PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5569-D-2011
Sumario: PROMOCION DE EMPLEO: REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL QUE HAYA REALIZADO UNA PASANTIA EDUCATIVA CON UN MISMO EMPLEADOR.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Promoción de empleo.
Reducción de contribuciones
patronales correspondientes al personal que haya realizado una pasantía
educativa con un mismo empleador.
Artículo 1º.- Establécese un
régimen de reducción de contribuciones patronales destinado a los empleadores
que contraten por tiempo indeterminado trabajadores con los que previamente
hayan suscripto un acuerdo individual de pasantía educativa, en los términos de la
Ley 26.427. El beneficio abarcará a aquellas contrataciones que se perfeccionen
inmediatamente después del vencimiento del plazo estipulado por la Ley 26.427, o
mientras dicho plazo se encuentre en vigencia.
Art. 2º.- Las reducciones
establecidas por la presente ley, operarán únicamente con relación a las
contribuciones relacionadas con el personal referido en el artículo precedente, y
no sobre las contribuciones correspondientes al resto del personal contratado por
el empleador que no cumpla con tales requisitos.
Art. 3º.- Con respecto a los
contratos de trabajo referidos en el artículo 1, los empleadores comprendidos en
ese artículo gozarán de una reducción de las contribuciones destinadas a los
siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (Ley 24.241 y sus modificaciones);
b) Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 y sus modificaciones);
c) Fondo Nacional de Empleo (Ley
24.013 y sus modificaciones);
d) Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares (Ley 24.714 y sus modificaciones);
e) Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (Ley 25.191).
Art. 4º.- Con respecto al personal
contratado en los términos del artículo 1, las contribuciones referidas en el artículo
3 consistirán en:
a) Durante el primer semestre del plazo
contractual, el empleador no ingresará las contribuciones;
b) Durante el segundo semestre del
plazo contractual, el empleador ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las
contribuciones;
c) A partir del tercer semestre, el
empleador ingresará las contribuciones referidas de acuerdo al régimen
normal.
Art. 5º.- El beneficio establecido
por la presente ley y aquel establecido en virtud de la Ley Nº 26.476, Título II,
Capítulo II, serán excluyentes entre sí.
Art. 6º.- No se encuentran
comprendidas dentro del beneficio dispuesto en la presente ley las contribuciones
destinadas al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661
y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las
Administradoras de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557 y sus modificaciones).
Art. 7º.- No podrán acogerse al
presente régimen aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en la Ley 24.522 y concordantes.
b) Denunciados penalmente por la ex
Dirección General Impositiva o por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
con fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769 y sus respectivas modificaciones,
según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de
elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se
encuentren procesados.
c) Denunciados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento
fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas -incluidas las
cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores,
directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento
fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior,
producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, causará la
extinción total del beneficio estipulado por esta ley.
Art. 8º.- El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente ley producirá la extinción de los beneficios
otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones
con destino a la Seguridad Social no realizadas, con más los intereses y multas
correspondientes.
Art. 9º.- Las reducciones
establecidas en la presente ley no podrán afectar el financiamiento de la
Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por la legislación
de la Seguridad Social.
Art. 10.- El presente beneficio
regirá por veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que las
disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Art. 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene el
objetivo de fomentar la contratación formal y efectiva de quienes desarrollan o han
desarrollado tareas de pasantía dentro de una organización, en los términos de la
Ley 26.427. Como es sabido, esta última ley tiene como objetivo insertar a los
estudiantes en el mercado laboral, con el fin de realizar sus experiencias iniciales,
incorporando el trabajo como valor dignificador para la vida personal y para la
sociedad. Todo ello, claro está, en tanto el tenga interés en continuar dentro de
esa organización de manera efectiva y, por su parte, el empleador también tenga
interés en conservar tales empleados en el seno de la organización.
Con ello también se pretende modificar
una práctica usual, que, con el fin de evitar el pago de las contribuciones laborales
que corresponderían a un empleado efectivo, tiende a reemplazar un pasante con
otro, una vez que el plazo de contratación del primero ha finalizado. De esta
manera, los empleadores pueden mantener un mismo puesto de trabajo de
sostenidamente en el tiempo con sucesivos pasantes, evitando ingresar ciertas
contribuciones patronales que deberían ingresarse si esos mismos puestos
estuvieran cubiertos por trabajadores contratados de manera efectiva y por tiempo
indeterminado, de acuerdo al régimen de fondo.
Más aún, suele suceder que un
empleado en los términos de la ley antes referida demuestra buenas aptitudes
para las tareas desarrolladas. Sin embargo, y aún siendo esto último reconocido
por el propio empleador, esas aptitudes no impiden que este decida contratar un
nuevo pasante, teniendo en mira los "costos" que debería afrontar para mantener
al pasante anterior bajo el régimen efectivo.
Así, esta práctica genera disvalores no
sólo para el empleado "pasante", sino también para el empleador. El primero de
ellos, naturalmente, se encuentra con una situación de desamparo una vez que el
plazo de su pasantía ha finalizado. Ello así por cuanto la legislación no le otorga
ninguna herramienta que pueda hacer valer para continuar desarrollándose en la
organización; antes bien, la condición de su ingreso a esa organización ha sido,
justamente, la morigeración de ciertas garantías que la legislación reconoce a los
trabajadores efectiva y formalmente contratados por tiempo indeterminado. Una
vez finalizado el plazo del contrato de pasantía, y ante la imposibilidad legal de
una prórroga en los mismos términos, resultará muy probable que -por las
razones señaladas anteriormente- el empleado sea reemplazado por otro que
realice esas mismas funciones, manteniendo así el empleador los beneficios que
la ley le reconoce con relación a las cargas laborales del nuevo pasante. De esta
manera, la experiencia que el pasante reemplazado ha obtenido durante su paso
por la organización se pierde y no puede capitalizarse, debido a que -ante la
extinción de su contrato de pasantía- deberá intentar reinsertarse nuevamente en
el mercado laboral, comenzando otras tareas, en otra organización.
Paralelamente, esta pérdida no sólo afecta al pasante, sino también al empleador,
que eventualmente deberá volver a capacitar a un nuevo pasante en el desarrollo
de sus tareas, debiendo incluso volver a construir los lazos de confianza que
acaso ya había generado con el anterior. Como señalábamos precedentemente, el
caso paradigmático es el de quien habiendo contratado un empleado bajo el
régimen de pasantía y habiendo descubierto buenas aptitudes de su parte, evita
continuar manteniéndolo como empleado efectivo debido al "encarecimiento" que
ello supondría. En ese marco, numerosos recursos económicos y laborales se
dispendian debido a las modificaciones de las cargas laborales que supone la
contratación de un ex pasante como empleado efectivo, una vez finalizada su
pasantía.
El presente proyecto de ley tiene la
finalidad de corregir esos disvalores, generando incentivos para aquellos
empleadores que deseen mantener un empleado que -habiendo sido contratado
bajo el régimen de la pasantía- ha demostrado tener condiciones y generado la
confianza como para continuar de manera efectiva dentro de la organización,
accediendo así a una oportunidad de desarrollo laboral mucho más sólida y
estable. En ese marco, entendemos oportuno introducir normas que fomenten la
inserción laboral efectiva de quienes -habiendo aprovechado la oportunidad
generada por el contrato de pasantía- tengan intenciones de permanecer en la
organización de forma efectiva.
Para lograr el objetivo propuesto, el
presente proyecto introduce una serie de beneficios escalonados y sostenidos
para aquellos empleadores que tengan intenciones de contratar de manera
efectiva empleados que hayan ingresado bajo el régimen de pasantías, sin que
ello genere modificaciones repentinas de las contribuciones laborales que el
empleador debe ingresar. En otras palabras, estos beneficios tienden a generar un
atractivo para los empleadores, quienes contarán así con la posibilidad de
mantener un empleado que -habiendo ingresado bajo un régimen de pasantías-
ha demostrado ser valioso y, por ende, susceptible de ser conservado dentro de la
organización.
En este aspecto, cabe señalar que el
proyecto de ley señala expresamente que tales reducciones de las cargas
laborales no implicarán en manera alguna una reducción de los derechos de los
trabajadores (previsionales o de cualquier tipo), ni tampoco podrán afectar el
financiamiento de la Seguridad Social.
De esta manera, no solo se introducen
elementos que tiendan a equiparar las condiciones de los distintos trabajadores
del país, sino que -al tiempo que ello se produce- se promueve la introducción de
empleo efectivo y la generación de oportunidades para quienes están
comenzando sus primeros pasos en el mercado laboral.
Por último, debe señalarse que el
presente proyecto de ley continúa uno de los lineamientos oportunamente fijados
por la Ley 26.476, la cual estableció una serie de reducciones -hoy derogadas-
para las contribuciones patronales relacionadas con la contratación de nuevos
trabajadores, o con la regularización de trabajadores que anteriormente no
estaban formalizados. En este aspecto, las reducciones planteadas por el
presente proyecto se relacionan con los mismos subsistemas a que se refería
aquella otra norma.
Por todo ello, y teniendo en cuenta los
motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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