PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5693-D-2016
Sumario: RESARCIMIENTO PREVISIONAL Y LABORAL PARA EX TRABAJADORES DE "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - YPF -".
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Resarcimiento previsional y laboral a los ex trabajadores de YPF
Artículo 1°: Los ex trabajadores de YPF que fueran desvinculados durante el proceso de privatización de la empresa, que no hayan alcanzado la edad jubilatoria, podrán solicitar su reingreso a la empresa, el que deberá ser concedido inmediatamente, en la misma función que cumplían al momento de su cese, o en otra de similar jerarquía.
Artículo 2°: Cuando los trabajadores reincorporados por esta ley inicien su trámite jubilatorio, deberán computarse como años de servicio y aportes previsionales los que hayan transcurrido entre su desvinculación y su reincorporación.
Artículo 3°: A efecto del cálculo de su haber previsional deberá considerarse el mejor salario, comparando el percibido al momento de acogerse al beneficio con el que cobraban al momento de su cese en YPF, éste último actualizado por el índice del salario privado.
Artículo 4°: Para los ex trabajadores de YPF desvinculados durante el proceso de privatización de la empresa que hubieran obtenido la jubilación en otra actividad posterior, o por moratoria en caso de no haber reunido los años de aportes requeridos, deberá actualizarse su haber jubilatorio aplicando lo pautado en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 5°: Para los ex trabajadores de YPF indicados en los artículos 1° y 4° de esta ley, se establece que sus hijos podrán solicitar su incorporación a la empresa, teniendo prioridad su ingreso, como era práctica antes de la privatización.
Artículo 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La privatización de YPF constituyó un acto atentatorio contra el autoabastecimiento nacional de hidrocarburos. Perjudicó económicamente a la República Argentina con secuelas que aún sufre el pueblo. Promovió la desinversión y el saqueo se reservas por parte de las empresas beneficiadas por la transferencia de activos, así como el desguace de unidades productivas de nuestra petrolera de bandera estatal, que hasta entonces representaba un esquema ejemplar de integración industrial.
Además, esta privatización significó un desguace social, con el cese de más de treinta mil trabajadores petroleros, condenados al desempleo, a la privación de derechos jubilatorios y de obra social para ellos y sus familias. Muchos de ellos fueron sumidos en la depresión y en varios casos llegaron incluso al suicidio.
Estos ex trabajadores debieron reciclarse laboralmente, muchas veces realizando las mismas tareas que cumplían en YPF, pero con menor salario y peores condiciones de trabajo en empresas que, bajo el esquema de tercerización, suplían las funciones que durante la administración estatal llevaba a cabo la propia YPF. En otros casos debieron resignarse a trabajar en forma precaria y sin poder aplicar los conocimientos y destrezas adquiridos en años de especialización en la industria petrolera.
La ley 27.133 reconoció la injusticia sufrida por estos ex trabajadores de YPF, acordando un resarcimiento por la propiedad participada de la que fueron privados. Pero aún no se ha hecho justicia respecto a la privación laboral, social y previsional a que fueron sometidos junto con sus familias.
La ley propuesta es por lo tanto un acto de reparación por daños causados por anteriores leyes y políticas que han probado ser nefastas para el interés nacional, económico y social. Constituye entonces un imperativo y un deber morales para con los ex trabajadores y las familias ypefianas.
El presente proyecto, continuación del 2442/14, ha sido elaborado junto con ex trabajadores de YPF que, organizados en una Coordinadora Nacional, continúan luchando por lograr la reparación para todos los ypefianos que perdieron su fuente de trabajo, sin excepción alguna.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3093-D-18 |