PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5986-D-2016
Sumario: PERSONAL MILITAR - LEY 19101 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE INCORPORACION DEL "SUPLEMENTO POR ZONA" EN LOS HABERES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL MILITAR EN SITUACION DE RETIRO Y SUS PENSIONADOS, CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGONICAS.
Fecha: 06/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
INCORPORACIÓN DEL SUPLEMENTO POR ZONA AL HABER DE RETIRO Y PENSIONADOS CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGÓNICAS
ARTÍCULO 1º: Incorpórese como inc. 3 del art. 74, de la Ley 19.101 (Ley para el personal militar), modificado por la Ley 22.511, el texto que se transcribe a continuación:
"3. Incorpórase al haber correspondiente al personal militar en situación de retiro y sus pensionados, con residencia en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un adicional equivalente al suplemento por zona que recibe el personal militar en actividad con igual jerarquía y destinado en la misma región en que residan los beneficiarios."
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de ley, los reiterados pedidos del personal retirado y pensionado de las fuerzas en las reuniones que hemos mantenido.
Esta modificación de la ley, debería compensar los mayores costos de vida a los que se encuentran expuestas las personas que residen en la región patagónica.
La geografía patagónica en su totalidad, despliega grandes distancias entre sus localidades, lo que hace que junto a la extrema rigurosidad del clima, agravan el traslado y la comunicación de sus habitantes.
Estos ciudadanos, han efectuado demandas judiciales en los juzgados federales de la Patagonia, y al resolver favorablemente, se ha empezado a sentar jurisprudencia en cuanto a este beneficio.
No se encuentran contemplados en la Ley 19.101, en el caso de las FFAA en el Capitulo IV HABERES-SUPLEMENTOS. En donde se le reconoce en el Art. 57 “Suplementos Particulares” al Personal en Actividad destinado en las Zonas establecidas para la Administración Pública Nacional. Ignorando quienes lo Legislaron ya sea por Error y o Admisión que las causales por las cuales se le otorga este “Beneficio Social” al personal en actividad también afectan al Personal Retirado y a sus Pensionados.
Si bien están en situación de Retiro, no dejan de pertenecer a la Fuerza y además estamos comprendidos dentro de la Administración Pública Nacional.
Por todo lo expuesto, y notando la inequidad de la situación en la que se encuentran este grupo de ciudadanos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ROQUEL, HECTOR ALBERTO | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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25/10/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |