PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5788-D-2008
Sumario: LETRAS DEL TESORO NACIONAL: PROHIBICION DE SU COLOCACION EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -.
Fecha: 14/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Letras del Tesoro ANSES
Artículo 1°: Prohíbanse las
colocaciones de Letras del Tesoro Nacional, en la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES), hasta tanto se derogue la cláusula Primera del Anexo I,
que forma parte de la Ley Nº 24.130, referida al acuerdo entre el gobierno
nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de Agosto de 1992, conforme
al cual el Estado Nacional fue autorizado a retener un quince por ciento (15%) de
la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley Nº 23.548
y sus modificatorias, para atender el pago de obligaciones previsionales
nacionales.
Artículo 2º: El Poder
Ejecutivo determinará y elaborará un cronograma de pagos a las Provincias,
mediante el cual se reintegrará a las mismas, el quince por ciento (15%) retenido,
según lo establecido en el acuerdo identificado en el artículo anterior, desde la
fecha en la cual la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) comenzó
a tener superávit.
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el año 1992, el sistema
jubilatorio tenía un gran déficit. Para hacer frente a esta situación, se firmaron una
serie de pactos entre la Nación y las Provincias. Uno de ellos, facultó a la Nación a
retener de la masa coparticipable que le corresponde a la Provincia, el 15% para
ser destinado al entonces deficitario sistema jubilatorio.
Hoy, a más de 15 años de aquella
realidad, la situación ha cambiado. Anses cuenta hoy con un importante superávit
en sus cuentas, como ha sido indicado públicamente. Actualmente presta fondos al
Tesoro Nacional, cobrándole una tasa de interés.
Para que se entienda mejor, la
Administración Nacional de Seguridad Social, a la cual las Provincias le ceden el
15% de su coparticipación, como tiene exceso de fondos, los presta y cobra una
tasa de interés, es decir lucra con el dinero de la Provincia.
El Gobierno estima que el superávit
operativo de la ANSeS de 2008 podría rondar los US$ 1.600 millones. Además, la
este organismo cuenta con un fondo del orden de los US$ 7.000 millones, por los
fondos traspasados de las AFJP y superávits anteriores.
Queda más que claro, que la Nación a
raíz de esta ley innecesaria, se está quedando con importantísimos recursos que le
corresponden a las Provincias. Hemos visto los anuncios que se realizan, cuando el
Estado Nacional decide destinar fondos a una obra pública en una determinada
Provincia, fondos que en definitiva le corresponden por derecho a la misma y que
deberían ser los provincianos quienes decidan su destino.
Nuevos hechos hacen necesario
insistir sobre esta injusta e innecesaria normativa. El martes 22 de abril, a través
de una resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se le renovó
en forma directa a la ANSeS una Letra del Tesoro a un año por 2.750 millones de
pesos.
La Resolución especifica que los
intereses serán semestrales. El primer período devengará una tasa preferencial del
8,5 por ciento anual, una
tasa muy por debajo de la del
mercado internacional de capitales. "La tasa del segundo período se fijará dos días
hábiles antes del inicio del mismo", aclara la Resolución.
El 10 de septiembre, a través de una
resolución publicada en el Boletín Oficial, la colocación de una nueva letra en la
Anses. Fue la tercera operación de este tipo en el año y la de mayor envergadura:
$ 1.400 millones. En total en el 2008, el pasivo del Tesoro con ese organismo es
superior a los $ 5.950 millones, casi un 50% más que el que existía a fines de
2007.
El costo para el Tesoro es bajo en
relación con las otras fuentes disponibles, aunque crece: la tasa anual de interés
promedio de las letras colocadas fue del 7,86% el año anterior. En 2008, las letras
a un plazo de seis meses o inferior mantuvieron la tasa fija, aunque el costo
promedió el 9,65%.
Es por lo expuesto que en febrero
de 2007, se presentó un Proyecto de Ley en esta H. Cámara, Expte Nº 7589-D-
2006, mediante el cual se estableció la derogación de la cláusula que autoriza al
Estado Nacional a retener fondos de la Coparticipación Provincial. Esta iniciativa,
aún se encuentra en estudio en la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se
están realizando todas las gestiones necesarias para su aprobación.
Cabe destacar, que desde fines del
año 2006, ya se venía insistiendo en terminar con esta injusta retención de fondos
provinciales. Como ya se mencionó en párrafos anteriores, nuevos hechos
confirman la necesidad de impulsar esta medida, la cual tienda a corregir y
devolver recursos legítimos provinciales.
Todo lo expuesto anteriormente,
muestra claramente que el aporte del 15% que se retiene de la coparticipación
provincial, es totalmente innecesaria. Es por esto, que el presente Proyecto busca
que se restrinja las colocaciones de letras del Tesoro Nacional, en la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), hasta tanto se derogue la
cláusula Primera del Anexo I, que forma parte de la Ley Nº 24.130, referida al
acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de
Agosto de 1992, conforme al cual el Estado Nacional fue autorizado a retener un
quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables prevista en el
artículo 2° de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, para atender el pago de
obligaciones previsionales nacionales
Por estos fundamentos y los que se
darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2566-D-10 |