PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5677-D-2019
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE REQUISITOS Y MODO DE PAGO DE LA AYUDA ESCOLAR.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 10 de la Ley N° 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10: La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Para la percepción de la Asignación por Ayuda Escolar se deberá acreditar la escolaridad regular. Los plazos de acreditación se extienden hasta el 31 de diciembre de cada año. Cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuará en el plazo conferido, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en la forma establecida, sino cuando se acredite la escolaridad."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Resolución N° 28/2020 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) modificó la Resolución ANSES N° 203/2019 que en el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO establecía que: “Cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad.”
Asimismo, en los fundamentos que motivaron la sanción de la Resolución N° 28/2020, se desprende: “Que la falta de presentación de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias escolares discontinuas; por lo tanto, es menester continuar profundizando el trabajo articulado con los distintos Organismos y Ministerios para realizar acciones conjuntas que tiendan a resolver las barreras para que los niños, niñas y adolescentes puedan acceder y sostener el derecho a la Seguridad Social. Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, debido a la gravedad de la situación económica que afronta el país. Que en función del contexto económico y social de emergencia y ante el inminente inicio del ciclo lectivo, corresponde derogar el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES; con el fin de garantizar que los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, que presenten el certificado correspondiente hasta el 31 de diciembre, perciban en forma masiva, al inicio del ciclo lectivo, la Asignación por Ayuda Escolar. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 35/19.”
La controversia generada a partir de estos sucesivos cambios normativos, despiertan la necesidad de regular por Ley la cuestión, para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes en general y a los beneficiarios de la asignación familiar en particular.
Asimismo, y considerando la necesidad de documentar y garantizar la trayectoria escolar de los estudiantes, se propone que, en armonía con la vigente Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Seguridad Social del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la presentación del certificado escolar sea siendo condición necesaria para el cobro del derecho contemplado en la Ley N° 24.714.
Por este motivo, es que consideramos necesario que sea una Ley del Congreso la que, haciendo un agregado al artículo 10 de la Ley N° 24.714, establezca un criterio estable en cuanto al requisito del plazo para la presentación del certificado que acredite la regularidad escolar.
De esta forma, evitaríamos se repitan estos sucesivos cambios de criterio ante cada decisión que quiera tomar el titular del Poder Ejecutivo Nacional o el Director Ejecutivo de la ANSES al respecto.
Por estos motivos es que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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