PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6026-D-2017
Sumario: REGIMEN DE PENSION UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION.
Fecha: 13/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
“Pensión Universal para Personas con Discapacidad”
Artículo 1º - Creación del régimen - Crea un régimen de “Pensión Universal para Personas con Discapacidad” de carácter vitalicio y no contributivo de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado por Ley Nº 26.378 (BO N° 31.422 del 09/06/2008) con jerarquía constitucional según Ley Nº 27.044 (BO N° 33.035 del 22/12/2014).
Artículo 2° - Beneficiarios del régimen – Son beneficiarios del régimen de pensión las personas con discapacidad acreditada según Ley Nº 22.431 (BO N° 24.632 del 20/03/1981), con independencia de los ingresos y patrimonio personal o del grupo familiar, de nacionalidad argentina, hijos de argentinos (sean estos originarios del país o no) o a personas con residencia legal no menor a 3 años, que acrediten residencia permanente en el país.
Artículo 3º - Beneficio del régimen - Consiste en el pago de una prestación mensual personal, intransferible e inembargable equivalente al haber mínimo garantizado que refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (BO N° 27.745 del 18/10/1993), que se actualiza de acuerdo al artículo 32 de la misma ley.
Artículo 4º - Compatibilidad del beneficio - La pensión es compatible con cualquier actividad económica que desarrolle el beneficiario por cuenta propia o en relación de dependencia y con cualquier beneficio previsional que le pueda corresponder, con excepción del beneficio previsional de carácter contributivo.
Artículo 5° - Beneficio parcial – Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas por cuenta propia o relación de dependencia, tendrán derecho al SETENTA POR CIENTO (70%) del beneficio.
Artículo 6º - Prestaciones sociales - Los beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, debiendo realizar los aportes obligatorios para jubilados y pensionados según el artículo 8° de la Ley Nº 19.032 (BO N° 22.184 del 28/05/1971). En el caso de los beneficiarios incluidos en el artículo anterior podrán optar por la obra social que les corresponda.
Artículo 7° - Autoridad de aplicación, fiscalización y control- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del régimen de pensión de acuerdo a esta ley y a las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 8º - Financiamiento del régimen - El gasto que demanda el régimen de pensión será financiado con los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Administración Nacional. El Poder Ejecutivo queda autorizado ha realizar las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 9°- Puesta en ejecución – A partir de la promulgación el Poder Ejecutivo tiene CIENTO OCHENTA (180) días para la reglamentación y puesta en ejecución del régimen de pensión y CIENTO OCHENTA (180) días más para asimilar todas las pensiones por discapacidad o por incapacidad para el trabajo a éste.
Artículo 10 – Elimina pensiones – Deroga el Artículo 9° de la Ley Nº 13.478 (BO N° 16.186 del 21/10/1948) y el Decreto 432/97 reglamentario.
Artículo 11 – Elimina asignación familiar – Deroga el inciso b) del Artículo 6° y el Artículo 8° de la Ley Nº 24.714 (BO N° 28.503 del 18/10/1996).
Artículo 12 – Modifica deducciones – Sustituye el punto 2 del inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. por Decreto 649/97, B.O. 06/08/97) y modificaciones por el siguiente:
“2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años.”.
Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la creación de una pensión universal para personas con discapacidad, en un todo de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado por Ley Nº 26.378 con jerarquía constitucional según Ley Nº 27.044.
Es tarea del Estado asegurar el efectivo goce de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, más aun de aquellos en inferioridad de condiciones respecto a sus pares. Es ahí donde a través de políticas públicas se debe sostener el cuidado de toda persona que no puede ejercer en igualdad sus derechos.
Por lo tanto es necesario que se consolide la idea de una integración plena, y para ello hay que direccionar los recursos del presupuesto hacia aquellos que más lo necesitan.
Creemos que las personas con discapacidad no deben pasar por un sistema que los exponga a situaciones discriminatorias, sino debemos ir hacia un sistema de real integración. Para esto es necesario estímulos y un apoyo para enfrentar en un marco de igualdad las deficiencias que padecen.
Con esta pensión universal, que se otorga desde el nacimiento o del diagnóstico fehaciente de la discapacidad, estaremos mejorando las posibilidades de integración de la persona. Si bien la familia es la mejor contención y estímulo para su desarrollo e inclusión, este beneficio les ayudará a las mismas a financiar actividades y tratamientos que le ayuden a una integración temprana y efectiva.
El beneficio universal se caracteriza por ser personal, intransferible e inembargable, equivalente a un haber mínimo garantizado y actualizado con la misma fórmula que las jubilaciones y pensiones nacionales, sin observar la capacidad económica y patrimonial del grupo familiar.
También prevé para aquellos casos en que la persona con discapacidad logre algún grado de inclusión laboral, se mantenga el beneficio en forma parcial.
De acuerdo con los preceptos de la Convención, resulta una obligación del estado extender a las personas con discapacidad los beneficios de las prestaciones sociales, por ello proponemos que los beneficiarios tengan derecho a los servicios que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, realizando solo los aportes correspondientes a la pensión otorgada
A efectos de evitar la falta de control y arbitrariedad, que tanto se ha criticado en algunos casos de pensiones otorgadas por el sistema vigente, proponemos que la autoridad de aplicación, fiscalización y control sea un organismo competente del estado como es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En cuanto al financiamiento, que estará a cargo del tesoro, se prevé atenderlo en forma parcial con la eliminación del régimen de pensión existente para personas incapacitadas para el trabajo, de la asignación familiar y de la deducción del Impuesto a las Ganancias.
Estas eliminaciones no solo buscan mejorar el financiamiento del sistema que proponemos, si no brindar igualdad de ingresos a todas las personas con discapacidad sin importar la situación laboral o impositiva de los integrantes del núcleo familiar.
Por lo expuesto, les solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción de este proyecto que busca: brindar mayores posibilidades de inclusión con igualdad a las personas con discapacidad; y al estado cumplir con los compromisos asumidos al adherir a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y a su protocolo facultativo, al cual se le otorgó rango constitucional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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