Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5788-D-2008

Sumario: LETRAS DEL TESORO NACIONAL: PROHIBICION DE SU COLOCACION EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -.

Fecha: 14/10/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
Letras del Tesoro ANSES
Artículo 1°: Prohíbanse las colocaciones de Letras del Tesoro Nacional, en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), hasta tanto se derogue la cláusula Primera del Anexo I, que forma parte de la Ley Nº 24.130, referida al acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de Agosto de 1992, conforme al cual el Estado Nacional fue autorizado a retener un quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo determinará y elaborará un cronograma de pagos a las Provincias, mediante el cual se reintegrará a las mismas, el quince por ciento (15%) retenido, según lo establecido en el acuerdo identificado en el artículo anterior, desde la fecha en la cual la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) comenzó a tener superávit.
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el año 1992, el sistema jubilatorio tenía un gran déficit. Para hacer frente a esta situación, se firmaron una serie de pactos entre la Nación y las Provincias. Uno de ellos, facultó a la Nación a retener de la masa coparticipable que le corresponde a la Provincia, el 15% para ser destinado al entonces deficitario sistema jubilatorio.
Hoy, a más de 15 años de aquella realidad, la situación ha cambiado. Anses cuenta hoy con un importante superávit en sus cuentas, como ha sido indicado públicamente. Actualmente presta fondos al Tesoro Nacional, cobrándole una tasa de interés.
Para que se entienda mejor, la Administración Nacional de Seguridad Social, a la cual las Provincias le ceden el 15% de su coparticipación, como tiene exceso de fondos, los presta y cobra una tasa de interés, es decir lucra con el dinero de la Provincia.
El Gobierno estima que el superávit operativo de la ANSeS de 2008 podría rondar los US$ 1.600 millones. Además, la este organismo cuenta con un fondo del orden de los US$ 7.000 millones, por los fondos traspasados de las AFJP y superávits anteriores.
Queda más que claro, que la Nación a raíz de esta ley innecesaria, se está quedando con importantísimos recursos que le corresponden a las Provincias. Hemos visto los anuncios que se realizan, cuando el Estado Nacional decide destinar fondos a una obra pública en una determinada Provincia, fondos que en definitiva le corresponden por derecho a la misma y que deberían ser los provincianos quienes decidan su destino.
Nuevos hechos hacen necesario insistir sobre esta injusta e innecesaria normativa. El martes 22 de abril, a través de una resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se le renovó en forma directa a la ANSeS una Letra del Tesoro a un año por 2.750 millones de pesos.
La Resolución especifica que los intereses serán semestrales. El primer período devengará una tasa preferencial del 8,5 por ciento anual, una
tasa muy por debajo de la del mercado internacional de capitales. "La tasa del segundo período se fijará dos días hábiles antes del inicio del mismo", aclara la Resolución.
El 10 de septiembre, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la colocación de una nueva letra en la Anses. Fue la tercera operación de este tipo en el año y la de mayor envergadura: $ 1.400 millones. En total en el 2008, el pasivo del Tesoro con ese organismo es superior a los $ 5.950 millones, casi un 50% más que el que existía a fines de 2007.
El costo para el Tesoro es bajo en relación con las otras fuentes disponibles, aunque crece: la tasa anual de interés promedio de las letras colocadas fue del 7,86% el año anterior. En 2008, las letras a un plazo de seis meses o inferior mantuvieron la tasa fija, aunque el costo promedió el 9,65%.
Es por lo expuesto que en febrero de 2007, se presentó un Proyecto de Ley en esta H. Cámara, Expte Nº 7589-D- 2006, mediante el cual se estableció la derogación de la cláusula que autoriza al Estado Nacional a retener fondos de la Coparticipación Provincial. Esta iniciativa, aún se encuentra en estudio en la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se están realizando todas las gestiones necesarias para su aprobación.
Cabe destacar, que desde fines del año 2006, ya se venía insistiendo en terminar con esta injusta retención de fondos provinciales. Como ya se mencionó en párrafos anteriores, nuevos hechos confirman la necesidad de impulsar esta medida, la cual tienda a corregir y devolver recursos legítimos provinciales.
Todo lo expuesto anteriormente, muestra claramente que el aporte del 15% que se retiene de la coparticipación provincial, es totalmente innecesaria. Es por esto, que el presente Proyecto busca que se restrinja las colocaciones de letras del Tesoro Nacional, en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), hasta tanto se derogue la cláusula Primera del Anexo I, que forma parte de la Ley Nº 24.130, referida al acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de Agosto de 1992, conforme al cual el Estado Nacional fue autorizado a retener un quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2566-D-10