PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6019-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DE LA RESOLUCION 268/18 DE LA "AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD", QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe sobre la implementación de la resolución 268/18 sobre Pensiones no contributivas:
1. Detalle del mecanismo de revisión de las Pensiones No Contributivas a partir de la entrada en vigencia de la resolución 268/18.
2. Si la notificación sobre la revisión del beneficio otorgará un plazo para el cumplimiento de los requisitos adeudados.
3. Cómo se procederá en los casos en que las personas no cuenten con el Certificado Único de Discapacidad a causa de retrasos administrativos de la autoridad competente.
4. Qué criterios objetivos se aplicarán para evaluar la capacidad de subsistencia propia a la que hace referencia el art. 1 inc. h) del decreto 432/97.
5. Qué criterios objetivos se aplicarán para evaluar la situación socioambiental de los familiares obligados a brindar sustento a la persona discapacitada conforme al art. 1 inc. g) del decreto 432/97.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 20 de septiembre, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad firmó la resolución 268/18 por medio de la cual se aprueba el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades previsto en el viejo decreto 437 de 1997.
Esta norma establece requisitos para otorgar las pensiones por incapacidad, entre los que se encuentran:
- Que la persona se encuentre incapacitada en forma total y permanente, es decir que presente una disminución de la capacidad laborativa del SETENTA Y SEIS (76 %) o más. Este requisito se probará mediante certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad.
- No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
Uno de los requisitos fundamentales es la presentación del certificado único de discapacidad (CUD). Actualmente, se registran atrasos en la entrega de esos certificados. Es decir que hay muchos pensionados que no cumplirán con todos los requisitos por negligencia del mismo Estado. Es por eso que es necesario que se informe cómo se tratarán estos casos.
Asimismo, el decreto 432/97 no aclara qué criterios se adoptarán para evaluar la situación socioambiental del beneficiario de Pensión no Contributiva. Este análisis no debe ser discrecional, sino que debe responder a pautas previamente planteadas. Por medio de este pedido de informes, se requiere que las mismas sean informadas.
Por estas razones, solicito a mis colegas el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |