PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5731-D-2009
Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Artículo 1º.-
Sustitúyese el artículo 3º de la ley 24.016 -Régimen Especial para
Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente - por el
siguiente:
"Artículo 3- Tendrá
derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la
forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los
requisitos que a
continuación se enumeran:
a) tuviera cumplida
la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57)
años las mujeres;
b) acreditare:
veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como
mínimo, continuos o discontinuos, al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período
inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si
cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten
servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con
un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier
naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un
prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas
para cada clase de servicios.
Cuando los beneficiarios
no hayan cumplido con requisito de edad establecido en el inciso a),
podrán acceder al beneficio quienes acrediten servicios continuos o
discontinuos al frente de alumnos por más períodos que los diez (10)
años establecidos en el inciso b), computándose hasta compensar el
límite de edad mencionado por cada uno de estos períodos que
excedan el mínimo, a razón de uno por uno, siempre que acrediten
treinta (30) años de servicios por cualquier régimen.
Los servicios docentes,
provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente
reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este
artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de
servicios de los mencionados en el
primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en
escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se
computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios
efectivos."
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos a nuestros
pares este proyecto que modifica la Ley N° 24.016, que estableció un
Régimen Previsional Especial para el personal docente de los niveles
inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.
La docencia es tal vez la
actividad que provoca un mayor deterioro psico físico por lo que nadie
como los maestros tienen el derecho de vivir lo más dignamente
posible durante los años de su retiro. La actividad docente y
particularmente estar al frente de alumnos implican un
envejecimiento prematuro, por lo que compensar los años que los
maestros están en esa actividad significaría un acto de estricta
justicia.
Mencionamos esta
particular situación de salud de los docentes porque tiene mucho que
ver con el "cambio de funciones", también llamado "función pasiva".
En efecto, los docentes necesitan este cambio de función laboral,
convalidado por los servicios de medicina laboral, debido a que no se
encuentran en condiciones mínimas de salud para dar clases. Estos
docentes que no pueden estar al frente de alumnos derivan a
sectores en los que deben desempeñarse en tareas ajenas a su
capacitación, en general de carácter administrativo.
En estos casos, los
salarios pasan a ser jubilaciones de hecho, que inciden sobre los
sistemas salariales de las provincias, que en realidad han transferido
sus cajas previsionales a la Nación.
Creemos que esta
situación se puede revertir modificando la Ley de Jubilaciones y
Pensiones para el Personal Docente N° 24.016, estableciendo un
sistema que permita a los docentes acceder a la jubilación aún
cuando no hayan llegado a la edad mínima de 60 años para los
varones y 57 años para las mujeres.
Para acceder al
beneficio deben computar el mínimo ya establecido de 10 años y por
los períodos que exceden a éste, se compensará por cada uno, hasta
llegar a la edad mínima, aunque no la tengan.
Vale aclarar que el
beneficio se aplica a quienes tengan 30 años de servicios acreditados
por cualquier régimen y que excedan, reiteramos, el mínimo de 10
años de servicios al frente de alumnos.
Entendemos que la
suficiencia actual del sistema integrado previsional argentino (SIPA)
permite financiar esta modificación, por lo que solicitamos a nuestros
pares nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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