PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5679-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA, DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION N° "RESOL-2020-28-ANSES-ANSES" , QUE ELIMINA EL REQUISITO DE LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR PARA EL COBRO POR AYUDA ESCOLAR.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Solicitar al Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deje sin efecto la Resolución 28/20, publicada en el Boletín Oficial con fecha 10 de febrero del corriente año, que elimina el requisito de la presentación del certificado de alumno regular del año anterior para el cobro de asignaciones por ayuda escolar en forma automática.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación es el motor del progreso y desarrollo de los pueblos, no su ancla y, por ello, debemos hacer los máximos esfuerzos para que aprender y terminar la escuela sean una realidad y no una aspiración. El Estado tiene múltiples herramientas para propiciar ello, y, dichos instrumentos bien utilizados, son un aliado imprescindible para alcanzar ese objetivo, una de estas herramientas es la ayuda escolar.
La ayuda escolar, como su nombre lo indica, está inescindiblemente vinculada a la trayectoria escolar de los alumnos, y tiene por finalidad establecer una asignación de recursos de pago anual, en el momento de mayores gastos vinculados con la escuela, que es al comienzo de cada ciclo. Para acceder a esta asistencia, es necesario que el Estado verifique la condición de alumno del beneficiario.
Para dimensionar el impacto de esta medida es necesario tener en cuenta que actualmente la asignación es percibida por 6,3 millones de beneficiarios, según cifras del propio ANSES.
El pago lo recibe un solo padre de niños escolarizados de entre 4 y 18 años de edad. Éste se efectiviza entre la tercera semana de marzo y la segunda de abril. Para acceder se debe ser beneficiario de la Asignación Familiar por Hijo o de la Asignación Universal por Hijo. Las asignaciones familiares las cobran trabajadores y monotributistas.
La Resolución 28/20, que fuera dictada por el ANSES y publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de febrero del presente año, y que pretendemos se deje sin efecto, en uno de sus considerandos argumenta: “...Que en función del contexto económico y social de emergencia y ante el inminente inicio del ciclo lectivo, corresponde derogar el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”....con el fin de garantizar que los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, que presenten el certificado correspondiente hasta el 31 de diciembre, perciban en forma masiva, al inicio del ciclo lectivo, la Asignación por Ayuda Escolar.
Un interrogante que no es respondido por la actual administración, es qué sucederá cuando comience el ciclo lectivo 2021 respecto de aquellos que percibieron de manera automática la ayuda escolar 2020 sin haber cumplimentado la presentación del certificado de alumno regular.
El reconocimiento de derechos, como es el caso de la ayuda escolar, conlleva necesariamiento el cumplimento de obligaciones por parte de los beneficiarios, como es la presentación del certificado de alumno regular para poder acceder a la misma.
Hasta el dictado de la presente Resolución cuestionada, era necesaria la presentación del formulario de escolaridad del año anterior para acceder al cobro automático de la ayuda escolar, caso contrario debía acreditarse la escolaridad en el año en curso. Además, para seguir cobrando anualmente se tiene que presentar el formulario de escolaridad antes del 31 de diciembre del año en curso.
En este sentido la Resolución 203/19 establecía que: “Cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuará en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad”. Como explica el propio organismo en su página web, es un monto que otorga ANSES por cada hijo en edad escolar sea escuela inicial, primaria o secundaria, pública o privada incorporada a la enseñanza oficial. La cobra uno solo de los padres una vez por año entre marzo y abril.
El trámite para percibir la asignación es muy sencillo y puede hacerse online o en forma presencial en alguna oficina de la Anses. Dicho trámite requiere de la verificación del formulario de escolaridad de los hijos que debe estar cargado en la web “Mi Anses”. Además, quienes cobran asignaciones familiares, pueden hacerlo entrando a la opción “Hijos” y, luego, a “Certificado Escolar”. En el caso de los que son beneficiarios de la AUH, se ingresa también en “Hijos”, pero luego se elige la opción “Libreta Asignación Universal”.
Creemos que es incomprensible la decisión de eliminar el requisito del certificado de alumno regular, ya que el objetivo es promover la educación y garantizar la permanencia en el sistema, eliminando todos los obstáculos que puedan impedir ese cometido.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
GARCIA, XIMENA | SANTA FE | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | PRO |
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
PICCOLOMINI, MARIA CARLA | BUENOS AIRES | PRO |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
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