PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5680-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 Y SUS MODIFICATORIAS: DEROGACION DEL ARTICULO 19, SOBRE FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA ESTABLECER LA CUANTIA DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Movilidad
previsional para asignaciones familiares
ARTICULO 1°:
Derógase la actual facultad del Poder Ejecutivo Nacional para
establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en el
Artículo 19 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, como así también, la
facultad para determinar topes y rangos remuneratorios que habiliten
al cobro de las mismas.
ARTICULO 2°: Los
actuales montos previstos en el artículo 18 de la Ley 24.714 y sus
modificatorias dispuestos por el Decreto 1388/10, se ajustarán a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley, de conformidad con el
índice previsto en el artículo 32º de la Ley 24.241 de movilidad
previsional, en los meses de Marzo y Setiembre de cada año. A tal fin,
el cálculo se efectuará desde la fecha del dictado del decreto citado
hasta entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 3°:
Modifícase el primer párrafo del Artículo 19° de la Ley 24.714 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
19°: La cuantía de los montos de las prestaciones que se establecen
en el artículo 18° de la Ley 24.714, serán actualizados
automáticamente por el Poder Ejecutivo en los meses de Marzo y
Setiembre de cada año, conforme al índice previsto en el artículo 32
de la Ley 24.241 y en ningún caso se tomaran en cuenta topes o
rangos remuneratorios para su determinación y/o pago.
ARTICULO 4°:
Derógase cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el Decreto
368/04, el Poder Ejecutivo Nacional eliminó el régimen de promedios
semestrales para el cálculo de los montos de las Asignaciones
Familiares que antes se hacían los meses de junio y diciembre de cada
año.
Asimismo, modificó el
primer párrafo del artículo 19 de la ley, disponiendo para sí la facultad
para determinar la cuantía y topes de las asignaciones.
Incluso avanzó sobre
rangos remuneratorios dividiendo en categorías el "principio de
igualdad" entre los trabajadores.
Genera vergüenza ajena
el absurdo de considerar que un hijo de un trabajador "vale" menos
porque su papá cobra un poco más.
Es sabido que, además de
no adecuar a los valores de la inflación real las asignaciones familiares,
los trabajadores de determinadas zonas geográficas ganan mucho
menos que las de otras.
Así, los sueldos promedio
de Bs.As. y/o Capital Federal casi duplican a los salarios de algunas
zonas del interior del país como es el caso del norte argentino.
De manera que resulta
imperioso por elementales cuestiones sociales consagradas en nuestra
Carta Magna, "desenganchar" el monto de lo que gana un trabajador
con el innegable derecho a cobrar la asignación familiar y la asignación
universal.
Este es el propósito del
presente proyecto, ya que el régimen de Asignaciones Familiares
constituye una de las instituciones fundamentales de la justicia social
en nuestro país que actúa primordialmente sobre las familias de
menores recursos.
En concreto Sr.
Presidente, lo que propone este proyecto, es el de aplicar a las
asignaciones familiares el mismo mecanismo de adecuación de las
demás prestaciones previsionales, mediante una fórmula automática
que surge del artículo 32° de la Ley 24.241 de Movilidad Previsional sin
estar condicionado a ningún monto salarial que perciba el trabajador.
Debemos recordar Sr.
Presidente, que en materia laboral y de la seguridad social, rigen los
principios de justicia social, primacía de la realidad, progresividad,
protección a la niñez y, en caso de duda, interpretación a favor del
trabajador.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares que me acompañen con el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
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