PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5624-D-2009
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE JUEGO DE AZAR CONFORME A LA LEY 24241
Fecha: 16/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
JUBILACIONES Y
PENSIONES
Régimen previsional diferencial para
los trabajadores de la actividad de juego de azar
ARTÍCULO 1°: Institúyese por la
presente, de conformidad con lo establecido artículo 157 de la ley 24.241, el
régimen de jubilaciones diferenciadas para los trabajadores que prestan servicios
en cualquiera de las labores de la actividad de juegos de azar que a continuación
se describen, consideradas determinantes de envejecimiento precoz.
ARTÍCULO 2°: Se encuentran
comprendidas en este régimen, como actividades que provocan envejecimiento
precoz, las tareas que realiza el personal de dependencia que se desempeña
habitualmente en tareas de explotación de salas de juego en cualquiera de sus
formas, casinos, bingos, lotería familiar, lotería familiar gigante, salas de máquinas
tragamonedas, casinos electrónicos, casinos flotantes; juegos premiados, salas de
juegos de azar con pago de apuestas en dinero o premios, o cualquier otro tipo de
juegos de azar y establecimientos afines, máquinas o juegos automatizados de
azar, habilidad o destreza; apuestas mutuas y actividades conexas; comunicación,
captura, monitoreo y procesamiento de apuestas, tanto en instalaciones fijas
como a bordo de medios de transporte terrestres, buques o aeronaves.
ARTÍCULO 3°: Los trabajadores que
realizan las tareas descriptas en el artículo anterior tendrán derecho a la jubilación
ordinaria instituida por la Ley 24.241, cuando hayan cumplido cincuenta y dos
años de edad y veinticinco años de servicios con aportes computables a uno o
más regímenes del sistema de reciprocidad previsional en el caso de las
trabajadoras mujeres, y cincuenta y cinco años de edad y veinticinco años de
servicios con aportes computables a uno
o más regímenes del sistema de
reciprocidad previsional en el caso de los trabajadores varones de los cuales, al
menos el ochenta por ciento debe haber sido cumplido en la actividad del art 2º y
con las contribuciones diferenciales previstos en el artículo siguiente.
ARTICULO 4º - Fíjase una
contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional
Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en la actividad descripta en
el art 2º, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores
comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de
DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de
la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo
año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES
(4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS
PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.
ARTICULO 5º - El requisito de edad
establecido en el artículo 3º, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la
presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de
CINCUENTA Y OCHO (58) años para las mujeres y SESENTA (60) años para los
varones; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y
SEIS (56) años para las mujeres y CINCUENTA Y SIETE (57) años para los
varones, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y CUATRO (54)
años para las mujeres y CINCUENTA Y SEIS (56) años para los varones para
acceder al beneficio.
ARTICULO 6º - A partir del segundo
año de vigencia de esta ley, los trabajadores incluidos en el presente régimen que
alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al
beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan
CINCUENTA Y SIETE (57) años de edad las mujeres y SESENTA (60) años de
edad los varones, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización
adicional dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°: Cuando se acrediten
tareas o actividades de las comprendidas en la presente ley y otras pertenecientes
al Sistema Integrado Previsional Argentino, y no se cumpliera con el tiempo
mínimo de permanencia en la actividad establecida por la última parte del art 3º; a
los fines de acreditar los requisitos para el otorgamiento de las prestaciones
mencionadas en la presente ley, se efectuará un prorrateo en función de los
límites de edad requeridos para cada clase de tareas o actividades, en proporción
al tiempo computado en cada una de ellas de acuerdo con las normas que
establezca la Secretaría de Seguridad Social.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los trabajadores de la actividad de
juego de azar que presta servicios en turnos rotativos permanentes, en locales
cerrados con ambiente viciado y sometido a una gran presión de atención al
cliente está indudablemente sujeto a riesgos particulares que lo afectan.
De ahí la ineludible necesidad de que
éstos cuenten con un Régimen Diferenciado, que les permita acceder a la
jubilación en plazos menores a los previstos para el sistema general, reduciendo
de esa manera su exposición a los múltiples y variados factores dañinos, que
hasta el presente, resultan inevitables.
La posibilidad de establecer un
Régimen Diferenciado -tal como el que se propone en la presente iniciativa- para
actividades en las que ello resulte necesario en atención a sus particulares
características, y muy especialmente por sus efectos sobre el universo contenido
dentro de aquellas, se encuentra previsto legalmente.
En ocasión de sancionarse el anterior
régimen previsional, se facultó al Poder Ejecutivo nacional, conforme el artículo
157 de la hoy derogada ley 24.241, a efectuar una revisión de las leyes y decretos
que establecen regímenes especiales de jubilación.
Estas normas legales, dictadas como
excepción al sistema general durante el régimen anterior a la reforma,
comprenden y abarcan las tareas que -a juicio de los legisladores- implican un
envejecimiento precoz de los trabajadores, concediéndoles prestaciones
previsionales con menos años de edad, de aportes y de servicios respecto del
régimen general.
El desempeño de ciertas actividades
laborales, por las condiciones en que se realizan, puede ser causante del
fenómeno conocido como envejecimiento precoz.
El envejecimiento precoz es un cuadro
inespecífico, expresión de un desgaste particular, superior al fisiológico, provocado
por la incidencia de factores múltiples relacionados con las condiciones de vida y,
particularmente, con las condiciones de trabajo. Se expresa con envejecimiento
biológico y detrimento de las aptitudes psicofísicas para actividad laboral
acostumbrada.
El sentido de legislar sobre jubilaciones
diferenciadas tiende a compensar, con un retiro anticipado, el envejecimiento
precoz que, como se ha expresado, impacta en cierta parte de la fuerza laboral.
Dentro de las condiciones de trabajo
que aparecen en los antecedentes legislativos nacionales y la legislación
comparada como relevantes para la asignación de las jubilaciones diferenciales,
cobran particular importancia los trabajos de características particularmente
penosas, tóxicas o insalubres, condiciones todas éstas que se hallan presentes en
las salas de bingos y casinos.
A los efectos de considerar un trabajo
como pesado se hace referencia a la carga física, psíquica, mental, ambiental y
propia de la organización del trabajo.
Estos factores también aparecen
avalados en los ámbitos académicos y científicos; y han sido también
considerados en las medidas tomadas en igual sentido en el ámbito
internacional.
En lo que atañe al contenido de la
iniciativa, vale consignar que las consecuencias de las exigencias laborales en la
actividad del juego ha llevado a la realización de estudios en la Unión Europea
sobre esos grupos de trabajadores, los que han determinado las enfermedades
relacionadas con el trabajo en Casinos y Bingos.
En tal sentido, estudios llevados a cabo
por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo han
demostrado que se trata de una actividad que, por sus particulares características,
somete al trabajador a variadas tensiones emocionales y exigencias físicas, que
aún cuando no parezcan evidentes, producen consecuencias dañinas en la salud
al largo plazo, por lo que la exposición a estos factores de riesgo debe ser
limitada.
La falta de percepción tangible del
carácter dañino de la actividad, hace que muchas veces se la confunda con una
de naturaleza administrativa, y no se tengan en cuenta sus verdaderos efectos y
consecuencias, limitándose a tiempo los daños.
A esta apariencia intrascendente y la
necesidad de cambiar nuestra percepción al respecto, es a lo que se refiere el
trabajo de la Agencia Europea para la S y S en el Trabajo diciendo: "El objetivo de
este proyecto es el cambiar la impresión generalizada de que los factores de
riesgo, y por lo tanto, la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes
laborales son menores en el sector de juego en comparación a otros sectores. Esa
tendencia ha llevado a que no existan las medidas de prevención de riesgos
laborales desde un marco jurídico, ni tampoco una actuación por parte de las
administraciones públicas, empresas y agentes sociales, puesto que consideran
que no existen otros o más factores de riesgo, accidentes y enfermedades que los
comunes.
Para ello, las diferentes situaciones a
las que lleva una mejora constante y progresiva de las condiciones en las que se
realiza el trabajo y la eliminación de riesgos son aspectos de riesgos laborales de
los Estados miembros de la Unión Europea. Vale, pues, conocer la realidad de los
trabajadores de otros países en esta materia para comprender que no se trata de
una cuestión local.
Con estos componentes nace el
documento, y con un objetivo general: aumentar la información y sensibilización de
todos los actores implicados respecto a la prevención de riesgos laborales, las
políticas y dispositivos de prevención que se han de ir generando en el sector de
Bingos y Casinos.
De esta campaña han participado las
organizaciones obreras correspondientes a cada uno de los países miembros
como la UGT en España, la Confederation Francaise Democratique du Travail de
Francia, la Federazione Italiana Sindicati Addetti Servizi Comerciali Afín e del
Turismo de Italia y el Sindicato dos Professionais de Banca dos Casinos de
Portugal.
Las actividades y tareas que en este
proyecto se hacen beneficiarias de una jubilación diferencial han sido estudiadas
teniendo en cuenta estos conceptos y guardando observancia de ciertas
perspectivas, a saber:
ENFERMEDADES RELACIONADAS
CON EL TRABAJO EN CASINOS Y BINGOS SUSCEPTIBLES DE SER
ENFERMEDADES PROFESIONALES
. Estrés: El trabajo nocturno por su
incidencia tan especial en los trabajadores lo produce.
. Síndrome del túnel carpiano:
Producido por movimientos repetitivos.
. Tendinitis del manguito rotador:
Producida por movimientos repetitivos en hombro y brazo.
. Enfermedad del tenista: Producida
por un sobreuso o un movimiento repetitivo de músculos y tendones en la cara
lateral externa del codo.
. Bursitis trocantéreas: Producida
por posturas forzadas y del roce con superficies duras en las caderas.
. Várices: Producida por los largos
períodos caminando en lugar blando -normalmente moqueta- y que produce
graves e irreparables perjuicios a los trabajadores.
. Síndrome del Burn-Out: Producido
por la tensión al trabajar cara al público.
. Enfermedades pulmonares, del
corazón y gastrointestinales: Producidas por la contaminación ambiental por
humo.
. Trastornos digestivos: El trabajo
nocturno y a turnos produce, al no respetarse el ritmo circadiano, este tipo de
trastornos.
. Hernias discales (lumbares y
cervicales): Producidas por posturas forzadas y movimientos repetitivos.
. Artrosis: Producidos por posturas
forzadas y movimientos repetitivos.
. Lesiones de las cuerdas vocales:
Producidas por tiempos de locución excesivos.
. Mobbing. Producido por las
acciones hostiles (de clientes, compañeros, jefes, etc.), contra el trabajador.
Los grupos laborales que están sujetos
a las exposiciones de riesgos descriptos anteriormente son merecedores de un
tratamiento especial.
Desde ya que todas las inclusiones que
como tareas riesgosas se realizan, obedecen a esta calificación por que sus
efectos dañosos no resultan evitables en el actual estado de desarrollo
tecnológico, por lo que el presente régimen no debe ser percibido por los
trabajadores como una conquista de derechos, dado que lo deseable y esperable
es que los avances de la técnica y de la ciencia puedan, en un futuro, reducir la
incidencia de estos factores en el mayor número posible de estas actividades.
Correlativamente, los empleadores
encontrarán en el pago de una cotización diferencial un estímulo para el desarrollo
de profundos programas de mejoramiento de las condiciones de trabajo en cuanto
de ellos dependa.
La instauración de las jubilaciones
diferenciadas no debe ser contemplada entonces como un objetivo en sí mismo, ni
tampoco como una excepción permanente, sino como una transición al
establecimiento de condiciones de trabajo que no sólo protejan, sino que
promuevan, la salud y seguridad de los trabajadores.
A los efectos de dar un ejemplo
práctico de las condiciones de trabajo a que aludimos proponemos considerar el
caso del Croupier. A saber:
Descripción de la Actividad:
Posiblemente una de las actividades más estresantes en una sala de juego.
Croupier es el trabajador que atiende una mesa de ruleta, debe organizar el juego,
operar la ruleta, cobrar y pagar apuestas.
La tarea se realiza seis días a la
semana en turnos rotativos permanentes, se tiran 4 ó 5 bolas cada diez minutos,
se debe permanecer siempre de pie, atender los pagos, orden de las fichas,
controlar al ayudante, al pagador y al público; en un ambiente sumamente ruidoso,
saturado de humo de cigarrillo, y con la carga de ansiedad que es dable imaginar
en una mesa de juego por la que circulan miles de pesos.
El trabajo en estas condiciones
cumplido en forma cotidiana hasta la edad jubilatoria general suele ser la causa
determinante de variadas lesiones como trastornos venosos, edemas maleolares
al final del día, hipertensión arterial, ritmo sinusal del corazón, angiopatías,
dificultad para permanecer de pie, marcha disbásica, pinzamientos,
radiculopatía.
PATOLOGÍAS MAS FRECUENTES EN
LA ACTIVIDAD
Los específicos de la actividad son
Fatiga visual, Enfermedades pulmonares, Lesiones en la espalda, Dolor en los
hombros, codos, brazos y manos; Enfermedades y trastornos músculo
esqueléticos, Fatiga, irritabilidad, somnolencia y dificultad de concentración;
Ansiedad, estress y carga mental; Disminución de la satisfacción laboral y bajo
rendimiento, Trastornos cardiovasculares, gastrointestinales, respiratorios,
endocrinos, sexuales, dermatológicos, musculares e inmunológicos.
Debe tenerse presente que, si bien a
los fines prácticos de ejemplificar los riesgos de la actividad hemos tomado el caso
del Croupier, todas las circunstancias que califican la tarea como productora de
riesgos resultan por igual aplicables a la totalidad de los trabajadores que cumplen
su jornada mayormente en la noche, en el marco de un esquema de trabajo por
turnos rotativos, como los ayudantes, cajeros y en general la totalidad de los
trabajadores que prestan servicio dentro del ámbito de la sala de juego, sea ésta
de casino o bingo.
Las actuales medidas de seguridad y
prevención no logran eliminar ,el riesgo propio de este trabajo, sino que resultan
un mero paliativo para reducir o postergar en el tiempo los efectos nocivos que
imperiosamente se verificarán sobre la salud del trabajador.
Desde el momento que la problemática
descripta se presenta tanto en nuestro país, como en los países desarrollados, se
puede afirmar que el estado de la técnica no permite suponer que dichos factores
sean eliminados en un futuro inmediato.
Por las razones expresadas es que ha
de solicitarse el acompañamiento de los Sres. Diputados a la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |