Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5719-D-2019

Sumario: PENSIONES Y JUBILACIONES DE PRIVILEGIO. DEROGACION DE LAS LEYES 22731, 21540 Y 24018.

Fecha: 28/02/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
DEROGACIÓN DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
ARTICULO 1° — Deróganse las Leyes 22.731, 24.018 y 21.540.
ARTICULO 2° — A las personas comprendidas en los regímenes derogados por el artículo 1° de la presente ley, incluyendo aquellos que se encuentran percibiendo beneficios al momento de la sanción de la presente, les resultarán aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3° — De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración del cuerpo un proyecto de ley para derogar las leyes 22.731, 24.018 y 21.540. Estas tres leyes instauran un régimen de privilegios para una casta especial de funcionarios políticos, judiciales y eclesiásticos intolerable, más aún cuando cerca de un 48 por ciento de las jubiladas y jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), habiendo trabajado muchos de ellos más de 40 años, hoy perciben la mínima de 14.068 pesos, y el 83 por ciento de los titulares de jubilaciones y/o pensiones tienen ingresos totales por debajo de los 20.000 pesos.
Dos de estas normas fueron sancionadas como “decretos/leyes” “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” por los ex generales del Ejército condenados por delitos de lesa humanidad Jorge R. Videla y Reinaldo B. Bignone, por lo que gozan de nula constitucionalidad. Pese a ello aún siguen vigentes. La ley 21.540 firmada por Videla viene a darles a los Arzobispos, Obispos y Prelados Castrenses de la Iglesia Católica una asignación mensual vitalicia equivalente al 60 por ciento o al 70 por ciento, según el caso, de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Con la ley 22.731 firmada por Bignone se le otorga al personal jerárquico del Servicio Exterior de la Nación, miembros de la Administración Pública Nacional, el privilegio de poder jubilarse con el 85 por ciento móvil del mejor haber recibido, cuando al resto de los trabajadores estatales y privados perciben alrededor el 60 por ciento o menos de su último salario “en blanco” (sin contar “premios” y “sumas no remunerativas”), por lo que en una gran proporción de los casos los trabajadores y trabajadoras que se jubilan caen inmediatamente en la pobreza. Tal es así que la mayoría de los jubilados y jubiladas no puede alcanzar hoy la canasta básica del jubilado, calculada en 37.815 pesos para octubre de 2019, según la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley 24.018 sancionada durante el gobierno de Carlos Menem, vino a ratificar las pensiones vitalicias para el Presidente y Vicepresidente de la Nación, jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el resto de los funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial, Legisladores Nacionales, entre otros.
Al calor de la rebelión popular del 19 y 20 de diciembre de 2001 este Congreso sancionó la ley 25.668 que abrogaba las normas que hoy insistimos en derogar. Sin embargo, el entonces Presidente Eduardo Duhalde mediante el Decreto 2322/2002 la vetó, salvo en lo referente a los privilegios de los legisladores nacionales y funcionarios del Poder Ejecutivo, dejando en pie las prerrogativas del resto. Con la parte vigente de la ley 24.018 un Presidente de la Nación que haya estado una semana en ejercicio de su mandato podría percibir alrededor de 200.000 pesos al mes. La pensión vitalicia de privilegio se calcula con “la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En caso de fallecer el beneficiario, la pensión va íntegra a su viuda o viudo, y eventualmente a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad. Presidentes como Fernando De la Rúa que tuvo que huir de la ira popular en un helicóptero luego de haber dejado el país híper endeudado, habiendo aumentado la flexibilización laboral mediante sobornos en el Senado y con la desocupación más alta de la historia nacional, hoy es premiado con una pensión.
Es tan absurda como abyecta esta norma, que hasta habilita al Senador Federico Pinedo, que ejerció la Primera Magistratura por unas horas el 10 de diciembre de 2015, a cobrar una pensión en forma vitalicia.
Nada puede justificar semejante atropello al principio constitucional de igualdad ante la ley, más aún en el marco de un histórico ajuste sobre el nivel de vida de las masas obreras y populares castigadas con los tarifazos y la meteórica suba de todos los precios de la economía, con excepción de los salarios y haberes jubilatorios. A este ajuste se sumarán ahora seguramente las nuevas imposiciones que producto de un nuevo acuerdo con el FMI, traerán más penurias para el pueblo trabajador y los jubilados y pensionados.
A los jueces de la Corte sí se les exige un período mínimo para gozar de este privilegio: cuatro años en su función vitalicia. A partir de allí seguirán cobrando la suma de todos los conceptos que recibían en actividad sin descuento alguno. Al resto de los funcionarios judiciales nacionales (jueces, fiscales, secretarios, procuradores, etc.) se les otorga automáticamente el 82% móvil del último salario, algo que se les niega al resto de los más de 6 millones de jubilados y pensionados en todo el país.
Esta desigualdad resulta aún más repudiable frente al enorme recorte a las jubilaciones y pensiones implementado mediante la ley 27.426, que estableció una nueva fórmula de movilidad previsional para reducir los incrementos automáticos de los haberes, la Contrarreforma Previsional votada a fines de diciembre de 2017. Luego, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019 establece en su artículo 55 la suspensión por 180 días de la fórmula de movilidad previsional, que preveía ajustes trimestrales, que actualizaba no solo las jubilaciones, sino también las pensiones no contributivas, la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Luego, con la ley de Emergencia se otorgó las facultades al Poder Ejecutivo para dar subas de manera discrecional, que se plasmó en los recientes anuncios que implican un ajuste a las jubilaciones y pensiones por arriba de los 20 mil pesos provocando un achatamiento de la pirámide de ingresos.
Todo el articulado de la ley de Solidaridad está guiado por el espíritu de pagar la deuda.
Esa prioridad es explícita en el artículo segundo, que establece como primer criterio de las múltiples emergencias (económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social) la sostenibilidad del pago de la deuda. Son así los jubilados y jubiladas que han trabajado toda su vida quienes resultan siendo siempre los más perjudicados, mientras que una minoría de jueces, obispos y funcionarios se aseguran ingresos millonarios gracias a las pensiones vitalicias de privilegio aquí mencionadas.
Recordando que desde este bloque venimos presentando este proyecto desde el año 2016, así como por las razones expuestas y las que brindaremos oportunamente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
26/02/2019
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0005/2018 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 0005/20 26/02/2019