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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5987-D-2014

Sumario: LEY ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y/O CAMARAS FRIGORIFICAS.

Fecha: 06/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
LEY ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y/O CAMARAS FRIGORIFICAS
CAPÍTULO I
De la jornada laboral
Artículo 1°: Se declara insalubre, en todo el territorio de la República Argentina, las tareas desarrolladas en la industria del hielo, en frigoríficos y túneles de pre-enfriamiento, en ámbitos cuya temperatura sea inferior a cero grado centígrado (0° C)
Artículo 2°: Se establece la duración máxima de la jornada del trabajo, en las áreas comprendidas en el Artículo 1° de la presente ley, de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales.
Artículo 3°: Las disposiciones de esta ley serán aplicables en todas las industrias del hielo, frigoríficos y/o cámaras frigoríficas que desempeñen su actividad en el territorio nacional.
Artículo 4º: El salario será el equivalente a la actual jornada laboral de ocho (8) horas diarias y 48 o 44 horas semanales.
Artículo 5º: Descanso entre jornadas: todo trabajador gozará de un descanso no menor a 12 horas entre la finalización de su jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.
2. Descanso hebdomadario: el empleador deberá proceder de forma tal que al personal le corresponda un descanso semanal no inferior a las 42 horas, coincidiendo 35 horas del total de ese descanso, con el descanso hebdomadario (a partir de las 13 horas de sábado y hasta las 24 horas del domingo), al menos una vez cada dos descansos.
3. Descanso durante la jornada: el/a trabajador/a gozará diariamente de un descanso de 30 minutos al promediar la jornada.
4. Descanso compensatorio: el/a trabajador/a que preste servicios en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un incremento del 100%, sin perjuicio del franco compensatorio que le corresponde gozar por ello.
Artículo 6º: hacer extensivo al presente régimen los términos del Artículo 9 de la Ley 26.428: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija a cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
CAPÍTULO II
Del régimen de jubilaciones
Artículo 7°: todos los trabajadores incluidos en el Artículo 1°, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo.
Artículo 8°: para acceder a este beneficio los trabajadores deberán acreditar VEINTICINCO (25) años de aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) deben haber sido prestados, sea de manera sucesiva o alternada, bajo las condiciones establecidas en el Articulo 1° de la presente ley.
Artículo 9°: a los efectos del cómputo de aportes, será considerado como año de servicios con aportes, toda fracción mayor a TRES (3) meses continuos o alternados, con jornada laboral de SEIS (6) horas.
Artículo 10°: fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, calculada sobre la remuneración bruta, deducidas las asignaciones familiares y/o indemnizaciones, de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 11°: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es innegable el daño psicofísico, tanto en vías respiratorias, como en la piel, el sistema óseo y muscular que padecen los trabajadores que ejercen en cámaras frigoríficas y de pre-enfriamiento. Toleran temperaturas bajo cero, variables entre - 3° y - 10°C, con salidas esporádicas fuera de las cámaras, soportando amplitudes térmicas de más de 40°C. En época estival llegan a tolerar temperaturas de ambiente exterior de hasta 38°C, lo que se encuentra agravado por la indumentaria.
La actividad que desarrollan estos trabajadores incide en forma gravosa en el organismo. El enfriamiento de los tejidos corporales disminuye el rendimiento físico y mental. Por tanto, se necesita un mayor esfuerzo para completar una tarea. El frío puede ser un factor desencadenante de diversas afecciones y puede agravar los síntomas de padecimientos crónicos. Acarrea enfermedades de los órganos respiratorios, inflamaciones reumáticas de los músculos y nervios, fuerte predisposición a las infecciones de las mucosas, congelaciones, hipotermia, lesiones vasculares capilares. Y la combinación del frío y la humedad tienen una acción mucho más dañosa. Asimismo, es causa de un acelerado envejecimiento del trabajador.
Estas afecciones a la salud del obrero dejan secuelas de carácter permanentes y con las que cargará toda la vida, afectando no solo su vida laboral al no poder desarrollarse de igual modo en ningún empleo, como así también su vida social cotidiana.
La insalubridad de los trabajos en cámaras frías o de pre-enfriamiento se encuentra científicamente probada. Existe como antecedente contundente el estudio médico reflejado en el Decreto 6969/46 realizado por la División de Medicina del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión. En este se concluye que:
a) El trabajo constante y prolongado en ambientes de temperaturas a bajo 0°C, incide frecuentemente en el organismo, siendo factor determinante de alteraciones de la salud. b) Los estados reumatismales, procesos inflamatorios en particular del árbol respiratorio (resfríos, bronquitis, broncotraquitis, estados congestivos pulmonales, etc), así como de senos frontales y maxilares, y procesos neuríticos, son los más frecuentemente atacados. c) Estos procesos producidos por las condiciones especificados en el punto a) si bien no debemos considerarlas como enfermedades profesionales sí debemos considerarlas como enfermedades del trabajo. d) La oftalmía amoniacal producida por la acción directa y continuada de vapores amoniacales sobre el globo ocular está considerada como enfermedad profesional.
Junto con las pruebas fehacientes de la insalubridad del trabajo en el frío, existe una importante cantidad de antecedentes legales y normativas reglamentarias que establecen el otorgamiento de las 6 horas de trabajo diarias (36 horas semanales) y la jubilación anticipada para los trabajadores que ejercen en cámaras frías y de pre-enfriamiento.
Entre ellos tenemos el Decreto 6969/46, que declara el trabajo en cámaras frías en temperatura inferior a los 0° C como insalubre y establece la jornada laboral reducida para sus trabajadores prohibiendo la reducción salarial, amparándose en el Artículo 2 de la Ley 11544/29. El Decreto 4257/68 establece, de acuerdo al Artículo 1, que "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios". Inciso b) "el personal que se desempeña habitualmente en cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente". Una Resolución de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro, la 820/99, declara insalubre el trabajo desarrollado en cámaras frigoríficas y túneles de pre-enfriamiento y establece las 6 horas de trabajo diarias y las 36 horas semanales. Por último, la Resolución 942/10 de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social República Argentina, homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la empresa Bajo Cero S.A., mediante el cual se establece la jornada reducida de trabajo por insalubridad según lo previsto en el Decreto 6969/46.
A pesar de existir abundantes antecedentes que certifican la insalubridad del trabajo en frío, y reflejan el derecho conquistado de sus trabajadores a una jornada de trabajo reducida y a una jubilación anticipada, ese derecho es violado por las patronales en la aplastante mayoría de las plantas frigoríficas y de pre enfriamiento donde operan estos trabajadores.
El abuso patronal cuenta con las complicidades de los Estados provinciales y nacional y los respectivos Ministerios o Secretarias de Trabajo y Previsión. Estos, funcionan en los hechos como agentes de los intereses patronales, permitiendo el atropello sistemático a las condiciones de trabajo y de vida de los obreros del frío.
La llamada "década ganada" del actual gobierno ha sido para los trabajadores del frío una "década perdida". Trabajadores especializados y calificados han tenido en los últimos diez años una caída estrepitosa del poder adquisitivo de sus salarios, el que se ha visto fuertemente golpeado por una inflación que fue siempre por encima de los porcentajes cerrados en los acuerdos paritarios. La caída del salario ha incrementado la explotación de los trabajadores del frío por parte de los capitalistas. Y en relación inversamente proporcional al incremento de las horas de trabajo extraordinarias realizadas, dirigidas a recomponer el salario, se ha deteriorado la salud de los trabajadores.
La reducción de la jornada laboral y de la edad jubilatoria apunta, en primer lugar, a la defensa física, material, psíquica y moral de los propios trabajadores del frío. Pero no se limita solo a eso, también aporta a la defensa de los intereses del conjunto de la clase obrera de nuestro país. Sucede que la implementación de estas medidas, significarían un paso adelante en la dirección de repartir las horas de trabajo disponibles entre todos los trabajadores activos y pasivos -única medida de emergencia eficiente capaz de revertir los altos y crónicos índices de desocupación y sub ocupación de la actualidad, los que funcionan como un factor de presión a la baja del valor de la fuerza de trabajo.
En conclusión, las reivindicaciones obreras plasmadas en este proyecto son parte integral de un pliego y un programa de salida de los trabajadores a la crisis capitalista.
Información sobre legislación mencionada en los fundamentos
Decreto 6969/46
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000- 64999/63368/texact.htm
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000- 174999/171743/norma.htm
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA