PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5679-D-2012
Sumario: MOVILIDAD PREVISIONAL PARA LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 24714.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Movilidad
previsional para la Asignación Universal por Hijo
ARTICULO 1°:
Establécese que los montos de las prestaciones que se estipulan en el
Artículo 18º de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que incluye la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se ajustarán a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, de conformidad
con el índice previsto en el artículo 32º de la Ley 24.241 de movilidad
previsional, en los meses de Marzo y Setiembre de cada año.
ARTICULO 2°:
Adécuanse los montos previstos en el artículo 18 de la Ley 24.714 y
sus modificatorias dispuestos por el Decreto 1388/10, a los establecido
en el artículo anterior, desde la fecha del dictado del decreto citado
hasta entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°:
Modifícase el primer párrafo del Artículo 19° de la Ley 24.714 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
19°: La cuantía de los montos de las prestaciones que se establecen
en el artículo 18° de la Ley 24.714, serán actualizados
automáticamente por el Poder Ejecutivo en los meses de Marzo y
Setiembre de cada año, conforme al índice previsto en el artículo 32
de la Ley 24.241.
ARTICULO 4°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el Decreto
368/04, el Poder Ejecutivo Nacional eliminó el régimen de promedios
semestrales para el cálculo de los montos de las Asignaciones
Familiares que antes se hacían los meses de junio y diciembre de cada
año.
Asimismo, modificó el
primer párrafo del artículo 19 de la ley, disponiendo para sí la facultad
para determinar la cuantía y topes de las asignaciones.
Esta es la base del
problema, nunca adecuó los valores a la inflación real y los
trabajadores y desempleados beneficiarios de la asignación universal
por hijo con cargas de familia, ven reducir cada día sus salarios a
medida que los precios aumentan.
De más está decir que el
régimen de Asignaciones Familiares constituye una de las instituciones
fundamentales de la justicia social en nuestro país.
Actúa primordialmente
sobre las familias de menores recursos.
Lo que propone este
proyecto, es el de aplicar a las asignaciones familiares el mismo
mecanismo de adecuación de las demás prestaciones previsionales,
mediante una fórmula automática que surge del artículo 32° de la Ley
24.241 de Movilidad Previsional.
Debemos recordar Sr.
Presidente, que en materia laboral y de la seguridad social, rigen los
principios de justicia social, primacía de la realidad, progresividad,
protección a la niñez y, en caso de duda, interpretación a favor del
trabajador.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares que me acompañen con el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
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