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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5638-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TIEMPOS DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES.

Fecha: 15/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
Solicitar al Director Ejecutivo de la ANSeS, Lic. Diego Bossio, que informe a la mayor brevedad posible sobre:
Si ha definido normativamente los tiempos máximos de tramitación de los expedientes ante el organismo. Conforme la Res. 4/10 de la AGN de fecha 11/2/2010 del análisis de los expedientes analizados en la muestra surge que el tiempo promedio de resolución asciende a 155 días hábiles, siendo el máximo verificado de 1425 días hábiles y el mínimo de 57 días hábiles.
Si antes de proceder al rechazo de los reclamos por reajuste de haberes o movilidad se realiza un análisis previo. En caso afirmativo, indique cantidad de reclamos (correspondientes a los últimos 5 años) en los que, como consecuencia de dicho análisis, se hizo lugar al pedido del jubilado y/o pensionado, sin necesidad que recurriese a la justicia.
Si ha previsto algún mecanismo para notificar en tiempo y forma a los afiliados la resolución de los reclamos presentados para el reajuste de su haber. La AGN en su informe de fecha 1/12/2010 señala la falta de notificación fehaciente en un sin numero de casos
La cantidad de amparos por mora de la administración iniciados, en los últimos 5 años, como consecuencia de la falta de respuesta al reclamo iniciado por el titular.
Los montos abonados en concepto de honorarios, en los últimos 5 años, como consecuencia de haber sido condenado en costas en los amparos por mora iniciados.
La cantidad de expedientes judiciales, correspondientes a los últimos 5 años, en los que la demanda no fue contestada o lo fue extemporáneamente. Precise el costo económico que tal incumplimiento generó. En la Res. 238/2010 de la AGN de fecha 1/12/2010 se señala que la contestación extemporánea de demanda que efectúa el ANSES en diversos causas reviste particular importancia por el tema de la prescripción lo que genera un costo económico al ordenarse el pago de las sumas que resulten devengadas, desde la fecha de otorgamiento del beneficio (la AGN cita como ejemplo "Domínguez Amparo Carmén c/ Anses s/ Reajuste Varios)
Si el sistema SIDU J ha sido implementado en todos los Juzgados del fuero federal de la seguridad social. En caso afirmativo, indique el plazo promedio en el que el expediente es remitido. Precise la cantidad de expedientes judiciales en los cuales, desde la implementación del SIDU J, debió igual librarse oficio para solicitar la remisión del expediente administrativo, por no haberse remitido digitalmente en tiempo y forma.
Si el ANSES consiente, conforme lo dispuesto en la Res. SS 955/2008, las sentencias dictadas de conformidad al precedente Badaro en los juicios iniciados por jubilados conforme ley 24241.
Si el ANSES consiente las sentencias dictadas de conformidad con el precedente "ELIFF". Me permito recordar que según la Solución Amistosa "Amílcar Menéndez, Juan Manuel Caripe y otros" (informe no. 168/11 caso 11.670 solución 3 de noviembre de 2011) el ANSES se comprometió a no apelar las sentencias judiciales de primera o segunda instancia que hubieran sido favorables a los beneficiarios, en supuestos de hecho en los que la Corte Suprema ya se ha expedido.
Cuántas sentencias de reajuste fueron incumplidas, en los últimos 5 años, dentro del plazo legal y recién liquidadas y abonadas luego del inicio de la ejecución por el jubilado y/o pensionado.
Cuántas sentencias de reajuste fueron liquidadas y resueltas favorablemente dentro del plazo legal, en los últimos cinco años.
Cuántos expedientes judiciales el ANSES fue condenado en costas, como consecuencia del inicio de la ejecución de la sentencia.
El monto de honorarios que debió abonar, en los últimos 5 años, como consecuencia de la condena en costas en los distintos expedientes.
El listado de las sentencias de reajuste liquidadas y resueltas favorablemente, en los últimos 5 años, con indicación de las fechas en que fueron abonados los correspondientes retroactivos y el haber reajustado y las fechas del dictado de sus sentencias. Justifique el orden de prelación con referencia a dichas sentencias.
Si ha previsto algún mecanismo para notificar en los distintos expedientes judiciales las liquidaciones practicadas por el organismo.
De qué forma notifica al actor la retención de sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias, a fin que pueda efectuar la opción a la que refiere la norma interna del organismo individualizada como Prev 24-03. La AGN en su Res. 57/12 de fecha 17/5/2012 señala que en los casos en que se retuvo sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias no se obtuvo evidencia de la notificación al actor.
Qué cantidad de liquidaciones practicadas por el organismo fueron impugnadas por el actor en los últimos 5 años y cuantas de dichas impugnaciones fueron acogidas favorablemente por el juez.
Cuántas de las liquidaciones aprobadas judicialmente fueron abonadas en el plazo legal y cuántas fueron desconocidas por el ANSES y cobradas por el afiliado a través de embargo (todo ello en los últimos 5 años)
En la Resolución 57/12 de la AGN de fecha 17/5/2012 se señala que en la estructura jerárquica de la gerencia monitoreo de actividad judicial no se estableció la calidad y cantidad de controles a realizar ni se indicó qué área externa a la gerencia será la responsable de dicho control ni los niveles de error esperados y los procedimientos de evaluación de estos últimos. Indique si es esto cierto y, en caso afirmativo, aclare cómo subsanó dicha falencia.
La cantidad de expedientes jubilatorios de ex trabajadores docentes, en los últimos 5 años, en los cuales el cese del ex trabajador se produce con anterioridad a la fecha de alta del beneficio y se determinó la remuneración informada al cese de forma histórica y no actualizada.
En la Resolución 231/2012 de la AGN de fecha 13/12/11 se señala que "se detectaron 158 casos de hijos que fallecieron que se encuentran incluidos en la liquidación", "se liquida a mayor cantidad de hijos que los correspondientes de acuerdo al derecho adquirido". Indique qué mecanismo se adopta para recuperar estas sumas abonadas indebidamente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informes la preocupación que suscitaran los informes vertidos por la Auditoria General de la Nación en relación a la Administración Nacional de la Seguridad Social.Me refiero específicamente a las Resoluciones 4/2010, 123/2010, 238/2010, 42/2011, 102/2011, 232/2011, 33/2012, 57/2012, 231/2012.
En particular me aqueja todo lo relativo al incumplimiento de las sentencias judiciales de reajuste.
Según dichos informes se habría verificado:
1) Duración excesiva de los expedientes ante dicho organismo y la falta de definición normativa de los tiempos máximos para que los mismos concluyan.
2) Falta de análisis de los reclamos de movilidad y rechazo sistemático ce los mismos.
3) Falta de notificación, en tiempo y forma, de las resoluciones emitidas en los reclamos presentados por reajuste de haberes.
4) Falta de respuesta a los reclamos de reajuste iniciados por el jubilado y/o pensionado, lo que motiva el inicio de amparos por mora y, en consecuencia, condena en costa al ANSES.
5) Demandas de reajuste no contestadas o contestadas extemporáneamente, circunstancia que genera un costo económico importante pues al no plantearse en tiempo y forma la prescripción el retroactivo se debe desde la fecha de otorgamiento del beneficio
6) No remisión en tiempo de los expedientes administrativos requeridos por los jueces intervinientes.
7) Interposición de recursos de apelación antes sentencias que deberían ser consentidas. Incumplimiento de la Solución Amistosa aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "Amílcar Menéndez, Juan Manuel Caripe y otros" (informe no. 168/11 caso 11.670 solución 3 de noviembre de 2011)
8) Sentencias de reajuste incumplidas.
9) Liquidaciones incorrectas.
10) Falta de control interno.
La existencia de esos notorios defectos en el cumplimiento de las funciones de la autoridad previsional es sumamente grave, por cuanto lesionan derechos humanos básicos de personas de avanzada edad, que constituyen un grupo particularmente vulnerable.
La abrumadora propaganda oficialista, sufragada con altísimas erogaciones públicas, plantea un país paradisíaco. Mientras tanto, los ancianos son postergados en función de necesidades clientelares y electoralistas, lo que constituye una afrenta a la dignidad humana. Se socavan, además, los fundamentos de un sistema previsional sólido y sostenible -motivo de hondos debates aún en las naciones más avanzadas, por su cada vez más difícil financiación- cuando se emplean los recursos de ese sistema para otros fines, en condiciones que irremediablemente tienden a descapitalizarlo.
En consecuencia, la ANSES debe expedirse respecto de las precisas observaciones de la Auditoria General de la Nación y debe explicar qué va a hacer para ajustarse a la ley y a la Constitución.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
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