PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5570-D-2011
Sumario: PROMOCION DE EMPLEO: REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA CONTRATACIONES DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, ESTABLECIDO POR EL DECRETO 565/2002 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Promoción de empleo.
Reducción de contribuciones
patronales para contrataciones de beneficiarios del Programa Jefes de
Hogar.
Artículo 1º.- Establécese un
régimen de reducción de contribuciones patronales destinado a empleadores que
contraten personal beneficiario del Programa Jefes de Hogar establecido por el
Decreto 565/2002 y normas complementarias.
Art. 2º.- Las reducciones
establecidas por la presente ley, operarán únicamente con relación a las
contribuciones relacionadas con el personal referido en el artículo precedente, y
no sobre el personal que no fuera beneficiario del Programa Jefes de Hogar.
Art. 3º.- Con respecto a los
contratos de trabajo referidos en el artículo 1, los empleadores comprendidos en
ese artículo gozarán de una reducción de las contribuciones destinadas a los
siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (Ley 24.241 y sus modificaciones);
b) Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 y sus modificaciones);
c) Fondo Nacional de Empleo (Ley
24.013 y sus modificaciones);
d) Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares (Ley 24.714 y sus modificaciones);
e) Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (Ley 25.191).
Art. 4º.- Con respecto al personal
contratado en los términos del artículo 1, las contribuciones referidas en el artículo
3 consistirán en:
a) Durante el primer semestre del plazo
contractual, el empleador no ingresará las contribuciones;
b) Durante el segundo semestre del
plazo contractual, el empleador ingresará el veinticinco por ciento (25%) de las
contribuciones;
c) Durante el tercer semestre del plazo
contractual, el empleador ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las
contribuciones;
d) Durante el cuarto semestre del plazo
contractual, el empleador ingresará el setenta y cinco por ciento (75%) de las
contribuciones;
e) A partir del quinto semestre, el
empleador ingresará las contribuciones referidas de acuerdo al régimen
normal.
Art. 5º.- El beneficio establecido
por la presente ley y aquel establecido en virtud de la Ley Nº 26.476, Título II,
Capítulo II, serán excluyentes entre sí.
Art. 6º.- No se encuentran
comprendidas dentro del beneficio dispuesto en la presente ley las contribuciones
destinadas al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661
y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las
Administradoras de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557 y sus modificaciones).
Art. 7º.- No podrán acogerse al
presente régimen aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en la Ley 24.522 y concordantes.
b) Denunciados penalmente por la ex
Dirección General Impositiva o por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
con fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769 y sus respectivas modificaciones,
según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de
elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se
encuentren procesados.
c) Denunciados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento
fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas -incluidas las
cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores,
directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento
fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior,
producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, causará la
extinción total del beneficio estipulado por esta ley.
Art. 8º.- El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente ley producirá la extinción de los beneficios
otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones
con destino a la Seguridad Social no realizadas, con más los intereses y multas
correspondientes.
Art. 9º.- Las reducciones
establecidas en la presente ley no podrán afectar el financiamiento de la
Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por la legislación
de la Seguridad Social.
Art. 10.- El presente beneficio
regirá por veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que las
disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Art. 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 565/2002 creó el Programa
Jefes de Hogar, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley
25.561. Puntualmente, de acuerdo con lo que surge de los considerandos de ese
decreto, se privilegió la necesidad de proteger el derecho familiar a la inclusión
social, previsto por Tratados internacionales consagrados por nuestra
Constitución. De este modo, y más concretamente, el decreto referido vino a
garantizar la obtención de asignaciones económicas para quienes, encontrándose
al frente de un hogar familiar en las condiciones previstas en esa norma, no
contaban con recursos mínimos para poder sostener el núcleo familiar.
Si bien el plazo de vigencia del decreto
referido ha sido sucesivamente prorrogado desde la fecha de su sanción, resulta
oportuno poder introducir algunas previsiones complementarias de aquella norma,
aprovechando las evidentes mejoras que el mercado laboral ha venido
demostrando desde entonces, tanto en volumen como en calidad de empleo.
En ese marco, entendemos oportuno
introducir normas que fomenten la inserción laboral de quienes hasta ahora han
venido recibiendo las asignaciones económicas previstas en el Decreto 565/2002.
En este aspecto, no puede desconocerse que, a la hora de postularse para una
vacante laboral, los beneficiarios de tales asignaciones se encuentran en
desventaja comparativa con respecto a aquellas otras personas que han podido
mantener una mayor estabilidad laboral. En consecuencia, de no introducirse o
modificarse alguna variable que tienda a equiparar esa situación, sería muy difícil
que sea el propio mercado laboral el que genere, por sí solo, la reinserción de
quienes reciben tales asignaciones.
Lo señalado precedentemente se
encuentra en línea con lo expresado por el propio Ministerio de Trabajo:
"El Programa Jefes de
Hogar comenzó a gestionarse a principios de 2002 como respuesta a la inclusión
social para más de dos millones de mujeres y hombres, afectados por una crisis
sin precedentes en nuestro país".
"En la actualidad, existe
un horizonte de recuperación económica y un mejoramiento paulatino de la
estructura de distribución del ingreso con una tendencia sostenida a la apertura de
fuentes de trabajo en el sector formal, con la consecuente demanda de mano de
obra desde el sector público y privado".
"Aún ante esta
coyuntura, es indispensable proveer una red de servicios de empleo que opere
inclusivamente hacia aquellas personas con una desvalorizada calificación en el
mercado del trabajo, proporcionando las herramientas necesarias para su
inserción laboral". (1)
Por tales razones, el presente proyecto
de ley tiende a fomentar la inclusión de los beneficiarios del Plan Jefes de Hogar
en el mercado laboral formal, equiparando sus posibilidades comparativas. Para
lograr este objetivo, se introducen una serie de beneficios escalonados y
sostenidos para aquellos empleadores que contraten personal beneficiario de los
planes señalados. En otras palabras, estos beneficios tienden a generar un
atractivo para los empleadores, quienes cuentan así con la posibilidad de
compensar la falta de experiencia laboral de este tipo de empleados con una
flexibilización temporal de sus cargas patronales.
En este aspecto, cabe señalar que el
proyecto de ley señala expresamente que tales reducciones no implicarán en
manera alguna una reducción de los derechos de los trabajadores (previsionales o
de cualquier tipo), ni tampoco el financiamiento de la Seguridad Social.
De esta manera, no solo se introducen
elementos que tiendan a equiparar las condiciones de los distintos trabajadores
del país, sino que -al tiempo que ello se produce- se promueve la introducción de
empleo formal, aumentando también la capacidad productiva nacional.
Complementariamente, desde un punto de vista sociológico, la introducción de
beneficiarios del Plan Jefes de Hogar en el mercado laboral, genera una nueva
dinámica dentro de los hogares y grupos familiares a los que pertenecen,
reintroduciendo el valor del trabajo como un activo.
Por último, debe señalarse que el
presente proyecto de ley continúa uno de los lineamientos oportunamente fijados
por la Ley 26.476, la cual estableció una serie de reducciones para las cargas
patronales relacionadas con la contratación de nuevos trabajadores, o con la
regularización de trabajadores que anteriormente no estaban formalizados. En
este aspecto, las reducciones planteadas por el presente proyecto se relacionan
con los mismos subsistemas a que se refería aquella otra norma.
Por todo ello, y teniendo en cuenta los
motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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