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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5693-D-2019

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONSTITUCION Y CONVOCATORIA DE LA COMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY 27541, DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUBLICA.

Fecha: 28/02/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la urgente constitución y convocatoria de la comisión prevista en el artículo 55 de la ley 27.541.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 27.541 declaró, entre otras, la emergencia previsional y suspendió por el término de ciento ochenta días la aplicación de la fórmula de actualización de los haberes jubilatorios prevista en el artículo 32 de la ley 24.241, dejando de ese modo a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones despojados del derecho a que sus beneficios se incrementen trimestralmente.
La cláusula legal dejada en suspenso por la Ley de Emergencia mandaba efectuar esa actualización trimestralmente de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor y al coeficiente que surja de la variación del RIPTE, tomando una incidencia de cada uno de ellos del 70% y del 30%, respectivamente.
Es patente que la eventual necesidad de revisar o modificar la fórmula consagrada legalmente no constituye un motivo para suspender su aplicación mientras se realiza el análisis de su adecuación.
Por el contrario, la revisión de la fórmula se articuló como una excusa para disimular la suspensión durante ciento ochenta días, evitando las dos instancias de actualización que debían operar en el primer semestre de 2020.
Y habida cuenta que el artículo 1° de la ley 27.541 declara la emergencia previsional hasta el día 31 de diciembre del corriente año, no hay que descartar que se pretenda prorrogar el congelamiento por otros ciento ochenta días.
En cualquier caso, lo que resulta inaceptable y viene a demostrar que la revisión constituyó una mera excusa para enmascarar la suspensión, es que transcurridos un mes y medio de la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo aún dio cumplimiento al mandato legal de constituir y convocar a la comisión que contempla el artículo 55 de la Ley de Emergencia, que tiene la finalidad declarada de analizar y proponer una nueva fórmula de actualización trimestral de las jubilaciones que esté sustentada en un mandato legal y no en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.
Esto significa que al presente se han consumido casi dos meses de los seis que dura la emergencia –es decir un tercio del plazo- sin que la comisión siquiera se haya constituido, lo que hace presumir que si ello no se concreta en un término perentorio se llegará al plazo de congelamiento establecido en el artículo 55 de la Ley de Emergencia sin haberse cumplido el cometido por el cual se dio lugar al mismo, con el riesgo que ello se invoque como nueva excusa para una prórroga de la suspensión de la aplicación de la fórmula de movilidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MARTIN, JUAN SANTA FE UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)