sistema previsional (fijación de un criterio de
movilidad, universalización de la cobertura, restitución de contribuciones patronales y recuperación de
los aportes en poder de las AFJP), lejos estamos de resolverla con estas medidas. Las mismas son
necesarias pero no suficientes para resolver la cuestión. El sistema previsional no es ajeno a la lógica
distributiva en la que está inserto. Una economía como la argentina encaminada a perder productividad
futura pues basa su crecimiento en exportar naturaleza y trabajo barato, al tiempo que mantiene a la
mitad de sus pibes en situación de pobreza no es la que permite tener un sistema previsional que
funcione bien. Una economía con apenas el 36% de la fuerza de trabajo en condiciones formales
tampoco permite construir un sólido sistema previsional. Una economía donde la participación del salario
dentro de la riqueza generada no supera el 25% no puede pretender tener un sistema de seguridad
social que se precie de ser redistributivo. Un nuevo proyecto de país que resuelve estos profundos
problemas de desigualdad en la Distribución del Ingreso y que encare una verdadera Reindustrialización
del aparato productivo es lo que permitirá recuperar el Sistema de Seguridad Social que hemos sabido
tener.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
04/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0873/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-09 Y 1746-D-10; FE DE ERRATAS | 06/08/2010 |
Senado | Orden del Dia 0876/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DE TODOS LOS PROYECTOS | 05/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ITURRASPE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 13/10/2010 CON DICTAMEN DE COMISION A SER EMITIDO EL 05/10/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTACION EN GENERAL (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTACION EN PARTICULAR (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 1482/2010 del 15/10/2010 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO (0026-PE-2010) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES RIOFRIO, ROMERO, ROJKES DE ALPEROVICH, REUTEMANN, PARRILLI, BELTRAN, FELLNER, QUINTELA Y FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 |