PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5769-D-2019
Sumario: REGIMEN DE JUBILACIONES ORDINARIAS DE LOS EMPLEADOS/AS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
ARTÍCULO 1°- El haber mensual de las jubilaciones ordinarias de los empleados/as del Poder Judicial de la Nación y los Ministerios Públicos no podrá ser inferior al ochenta y dos por ciento (82%) móvil sobre el último salario cobrado al momento del cese de su función activa como empleado/a judicial.
ARTÍCULO 2°- La movilidad del haber jubilatorio establecida en el Artículo 1.- será calculada trimestralmente por la ANSES en base al porcentaje de incremento salarial fijado para los empleados en actividad. El mismo incremento porcentual del salario del trabajador activo, será aplicado al haber jubilatorio, sin tope.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley será solventado con el incremento de los aportes patronales correspondientes al sector, que quedan establecidos en un treinta y tres 33% del salario abonado mensualmente, sumadas a los aportes del trabajador, que quedan congelados en un doce por ciento (12%) de lo que perciban por todo concepto en el desempeño de sus funciones. Serán necesarios para el cobro del haber establecido en el artículo 1°, 30 (treinta) años de aporte en el sistema de Seguridad Social y como mínimo 20 años en el Poder Judicial de la Nación o en los Ministerios Públicos.
ARTÍCULO 4°- La edad jubilatoria será de 60 años para las mujeres y de 65 años para los varones, en consonancia con el régimen general de jubilaciones.
ARTÍCULO 5°- Las disposiciones de la presente ley comprenden a los empleados que se desempeñen en los cargos de los escalafones comprendidos en el Anexo I, correspondiente al Poder Judicial de la Nación, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, con la expresa aclaración que abarca hasta los Secretarios y cargos superiores del escalafón adjunto en el Anexo I, sólo si provienen de la carrera judicial al menos en los 20 años requeridos de permanencia continua o discontinua en el Poder Judicial.
ARTÌCULO 6º- Durante el trámite jubilatorio y hasta el cobro del primer haber, el empleado comprendido en la presente ley seguirá cobrando el 60% de su último salario todos los meses, importes que serán luego descontados de la retroactividad correspondiente al período del trámite.
ARTÌCULO 7º- Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÌCULO 8°. La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÌCULO 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ANEXO I
ESCALAFON DE LA JUSTICIA NACIONAL
Perito Médico
Perito Químico
Perito Contador
Perito Calígrafo
Secretario Electoral Capital
Prosecretario Letrado
Intendente
Subdirector Adjunto
Secretario de Juzgado
Secretario Electoral Interior
Prosecretario de Cámara
Subsecretario Administrativo
Prosecretario Electoral
Secretario Contable
Subintendente
Prosecretario Jefe
Jefe de Departamento
2do. Jede de Departamento
Prosecretario Administrativo
Jefe de despacho
Oficial Mayor
Oficial
Escribiente
Escribiente Auxiliar
Auxiliar
Supervisor
Jefe de Sección
Oficial de Servicio
Medio Oficial
Ayudante
ESCALAFON DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Secretario de Fiscalía de Primera Instancia
Prosecretario Letrado de la PGN
Prosecretario Letrado
Prosecretario Jefe
Prosecretario de Cámara
Prosecretario Administrativo
Prosecretario Letrado de Tribunal de Enjuiciamiento
Prosecretario Letrado de Fiscalía General
Contador Auditor
Jefe de Despacho
Oficial Mayor
Oficial
Escribiente
Escribiente Auxiliar
Auxiliar
Supervisor
Jefe de Sección
Encargado de Sección
Oficial de Servicio
Medio Oficial
Ayudante
Intendente de Edificio
ESCALAFON DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
Secretario Letrado
Prosecretario Letrado
Secretario de Primera Instancia
Curador Público
Tutor Público
Secretario General
Subdirector General
Subdirector Adjunto
Subsecretario Administrativo
Prosecretario Jefe
Jefe de Departamento
Prosecretario Administrativo
Jefe de Despacho
Oficial Mayor
Oficial
Escribiente
Escribiente Auxiliar
Auxiliar
Supervisor
Jefe de Sección
Encargado de Sección
Oficial de Servicio
Medio Oficial
Ayudante
El presidente Alberto Fernández envió al Congreso un proyecto de ley de modificación del régimen jubilatorio de la norma que comprende a los jueces y miembros del servicio exterior (Ley N° 24018), que lejos de terminar con los llamados “privilegios”, apenas avanza en una tímida limitación de los mismos, al tiempo que busca ser el mascarón de proa de una ofensiva, no contra “privilegiados”, sino contra los llamados “regímenes especiales” que conquistaron distintos sectores de trabajadores con años de lucha del movimiento obrero. La ley del Frente de Todos hace suyo el libreto del FMI y afirma textualmente que persigue “el fin de reducir las inequidades existentes en el sistema previsional, en buena parte originadas por regímenes especiales cuyas reglas de acceso y determinación de los beneficios han consolidado verdaderos sectores de privilegio dentro del régimen público de reparto.”
Un aspecto para destacar del proyecto oficial es que preserva integralmente los privilegios del Presidente, Vicepresidente y miembros de la Corte Suprema que hayan ejercido al menos cuatro años, y se mantienen –aunque atenuados- los privilegios de los magistrados en general. Precisamente, son excluidas las cabezas de los poderes políticos que vienen hundiendo al país en la entrega, la degradación de las condiciones económicas y sociales y la corrupción de Estado.
Los “límites” a los privilegios de las jerarquías judiciales se concentran en punto a la tasa de sustitución (se jubilarían con los promedios de los últimos diez años y no con el último sueldo), se aumenta la edad jubilatoria a 65 años para las mujeres, se aumenta el aporte personal un 7% más y se requieren más años de juez o miembro del servicio diplomático que antes. Son aspectos muy caros si se toman como modelo para los trabajadores, pero que no alteran las prerrogativas y los ingresos exorbitantes de la elite que dirige el Poder Judicial en nuestro país. El proyecto del oficialismo preserva para ellos un régimen de privilegio que no tiene además el tope de las jubilaciones ordinarias que es de $103.000 para todos los jubilados ordinarios en la Argentina. Los jueces ganan el doble, el triple y hasta siete veces más que ese tope en el caso de jueces de la Corte.
Al mismo tiempo, se excluye a los cargos con rango de Prosecretario, peritos médicos y delegados inspectores, dándole al sistema un carácter más elitista todavía, arrojándolos al sistema general (SIPA), en el cual revisten los miles de empleados judiciales, y en el cual acaban de ser confiscados con la suspensión de la movilidad en la mal llamada “ley de solidaridad” de diciembre del año pasado, y con el reciente decreto de Alberto Fernández que convalidó la confiscación anticonstitucional, reduciendo los aumentos previstos para los haberes de los trabajadores jubilados que cobran más de la mínima, que son un claro derecho adquirido. Antes de eso, una acordada de la Corte, a pedido de Diego Bossio, excluyó a los Jefes de Despacho, la categoría a la que sí llegan los empleados de carrera. Quedan decenas de cargos comprendidos, pero todos de las máximas jerarquías de la Justicia: Corte Suprema, jueces, fiscales y secretarios, procurador, defensor de la nación, entre otros.
La exclusión de los prosecretarios no es casual, sino que constituye un ataque a la carrera del trabajador judicial, siendo un cargo al que los empleados pueden acceder tras una vida de trabajo, a veces en el último año.
La realidad es que los miles de empleados judiciales no gozan de régimen especial alguno, son parte del régimen jubilatorio general.
De fondo, el corazón del proyecto del presidente Fernández es iniciar una ruta de ofensiva contra todos los regímenes especiales, que han sido a lo largo de los años importantes conquistas de sindicatos y sus trabajadores (como en docentes universitarios e investigadores, en algunas áreas de la salud, en cámaras de frío, sectores ferroviarios, mineros, de hornos de acero). Se trata de una política mundial del capital, como se puede ver por estos días en Francia, sacudida por formidables luchas obreras contra la reforma previsional de Macron.
El proyecto eleva la edad jubilatoria sin distinción de sexo hasta los 65 años y quita al último salario percibido como base de cálculo del 82% móvil para reemplazarlo por un promedio del 82% de los últimos 120 meses, lo cual coloca al haber inicial en un 60/65%. Insistimos: como modelo contra los regímenes especiales conquistados por trabajadores de distintos rubros (que no son funcionarios con mega-salarios), constituye un precedente de descomunal ofensiva contra derechos adquiridos.
En oposición a ello, el presente proyecto de ley congela la edad jubilatoria de los empleados judiciales de los distintos escalafones del Poder Judicial y los Ministerios Públicos a los que pueden acceder mediante carrera, y establece para todos ellos el derecho al 82% móvil. Reivindicamos este derecho porque defendemos el concepto de la jubilación como un salario diferido, que permita al jubilado judicial seguir conservando un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo. Con el 82% móvil, que vincula en forma automática el haber de los pasivos al de los activos, se restablece este principio básico, que fue pisoteado y destruido sistemáticamente por todos los gobiernos.
Otro aspecto central es la vía de financiamiento. Mientras el proyecto de Alberto Fernández aumenta la tasa del aporte personal del trabajador del 12% al 18% -lo que de hecho constituye una rebaja salarial para prosecretarios y secretarios que quedan dentro de la ley- nuestro proyecto mantiene congelado el aporte personal y avanza en un aspecto vital para la defensa de los jubilados y el financiamiento de la Anses, que es la restitución de los aportes patronales rebajados en 1994, en este caso para el ámbito judicial, elevándolos al 33%.
Naturalmente, esta ley también busca trazar un camino para el rescate de los trabajadores jubilados de todos los ámbitos de la actividad productiva en nuestro país, y no sólo del poder judicial. Tomamos a estos trabajadores, que hoy están en el centro de la ofensiva, para ofrecer un rumbo más general. Ello vale especialmente en relación al financiamiento del 82% móvil -y del sistema previsional en general- mediante la reposición de los aportes patronales, que fueron eliminados por la dictadura cívico-militar de los Videla y Martínez de Hoz en 1980, luego parcialmente repuestos bajo el gobierno de Alfonsín (en niveles inferiores a los previamente existentes), y rebajados sustancialmente por Menem y Cavallo en 1994, junto con el desfalco que representó la jubilación privada. Esa rebaja de aportes patronales no sólo fue preservada por todos los gobiernos subsiguientes, sino aún agravada en los últimos años –con la ley de “blanqueo” de 2014 de Cristina Kirchner, la reforma previsional de Macri, y ahora la “megaley” de 2019 de Alberto Fernández.
El régimen llamado vulgarmente de privilegio, pertenece a la casta de los Jueces y fiscales -funcionariado fundamental de la maquinaria del Estado. Sus altísimos sueldos, su exención de ganancias, su carácter vitalicio y su jubilación de privilegio responden al precepto de que son la garantía última de un régimen social de explotación de los trabajadores, así como del monopolio de las fuerzas del aparato represivo y los aparatos de inteligencia a los cuales están a menudo íntimamente vinculados. Como rebote, los trabajadores judiciales no pagan ganancias tras una acordada de la Corte, lo cual no constituye ningún “privilegio” en su caso porque el salario no es ganancia (en nuestro concepto ningún asalariado debe pagar ganancias). La acordada tuvo (tiene) por objeto simular un “enganche” que no es tal y mantener vivo un factor de subordinación de empleados que, entre otras cosas, no tienen paritarias ni convenio colectivo.
Este Proyecto, por el contrario, viene a establecer el 82% móvil para los empleados judiciales, como parte de la clase trabajadora y no como apéndices de los privilegios de los jueces. Y busca ser asimismo un aporte a la lucha por defender a todos los trabajadores que han conquistado aproximaciones a esta conquista histórica que tiene que ser punto de apoyo para luchar por la reorganización de la sociedad sobre nuevas bases sociales.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL PLA, ROMINA | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |