PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5589-D-2013
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACIONES, SOBRE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES Y DEVOLUCION DEL "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)": INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE AJUSTES DE LA PRESTACION.
Fecha: 05/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
ASIGNACIÓN UNIVERSAL:
MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES Y DEVOLUCIÓN DEL IVA
ARTICULO 1º -Agréguese como
artículo 18 bis del Régimen de Asignaciones Ley 24.714 el siguiente párrafo:
"Las prestaciones mencionadas en el
articulo 18 se ajustarán en los meses de marzo y septiembre de cada año según la
fórmula dispuesta en el art. 32 de la Ley 24.241."
ARTICULO 2º - Establécese que las
compras de bienes o contratación de servicios efectuados por beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y la Asignación por
Embarazo para Protección Social y por los jubilados y pensionados que reciban el
haber mínimo garantizado en el artículo 125 de la Ley 24.241, abonadas con
tarjetas de débito emitidas por las entidades financieras habilitadas y designadas
para el pago de aquellas prestaciones, obtendrán la devolución del 100% del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a tales contrataciones hasta el límite
que surja de aplicar la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado sobre el
importe mensual de la prestación de la que resulta beneficiario.
Los montos objeto de devolución no
podrán ser afectados por comisiones ni gastos administrativos, debiendo ser
acreditados íntegramente en la cuenta bancaria del beneficiario.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en sus
respectivas competencias, serán las autoridades de aplicación del presente
régimen de devolución del IVA.
ARTICULO 3º - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asignación Universal por Hijo para
Protección Social (AUH) es una de las políticas sociales más importantes de los
últimos tiempos. Su alcance y magnitud no encuentran precedentes en la historia
de nuestro país ni en otras experiencias similares en la región. La AUH tuvo un
impacto inigualable en materia de reducción de la pobreza, nutrición, educación,
salud y participación social, consolidando un verdadero piso de protección social.
Claro que no se trata de una medida aislada sino que está enmarcada dentro de
un profundo proceso transformador restituyente de los derechos sociales y
económicos al que hoy llamamos década ganada.
La AUH encuentra su marco
normativo en el Decreto 1.602/09 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de
octubre del año 2009. Este decreto establece la incorporación del Subsistema no
contributivo de "Asignación Universal por hijo para Protección Social", dentro del
Régimen de Asignaciones Familiares. De esta manera, la AUH se incorpora en el
plexo normativo de la Ley 24.714. Más tarde, a principios de 2011, se amplió la
cobertura de la asignación a mujeres embarazadas con la Asignación Universal por
Embarazo, a través del Decreto 446/11.
Desde su creación la AUH y la AUPE
han tenido constantes actualizaciones en los montos que se otorgan
mensualmente. Esto han permitido mantener o incluso ampliar el poder de compra
de las asignaciones. Sin embargo, con el fin de aportarle institucionalidad y mayor
previsibilidad, este proyecto propone incluir a todas las prestaciones del Régimen
de Asignaciones Familiares en las actualizaciones semestrales a las que están
sujetas las jubilaciones.
Creemos que esta modificación tendrá
un impacto positivo en el poder adquisitivo de las familias beneficiarias así como
en la percepción que tienen los argentinos sobre esta política. La AUH y AUPE no
son un plan. Son una herramienta para hacer cumplir los derechos sociales y
económicos a través de la construcción de un verdadero Piso de Protección
Social.
Por otro lado, y con el mismo objetivo
de ampliar el poder adquisitivo de los que menos tienen, se propone aquí excluir a
los beneficiarios de la AUH y la AUPE del pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y a los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. La exclusión
se haría efectiva toda vez que los beneficiarios abonaran con la tarjeta de débito
con la que cobran la asignación y/o jubilación las compras que realizan como
consumidores finales.
Con esta medida se busca aportar a
un sistema tributario más progresivo, donde paguen más los que más ganan y
menos los que menos tienen. El IVA es uno de los impuestos más importantes que
recauda nuestro fisco pero por definición no está aplicado de forma progresiva.
Con este descuento se busca aportar cierta progresividad al impuesto protegiendo
a beneficiarios de la AUH y gran parte de los jubilados. Al efectuarse cuando las
compras se realicen con débito, este proyecto busca incentivar también una mayor
bancarización de la economía, que permite al Estado conocer en detalle su
funcionamiento y mejorar en el diseño de sus políticas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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