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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5792-D-2018

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA ADECUACION DE LOS FORMULARIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 26743, DE IDENTIDAD DE GENERO.

Fecha: 14/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) adecue los formularios del organismo de conformidad con la Ley 26.743 de Identidad de Género.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Identidad de Género fue promulgada en el año 2012 y reconoce que “Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.”
Define como identidad de género “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.”
También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Y establece que toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género auto percibida.
Pero, como en otros casos, la labor legislativa va por delante de la realidad, ya que, a 6 años de su promulgación, ni siquiera el mismo Estado está preparado administrativamente para reconocer estos derechos.
Es así que organismos como el Anses continúan utilizando en sus formularios términos como padre y madre, identificando a ellos con su género masculino y femenino.
Esta circunstancia, agregada a la falta de adecuación de los sistemas informáticos que rechazan los tramites cuando los progenitores son del mismo sexo, dificulta y pone obstáculos para el goce de los beneficios sociales.
Hace pocas semanas, en la ciudad de Concordia, Entre Ríos, la Municipalidad de Concordia, Intendencia Enrique Cresto, a través de su representante legal Dra. María de los Ángeles Petit inicio en el Juzgado Civil y Penal de Niños y adolescentes Nº 2 de esa ciudad una medida autosatisfactiva para que el ANSES reconozca de pleno derecho, sin acción judicial, la Asignación Universal por Hijo a G.S.L., quien realizo su cambio de identidad de género en el año 2017.
En la demanda G.S.L. expresa: “que el ANSES no posee lineamientos claros y precisos para el tratamiento de estos casos, por lo que queda a discrecionalidad de sus autoridades. Que si bien la Ley 24.714, Decreto 1602 /09 Asignación Universal por Hijo para Protección Social determina que el hijo beneficiario que figure en la base de personas de Anses debe estar relacionado con el titular y con el otro progenitor, la rectificación registral de mi identidad de género, manteniendo el mismo número de documento nacional de identidad, se encuentra ingresado al registro nacional, de acuerdo a la constancia de Cuil expedida por Anses donde consta mi identidad. Que esta circunstancia es contundente para dar lugar al beneficio solicitado, sin necesidad de rectificar el acta de nacimiento del menor. Que mi identidad es oponible a terceros, organismos públicos y privados y se merece el trato digno, respetuoso e igualitario.”
“Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo” (art.13 Ley 26743 )
La Defensoría de Pobres y Menores, en un dictamen ejemplar determina que: “ no puedo dejar de señalar que la afectación de los derechos de D.L. no solo se limitan a la obstaculización indicada en cabeza de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) UDAI Concordia, sino que la imposición de recurrir a la vía judicial a fin de modificar el acta de nacimiento del niño D. y demás asientos registrales que impliquen actos u hechos jurídicos vitales para la vida de la Sra. G.S.L., no hacen más que desconocer los derechos emanados de la ley 26.743 ,CDN y Ley 26.061, todos estos avances legislativos en materia de reconocimientos de derechos humanos que no pueden verse obstaculizados o limitados en su vigencia y ejercicio por leyes reglamentarias o decisiones arbitrarias emanadas de las autoridades públicas o privadas.”
En la audiencia convocada por el Juez del Juzgado de Familia Nro. 2 Rodolfo G. Jáuregui, el organismo defendió su posición, basándose en que la Sra. no había presentado la documentación necesaria, lo cual fue demostrado no era cierto, ya que los formularios con certificación de escolaridad y salud del niño estaban fechados con anterioridad a la entrevista y no fueron recibidos por el organismo, por lo que en ese acto debió reconocer el derecho de G.S.L, a recibir el beneficio para su hijo como cualquier madre.
La resolución del Juzgado expresa que “ es pertinente, dado el relato del promocional y a los fines de hacer operativa la ley 26743 y los derechos allí reconocidos hacer lugar a los solicitado por la Sra. Defensora Pública en la audiencia de fecha 24/8/2018 por favorecer buenas prácticas , y en consecuencia procede a instar a la pronta realización de una mesa de trabajo o de diálogo entre el ANSES y los organismos correspondientes (Municipalidad de Concordia, Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Defensa Pública) a fines de modificar prácticas y adecuar los trámites a la legislación vigente, todo para que no se obstaculice el acceso de los NNA al cobro efectivo de los beneficios sociales diseñados exclusivamente para atender sus necesidades básicas. A tal fin se recuerda que el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado entre los días 8, 9 y 10 de Junio de 2011 en Santa Fe. Conclusiones finales de la Comisión de Derecho Procesal Familia, Niñez y Adolescencia 1) Los procesos de familia por su naturaleza exigen principios diferenciados y propios El conflicto de familia implica la intervención judicial en el ámbito más privado de cualquier individuo, por lo que la bilateralidad del contradictorio tradicional toma características particulares. No debiera haber vencedores ni vencidos, sino la construcción de un nuevo orden familiar por medio de una justicia no dirimente sino de acompañamiento. N°7) Activismo del juez de familia, con mayores poderes y atribuciones, pero con los límites que impone la autonomía de la voluntad de las partes, y el derecho a la intimidad El activismo de los jueces se traduce en su actuación oficiosa, a modo de ejemplo, en materia cautelar, probatoria, escucha de niños, niñas y adolescentes. También el magistrado cumplirá un rol docente que no es ajeno a la función jurisdiccional y en tal sentido orienta, aconseja y acompaña a las familias en crisis.”
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)