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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5731-D-2009

Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.

Fecha: 19/11/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la ley 24.016 -Régimen Especial para Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente - por el siguiente:
"Artículo 3- Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Cuando los beneficiarios no hayan cumplido con requisito de edad establecido en el inciso a), podrán acceder al beneficio quienes acrediten servicios continuos o discontinuos al frente de alumnos por más períodos que los diez (10) años establecidos en el inciso b), computándose hasta compensar el límite de edad mencionado por cada uno de estos períodos que excedan el mínimo, a razón de uno por uno, siempre que acrediten treinta (30) años de servicios por cualquier régimen.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos a nuestros pares este proyecto que modifica la Ley N° 24.016, que estableció un Régimen Previsional Especial para el personal docente de los niveles inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.
La docencia es tal vez la actividad que provoca un mayor deterioro psico físico por lo que nadie como los maestros tienen el derecho de vivir lo más dignamente posible durante los años de su retiro. La actividad docente y particularmente estar al frente de alumnos implican un envejecimiento prematuro, por lo que compensar los años que los maestros están en esa actividad significaría un acto de estricta justicia.
Mencionamos esta particular situación de salud de los docentes porque tiene mucho que ver con el "cambio de funciones", también llamado "función pasiva". En efecto, los docentes necesitan este cambio de función laboral, convalidado por los servicios de medicina laboral, debido a que no se encuentran en condiciones mínimas de salud para dar clases. Estos docentes que no pueden estar al frente de alumnos derivan a sectores en los que deben desempeñarse en tareas ajenas a su capacitación, en general de carácter administrativo.
En estos casos, los salarios pasan a ser jubilaciones de hecho, que inciden sobre los sistemas salariales de las provincias, que en realidad han transferido sus cajas previsionales a la Nación.
Creemos que esta situación se puede revertir modificando la Ley de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente N° 24.016, estableciendo un sistema que permita a los docentes acceder a la jubilación aún cuando no hayan llegado a la edad mínima de 60 años para los varones y 57 años para las mujeres.
Para acceder al beneficio deben computar el mínimo ya establecido de 10 años y por los períodos que exceden a éste, se compensará por cada uno, hasta llegar a la edad mínima, aunque no la tengan.
Vale aclarar que el beneficio se aplica a quienes tengan 30 años de servicios acreditados por cualquier régimen y que excedan, reiteramos, el mínimo de 10 años de servicios al frente de alumnos.
Entendemos que la suficiencia actual del sistema integrado previsional argentino (SIPA) permite financiar esta modificación, por lo que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA