PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5753-D-2019
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA - LEY 27541 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 55, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS HABERES PREVISIONALES CONSIGNANDO EN LOS RECIBOS EL IMPORTE QUE HUBIESE CORRESPONDIDO PERCIBIR, POR LA APLICACION DE LA FORMULA DE MOVILIDAD SUSPENDIDA, A LOS SECTORES DE BAJOS INGRESOS.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Modificación de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública” sobre los haberes previsionales
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 55 de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos. Además, deberá consignar en el recibo de dichas prestaciones el importe que le hubiese correspondido percibir de la aplicación de la fórmula de movilidad suspendida.
El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado mes de diciembre del año 2019 esta cámara ha sancionado la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”. En el artículo 55 se prevé la suspensión de la aplicación de la fórmula de movilidad para las siguientes prestaciones: prestación básica universal, prestación compensatoria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento, prestación adicional por permanencia y prestación por edad avanzada. Todas ellas se regían, antes de su suspensión, por la modificación a la Ley N° 24.241, impulsada bajo el gobierno del presidente Mauricio Macri en el año 2017.
En particular, el artículo 32 se refiere a la movilidad de las prestaciones y establece la siguiente fórmula:
“Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones, serán móviles.
La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.”
Esta modificación permitía a los jubilados y pensionados mantener sus ingresos actualizados y, principalmente, protegía su poder adquisitivo frente a la variación de precios.
Sin embargo, el gobierno del presidente Alberto Fernández impulsó la suspensión de esta fórmula establecida por ley nacional y decidió, hasta tanto se establezca una nueva fórmula, actualizarlas de forma discrecional y por decreto.
En consonancia con el invocado paradigma de achatar la pirámide jubilatoria (apartamiento del principio de progresividad), para el mes de marzo de 2020, se anunció un incremento del 2,3% y una suma fija de $ 1.500, lo que beneficiaría a una franja de los jubilados y perjudicaría a aquellos que aportaron durante toda su vida laboral para ganar algo más que la mínima.
A partir de ese anuncio se ha generado una gran polémica en relación al sentido del impacto que tendrían estas medidas en la integridad de los haberes que percibe cada jubilado según la inflación.
La polémica es producto de la falta de relación entre los números y los discursos que llegan desde el Gobierno.
Inmediatamente después del anuncio, se hizo público un informe emitido por un “Centro de Economía Política Argentina (CEPA)” que, a pesar de una evidente intención de respaldo a las medidas, permitió tomar conocimiento de un cálculo que dice que, por la aplicación del incremento anunciado por el Gobierno, en lugar del suspendido régimen de movilidad, se estaría produciendo un ahorro para el Estado de 5.000 millones de pesos en sólo un mes.
Molesto por las repercusiones, el presidente Alberto Fernández denunció "desinformación" y reclamó: "Que no te engañen!” . Ante la confusión, Hernán Letcher, director de CEPA, salió a aclarar: "Algunos medios de comunicación leyeron la mitad del último informe de CEPA, pretendiendo instalar un ajuste fiscal en las jubilaciones que no se condice con la realidad…”
El presidente de la República, por medio de un tweet, había afirmado que “Ciertos medios afirman que ha habido un ajuste sobre los jubilados cuando en realidad eso no pasó. Difunden de modo sesgado un informe del CEPA para poder imponer esa falsa idea del ajuste.”
Lo extraño de la situación es que el Gobierno cuestiona discursivamente los cálculos y las conclusiones, pero no aporta otros números que contradigan a los que sirven de base para esos cálculos y esas conclusiones que le molestan.
Por su parte, el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, manifestó que la suspensión de la movilidad jubilatoria es inconstitucional, explicando que al apartarse de la progresividad reduciendo las jubilaciones que exceden la mínima se estaría afectando derechos adquiridos y se estaría violando lo establecido por la Constitución Nacional tanto en su artículo 14 bis como en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc.22 CN) como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Alertó también sobre los efectos de un posible default en los fondos de la Anses y las 79 cajas profesionales.
Asimismo, Semino anunció que, mediante una acción colectiva, la Defensoría de la Tercera Edad presentará una medida cautelar para dejar sin efecto el plan de incrementos impuesto por el Poder Ejecutivo, invitando a los jubilados damnificados a adherir, firmando personalmente en las oficinas de la defensoría .
La falta de relación entre el discurso y los números que emanan del Gobierno, sumado a la aparición de estudios, cálculos y opiniones de expertos, de las que emanan posiciones que, más que diversas, resultan contradictorias, ha puesto a la masa de jubilados en un estado de confusión o desconocimiento respecto de lo que percibirá de aquí en más, de cómo será resguardado el valor de sus ingresos frente a la inflación y, especialmente, qué índice de movilidad respeta sus derechos y cuál los vulnera.
En este sentido, es necesario clarificar y transparentar a todos los jubilados el dato objetivo acerca de la remuneración que resultare de la fórmula establecida en la ley para cada caso en particular.
Es por ello que proponemos añadir, a continuación del segundo párrafo del artículo 55, la siguiente obligación al Poder Ejecutivo: “Además, deberá consignar en el recibo de dichas prestaciones el importe que le hubiese correspondido percibir de la aplicación de la fórmula de movilidad suspendida.”
Todo ello mientras perdure la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria. De esta manera, se garantiza el derecho de acceso a la información a cada uno de los involucrados y permite una correcta evaluación de los efectos de dicha suspensión.
De este modo, quedará claro a cada jubilado cuánto le hubiese correspondido percibir de no haberse suspendido el régimen de movilidad jubilatoria, pudiendo tener conocimiento preciso de a cuánto asciende la mejora o reducción en sus haberes.
Esta modificación que proponemos es la única manera de combatir la desinformación y evitar que se engañe a los jubilados, tal como reclama el Sr. Presidente de la República. Se verá, con esa información y al margen de todo discurso, si es cierto lo que dice el Gobierno de que no hay ajuste o si en realidad se pretende cargar el ajuste de las cuentas públicas sobre los jubilados que aportaron durante toda su vida laboral.
Recordemos, por lo demás, que es facultad del Congreso sancionar una ley de movilidad jubilatoria y que dicha ley está “temporalmente suspendida”, por lo cual hasta que no esté vigente una nueva ley, debemos proteger los derechos de los jubilados y pensionados que, con mucho esfuerzo, aportaron al sistema previsional durante toda su vida laboral y legislar conforme a la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito el acompañamiento de los señores diputados al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POLLEDO, CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
REZINOVSKY, DINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MORALES GORLERI, VICTORIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GARCIA, ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
CORNEJO, VIRGINIA | SALTA | PARTIDO PROPUESTA SALTEÑA |
NUÑEZ, JOSE CARLOS | SANTA FE | PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO SAHAD (A SUS ANTECEDENTES) |