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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5918-D-2017

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE FINANCIAMIENTO A TITULARES DE PRESTACIONES NO INCLUIDAS DENTRO DEL MISMO.

Fecha: 09/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso n) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“n) El otorgamiento de financiamiento a los titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACÍÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el mencionado Organismo, debiendo brindarse el mismo a una tasa nominal anual del CERO POR CIENTO (0%).”
ARTICULO 2°.- El financiamiento que haya sido otorgado a partir de la publicación del Decreto 516/2017 deberá ajustarse con retroactividad a las condiciones prescriptas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) como autoridad de aplicación establecerá las modalidades, condiciones de acceso y los mecanismos de recomposición dispuestos en los artículos precedentes.
ARTICULO 4°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para compensar la inversión que genere el otorgamiento del financiamiento establecido en el artículo 1 al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca impedir que el criterio de rentabilidad financiera avance sobre el campo de las políticas sociales. Para ello establece que los créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los titulares de derecho de la asignación universal por hijo (AUH), pensiones no contributivas y Pensión Universal al Adulto Mayor deberán ser brindados con una tasa de interés nominal anual del cero por ciento (0%).
A través del Decreto 516/2017 el Poder Ejecutivo Nacional estableció sendas modificaciones a la Ley N° 24.241, autorizando a la ANSES a disponer del 5% de los activos totales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino para el otorgamiento de financiamiento a los titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino. Esto es, el régimen de asignación universal por hijo, los titulares de pensiones no contributivas y los jubilados de la Pensión Universal al Adulto Mayor.
Los créditos a los titulares de derechos lanzados por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el nombre de ARGENTA e implementados por la ANSES establecen que los mismos podrán afectar hasta el 30% del valor de la prestación mensual, que se debitarán directamente de los futuros pagos de la prestación. Los créditos a 12 meses pueden ser de hasta $3.000 por hijo y hasta $5.000 si se solicitan a dos años. Los titulares de pensiones no contributivas pueden solicitar hasta $12.000, las madres titulares de AUH con 7 hijos hasta $20.000 y los jubilados de la Pensión Universal al Adulto Mayor hasta $30.000. En todos los casos la tasa nominal anual es del 24% anual.
Se trata de una política que bajo el eufemismo de “inclusión financiera” introduce desde el propio Estado el concepto de rentabilidad financiera con las prestaciones que perciben los sectores más vulnerables del país. Además, dispara un fenómeno de endeudamiento popular que va en sintonía con el record de endeudamiento estatal.
Más allá de la crítica al criterio electoralista con el que se aplicó dicha política, impulsada entre las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias de agosto y las elecciones generales de Octubre, lo realmente grave no es la temporalidad de la aplicación sino la concepción misma que inspira su diseño e instrumentación.
Los sectores populares que forman parte del universo de destinatarios de la AUH, pensionados y destinatarios de la pensión universal al adulto mayor no resuelven ninguna de sus realidades con esta política, y muy por el contrario, su situación tenderá a agravarse por la aplicación de una tasa de interés que supera incluso a la inflación proyectada por el propio gobierno.
Una porción relevante de este universo de ciudadanos suelen llegar al momento de cobro de la prestación con deudas con el almacén, con el proveedor de garrafas o con quien le prestó dinero para pagar algún servicio. De modo, que este crédito y los sucesivos descuentos de las futuras prestaciones agudizarán dicha situación y no coadyuvarán a superarla.
El camino no es que el Estado se sume o sea parte de quienes prestan con un interés. Tampoco es un mérito, como suelen presentar al hablar de línea de créditos, que la tasa sea inferior a la que cobran los usureros. El mérito debería buscarse en una política que permita recuperar la pérdida de poder adquisitivo de la AUH producto de la inflación y la falta de incremento del valor en las prestaciones. Entre la evolución nominal de la AUH desde diciembre de 2015 y la evolución del índice de precios, el deterioro real del poder adquisitivo es del 8,6%.
Consideramos que el Estado no puede impulsar un negocio financiero con los sectores más vulnerables de la patria, con el agravante que la propia prestación (otorgada por una situación de vulnerabilidad crítica) se constituye en la garantía de los propios créditos.
No podemos permitir que el Estado sea promotor de una política que reemplace una política de incrementos de las asignaciones en el marco de una mejora en la distribución del ingreso por una política de créditos en el marco de un negocio financiero que compromete los ingresos futuros de las familias.
Ante esta situación, proponemos mediante la presente norma que cualquier línea de crédito impulsada por el Estado para los sectores vulnerables deberá respetar una Tasa nominal anual del 0%. Del mismo modo, buscamos garantizar mediante la autorización al Poder Ejeuctivo Nacional la realización de las adecuaciones presupuestarias necesarias para compensar la inversión que genere el otorgamiento del financiamiento a tasa cero en el marco del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.
El Estado debe promover políticas sociales inclusivas, generar empleo y garantizar el desarrollo de proyectos de vida de los sectores más postergados de la sociedad, y la fórmula para ello no pasa por la vía del negocio financiero que endeuda al pueblo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VOLNOVICH (A SUS ANTECEDENTES)