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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5886-D-2008

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) 671/2008, DONDE SE INCLUYE A CONVIVIENTES DEL MISMO SEXO COMO BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE PENSION O RETIRO POR INVALIDEZ.

Fecha: 16/10/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144

Proyecto
Declara su beneplácito por la Resolución Nº 671/2008 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), a través de la cual se incluyó a los/as convivientes del mismo sexo como beneficiarios/as del derecho a pensión por fallecimiento del jubilado/a, del beneficiario/a de retiro por invalidez o del afiliado/a en actividad del Régimen Público o de Capitalización.
Asimismo, hace un llamamiento a las Cajas de los Colegios Profesionales y a las Cajas Provinciales no transferidas al ANSeS a que, siguiendo el criterio que guió el dictado de la citada Resolución, adopten el principio de la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género para el otorgamiento de los beneficios previsionales mencionados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad se reconoce a la seguridad social como un derecho personalísimo que, asentado en la idea de la solidaridad, se constituye en una garantía para la obtención del bienestar individual y el desarrollo armonioso de la sociedad.
En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Organización de Naciones Unidas y con jerarquía constitucional desde 1994, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
En nuestro país, los regímenes de jubilaciones y pensiones son financiados por la población económicamente activa, sin que a la hora de la realización de los aportes correspondientes, se hagan distinciones de ningún tipo entre los trabajadores/as.
No obstante lo anterior, hasta hace muy poco tiempo, los/as parejas del mismo sexo se encontraban impedidas de resultar beneficiarios/as del derecho a pensión por fallecimiento de uno de sus integrantes, configurándose un claro caso de discriminación fundada en razones de orientación sexual e identidad de género.
Fue gracias al reclamo histórico de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la diversidad sexual, que pudo avanzarse - primero jurisprudencialmente - en el reconocimiento del derecho a pensión del conviviente supérstite del mismo sexo.
Así, en el fallo de fecha 9 de marzo de 2005, recaído en la causa "Y.E.A. c. Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires", se señala: "es lógico interpretar que el aparente matrimonio no es el matrimonio en sí mismo, de lo contrario tal asimilación no tendría razón de ser. A su vez, si para ingresar al régimen matrimonial se debe cumplir con una serie de condiciones y requisitos que establece el orden legal (artículos 166, 172 a 175, 186 a 196 y concordantes del Código Civil), se entiende que a quienes conviven en aparente matrimonio no se les debe exigir que cumplan con dichos requisitos legales, porque el término `aparente` utilizado como adjetivo de `matrimonio` nos indica algo que parece pero no es ... Sentado ello, cabe preguntarse entonces a qué fines estableció la ley esa apariencia de vínculo matrimonial; es claro que la protección se dirige al trato mutuo que debe existir entre los convivientes, similar al que existe entre los cónyuges. Si en la relación matrimonial se exige la diversidad de sexo entre sus miembros, en la relación de convivencia en aparente matrimonio la diversidad o identidad de sexo entre sus miembros resulta indiferente, porque ni la ley ni el trato ostensible y mutuo, en sí mismo, lo supeditan a ello".
También el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) se ha pronunciado a través de dictámenes sobre la necesidad de adaptar la interpretación que venían realizando los organismos responsables del Sistema de Previsión a la realidad social.
En su Dictamen Nº 041/07 establece que "esta asesoría legal considera que debe entenderse como `aparente matrimonio` a la unión de dos personas de igual o distinto sexo que convivan, estableciendo una comunidad de vida, estable, pacífica, continua y no interrumpida, siendo esa convivencia notoria y pública, presentando dicha unión las apariencias de una vida conyugal. Cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes, en materia de seguridad social, implicaría una discriminación negativa y prohibida por nuestra Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia".
Como corolario de estos y otros antecedentes en igual dirección, el 19 de agosto de 2008, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dictó la Resolución Nº 671/2008, a través de la cual reconoció el derecho a la pensión por viudez a las parejas del mismo sexo, sin necesidad de recurrir a la justicia.
A partir de la mencionada Resolución, la convivencia pública en aparente matrimonio durante al menos cinco años, puede probarse por cualquiera de los medios previstos en la reglamentación vigente, independientemente del género de los/as convivientes.
No obstante, dicha Resolución no tuvo un reflejo necesario en las jurisdicciones provinciales en las que subsisten Cajas no transferidas al ANSeS (como es el caso de Formosa, Corrientes, La Pampa, Tierra del Fuego, Chaco, Santa Fe, Neuquén, Entre Ríos, Córdoba, Chubut, Misiones, Buenos Aires y Santa Cruz), ni en las Cajas de los Colegios Profesionales, tornándose imperiosa la modificación e interpretación de sus respectivas reglamentaciones con miras a adaptarlas al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Este proyecto, además de reconocer el avance que significó el dictado de esta norma por parte del ANSeS, pretende ser un llamamiento en ese sentido y por esa razón, Señor Presidente, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)