PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5735-D-2019
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LA LEY 24018.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
PROYECTO DE LEY JUBILACIONES PJN –MODIFICATORIA LEY 24018-
Artículo 1º: Sustitúyase el Anexo I y el artículo 8 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018 y sus modificatorias, por el siguiente artículo y por el Anexo I de la presente ley, respectivamente:
"ARTICULO 8.- El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, y los Ministerios Públicos que se desempeñen en los cargos de los escalafones comprendidos en los Anexos I, correspondientes al Poder Judicial de la Nación, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa.
Artículo 2º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 9 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"ARTICULO 9.- Los magistrados, funcionarios y empleados que hayan ejercido o ejercieran los cargos comprendidos los anexos I, II y III del artículo 8, que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y acreditasen treinta (30) años de servicios y veinte (20) años de aportes, computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10, si reunieran además los requisitos previstos en los siguientes incisos:
Artículo 3º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“ARTICULO 11.- Desde el momento en que cesen en sus funciones y hasta que obtengan la jubilación ordinaria o por invalidez, los magistrados, funcionarios y empleados incluidos en el artículo 8, percibirán del Poder Judicial o del Organismo en que se desempeñaban, un anticipo mensual equivalente al sesenta por ciento (60%), del que presumiblemente les corresponda; calculado sobre los importes que hayan constituido su última remuneración. Este anticipo será pagable durante el plazo máximo de doce (12) meses.”
Artículo 4º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 13 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"ARTICULO 13.- El haber de la prestación de los magistrados, funcionarios y empleados incluidos en el artículo 8, que se hubieran jubilado o se jubilaren en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación y los Ministerio Públicos vigentes con anterioridad, como también el de sus causahabientes, se reajustará o fijará de conformidad con las normas de este régimen"
Artículo 5º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 14 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"ARTICULO 14.- Las jubilaciones de los magistrados, funcionarios y empleados incluidos en el artículo 8, que no reunieren los requisitos establecidos en la presente, y las pensiones de sus causahabientes, se regirán exclusivamente por las disposiciones de la ley 18.037 y 24.241 según correspondiere."
Artículo 6º: Sustitúyase el artículo 15 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"ARTICULO 15.- Las remuneraciones totales que perciban los magistrados, funcionarios y empleados incluidos en el artículo 8, cualquiera fuere su denominación, estarán sujetas al pago de aportes, con la sola excepción de los viáticos y gastos de representación por los cuales se deba rendir cuentas, de las asignaciones familiares y de los adicionales previstos en el artículo 16, inciso b)."
Artículo 7º: Modifíquese el artículo 31 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 31.- El aporte de las personas comprendidas en el artículo 8 de esta Ley, será equivalente al quince por ciento (15%) de lo que perciban por todo concepto en el desempeño de sus funciones.”
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO I
ESCALAFON DE LA JUSTICIA NACIONAL
Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Juez de Cámara Casación
Secretario de CSJN
Juez De 1ra. Instancia
Secretario Cámara Electoral
Secretario Letrado CSJN
Director General
Contador Auditor
Subdirector General
Director Medico
Perito Medico
Perito Químico
Perito Contador
Perito Calígrafo
Secretario de Cámara
Secretario Electoral Capital
Prosecretario Letrado
Intendente
Subdirector Adjunto
Secretario de Juzgado
Secretario Electoral Interior
Prosecretario de Cámara
Subsecretario Administrativo
Prosecretario Electoral
Secretario Contable
Subintendente
Prosecretario Jefe
Jefe de Departamento
2do. Jede de Departamento
Prosecretario Administrativo
Jefe de despacho
Oficial Mayor
Oficial
Escribiente
Escribiente Auxiliar
Auxiliar
Supervisor
Jefe de Sección
Oficial de Servicio
Medio Oficial
Ayudante
ESCALAFON DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Procurador General de la Nación
Procurador Fiscal
Fiscal General de la Procuración Fiscal de la Nación
Fiscal de la Procuración General de la Nación
Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas
Fiscal
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Primera Instancia y de la Procuración General de la Nación.
Secretario General de la Procuración General de la Nación
Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación.
Subsecretario de la Procuración General de la Nación.
Secretario de Fiscalías Generales
Secretario de Fiscalía de Primera Instancia
Secretario de Juzgado
Secretario de fiscalía General
Prosecretario Letrado de la PGN
Prosecretario Letrado
Prosecretario Jefe
Prosecretario de Cámara
Prosecretario Administrativo
Prosecretario Letrado de Tribunal de Enjuiciamiento
Prosecretario Letrado de Fiscalía General
Director General de la PGN
Subdirector General
Subdirector Adjunto
Contador Auditor
Jefe de Despacho
Oficial Mayor
Oficial
Escribiente
Escribiente Auxiliar
Auxiliar
Supervisor
Jefe de Sección
Encargado de Sección
Oficial de Servicio
Medio Oficial
Ayudante
Intendente de Edificio
ESCALAFON DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
Defensor General de la Nación
Defensor General Adjunto
Defensor Público Oficial y Defensor Público de Menores e Incapaces ante las
Cámaras de Casación.
Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación
Defensor Público Oficial De Instancia Única Ante Distintos Fueros
Defensor Público de Menores e Incapaces de Instancia Única
Defensor Público de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia y de Cámara.
Defensor Público Oficial ante Los Tribunales Orales de los distintos Fueros
Defensor Público Oficial Adjunto de la Defensoría General de la Nación
Defensor Público de Víctimas
Defensor Auxiliar.
Secretario General
Secretario Letrado
Prosecretario Letrado
Secretario de Cámara
Secretario de Primera Instancia
Curador Público
Tutor Público
Secretario General
Director General
Subdirector General
Subdirector Adjunto
Subsecretario Administrativo
Prosecretario Jefe
Jefe de Departamento
Prosecretario Administrativo
Jefe de Despacho
Oficial Mayor
Oficial
Escribiente
Escribiente Auxiliar
Auxiliar
Supervisor
Jefe de Sección
Encargado de Sección
Oficial de Servicio
Medio Oficial
Ayudante
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que en razón del amplio debate público que generó la nueva ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se puso en tela de juicio la sustentabilidad del Régimen especial de Jubilaciones y Pensiones para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial previsto en la ley 24.018, que comprende a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y los Ministerios Públicos, pero que excluye de manera arbitraria e infundada a los empleados.-
A fin de poder avanzar en una propuesta que conjugue el esfuerzo solidario que requiere los tiempos de crisis, sin cercenar derechos, he redactado el presente proyecto de ley, que es una alternativa superadora, surgida de los trabajadores judiciales y que repara de alguna forma la injusticia precedentemente señalada.
En primer lugar, he de señalar, que en el Poder Judicial de la Nación y los Ministerios Públicos, prestan servicio junto a los magistrados y funcionarios, los empleados judiciales que conforman más del 80% del personal que reviste funciones en ese poder del estado. A los fines ilustrativos, el Anexo I que conforma la presente ley, señala las categorías del personal que trabaja en esos ámbitos.
La columna vertebral del poder judicial se centra en el personal que lo integra. Las labores que desarrollan sus empleados, la responsabilidad y naturaleza de dichas tareas y la imposición de la dedicación exclusiva al Poder Judicial –siendo que se encuentra vedada la posibilidad de poder acceder a otro trabajo en forma simultánea, habilitación comercial o ejercer la profesión de forma liberal-, y el esfuerzo personal que realizan en forma cotidiana, en un Poder Judicial que se encuentra en emergencia, no reflejan de ninguna manera el trato igualitario que debieran tener, y que hoy sólo ostentan los magistrados y funcionarios, al momento de acceder a su jubilación.
Por ello, la inclusión de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Público al régimen de la ley 24.018 permitirá el ingreso de una importante cantidad de aportes adicionales al sistema, de modo tal de contribuir al financiamiento de las jubilaciones que se pagan en la actualidad, en virtud del mayor aporte que deberán efectuar los empleados.
De acuerdo a las cifras publicadas, tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por el Consejo de la Magistratura de la Nación, y los Ministerios Publico Fiscal y la de la Defensa, en la actualidad, en todo el país, prestan servicio un total aproximado de 30.150 agentes dentro de la Justicia Nacional y Federal.
Según datos oficiales, y en lo que respecta a los empleados el Poder Judicial de la Nación, su planta cuenta con 6800 agentes en las categorías de funcionarios públicos -4223 Prosecretarios y 2577 Secretarios-, aportantes activos al régimen de la ley 24.018. Asimismo, se estima una cifra aproximada de mil cargos de magistrados en actividad, aportantes también al régimen especial. El resto del personal unos 22.200 agentes aproximadamente, en la actualidad aportan al régimen general previsto en la ley 24.241.
Dicho universo, que es la base activa de aportante al sistema previsional de la ley 24.018, es tan solo el 20% del total de la planta del Poder Judicial de la Nación. Nuestra propuesta es incorporar el 80% restante, que representa al universo de empleados, a fin de ampliar la base de aportantes en cuatro veces la actual y así poder sanear el déficit actual y darle sostenibilidad en el tiempo al régimen especial.
Entiendo que ello será posible, no sólo con el aumento en la base de aportantes, sino que será necesario adecuar además dos variables fundamentales, la edad jubilatoria -que se elevará de 60 a 65 años-, y el porcentual del aporte, que ascenderá del (11% o 12%) once ó doce por ciento según fueran empleados, funcionarios y magistrados al (15%) quince por ciento a todas las categorías, para darle mayor sustentabilidad al sistema en el tiempo.
Vale señalar además que los agentes que ingresan a trabajar al Poder Judicial, lo hacen mayormente –más del cincuenta por ciento- dentro de la franja etaria que oscila entre los 18 y los 25 años, de acuerdo con estos registros el empleado judicial que hace toda su carrera dentro de la justicia, cuenta con mayor cantidad de aportes –promedio de 40 años- al momento de solicitar el beneficio jubilatorio, excediendo ampliamente incluso los años de haberes exigidos por ley.
Por otra parte, los números nos demuestran que, del total de los agentes, en los estratos de empleados y funcionarios, las proporciones de personal próximo en edad para poder acceder al beneficio jubilatorio son mucho menores, apenas un (9%) nueve por ciento, sin embargo, el porcentual aumenta a casi un treinta por ciento (30%) en el estrato de los magistrados, quienes suelen, seguir en el ejercicio de la magistratura aun estando en condiciones de jubilarse. Este dato es muy importante tenerlo presente, siendo que la composición etaria de los nuevos aportantes empleados es mucho más joven, y serán quienes sostengan a las nuevas generaciones de pasivos, contando con muchos más años para sanear el déficit y lograr un equilibrio y beneficio para todos.
La situación precedentemente descripta, tiene su correlato en menor escala, pero con idéntico efecto, en los Poderes Judiciales Provinciales que tienen sus cajas transferidas y se encuentran incorporados al régimen de la ley 24.018.
Hacer lugar a la inclusión de los empleados del Poder Judicial y los Ministerios Públicos en la ley 24.018, constituye un acto de estricta justicia, ya que podrán acceder a los beneficios de dicha ley, en razón de los mayores aportes efectuados a lo largo de los años, y siempre que cumplan con los requisitos de edad y años de aportes establecidos en la presente ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL |
ANSALONI, PABLO MIGUEL | BUENOS AIRES | UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0005/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 0005/19 | 26/02/2020 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ANSALONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MORALES, FLAVIA (A SUS ANTECEDENTES) |