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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5679-D-2012

Sumario: MOVILIDAD PREVISIONAL PARA LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 24714.

Fecha: 16/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
Movilidad previsional para la Asignación Universal por Hijo
ARTICULO 1°: Establécese que los montos de las prestaciones que se estipulan en el Artículo 18º de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que incluye la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se ajustarán a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, de conformidad con el índice previsto en el artículo 32º de la Ley 24.241 de movilidad previsional, en los meses de Marzo y Setiembre de cada año.
ARTICULO 2°: Adécuanse los montos previstos en el artículo 18 de la Ley 24.714 y sus modificatorias dispuestos por el Decreto 1388/10, a los establecido en el artículo anterior, desde la fecha del dictado del decreto citado hasta entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°: Modifícase el primer párrafo del Artículo 19° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 19°: La cuantía de los montos de las prestaciones que se establecen en el artículo 18° de la Ley 24.714, serán actualizados automáticamente por el Poder Ejecutivo en los meses de Marzo y Setiembre de cada año, conforme al índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el Decreto 368/04, el Poder Ejecutivo Nacional eliminó el régimen de promedios semestrales para el cálculo de los montos de las Asignaciones Familiares que antes se hacían los meses de junio y diciembre de cada año.
Asimismo, modificó el primer párrafo del artículo 19 de la ley, disponiendo para sí la facultad para determinar la cuantía y topes de las asignaciones.
Esta es la base del problema, nunca adecuó los valores a la inflación real y los trabajadores y desempleados beneficiarios de la asignación universal por hijo con cargas de familia, ven reducir cada día sus salarios a medida que los precios aumentan.
De más está decir que el régimen de Asignaciones Familiares constituye una de las instituciones fundamentales de la justicia social en nuestro país.
Actúa primordialmente sobre las familias de menores recursos.
Lo que propone este proyecto, es el de aplicar a las asignaciones familiares el mismo mecanismo de adecuación de las demás prestaciones previsionales, mediante una fórmula automática que surge del artículo 32° de la Ley 24.241 de Movilidad Previsional.
Debemos recordar Sr. Presidente, que en materia laboral y de la seguridad social, rigen los principios de justicia social, primacía de la realidad, progresividad, protección a la niñez y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA