PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5560-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE CONTINUIDAD DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA LOS TRABAJADORES ESTACIONALES.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Modificación ley 24.714 Régimen
de Asignaciones Familiares
Continuidad de la percepción de la
AUH para los trabajadores estacionales
Artículo 1.- Modifícase el art. 14º
bis de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 14º bis.- La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria
no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres,
tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada
menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de
edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no
estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones
previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Los beneficiarios de la AUH que se
desempeñen como trabajadores temporarios o permanentes de prestación
discontínua, incluyendo al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o
empaque de frutas estacional, mantendrán la percepción de la AUH mientras
dure la relación laboral y continuará cuando finalice dicho vínculo.
Esta prestación se abonará por
cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al
importe equivalente a CINCO (5) menores.
Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender
a los/as trabajadores de dicho régimen las demás asignaciones familiares
previstas en la presente ley.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene por
objeto modificar el Art. 14 bis de la ley 24.714 Régimen de Asignaciones
familiares, con el fin de garantizar la continuidad de la percepción de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) de los trabajadores y trabajadoras
estacionales que percibieran el beneficio previo al inicio de la relación laboral
temporal.
Las economías regionales son el
motor de desarrollo de nuestro país federal, además de representar la cultura e
identidad de los pueblos y ciudades de las provincias. Cada una de las regiones,
presenta características productivas y medioambientales, socio-laborales y
culturales propias de su territorio.
Según datos del ANSES, el
promedio mensual de trabajadores temporarios es de 126.849, con picos de
150 mil en los meses de febrero y marzo. Tucumán es la provincia que tiene en
términos absolutos mayor cantidad de trabajo de este tipo, con 21 mil
empleados temporarios. Le siguen Mendoza (19 mil), Buenos Aires (17 mil) y
Río Negro, con más de 16 mil. En su mayoría se trata de trabajadores ligados al
agro, como cosecheros, zafreros, recolectores, estibadores y hacheros.
Desde la Comisión de Economías
Regionales, y retomando lo planteado en el proyecto de ley 3757-D-2012 de la
Dip. Elida Rasino (Partido Socialista, Santa Fe), en los últimos tiempos se
observa que la posible empleabilidad temporaria de trabajadores y la inclusión
dentro del beneficio de Asignación Universal por Hijo (AUH) genera
incertidumbre en los/as beneficiarios de la AUH.
Esto viene dado por la posibilidad
perjudicial para los beneficiarios de la AUH de discontinuar el mencionado
beneficio, con motivo del trabajo temporal. La situación de empleo (temporario,
de trabajo permanente discontinuo o por contrato de trabajo eventual) genera
la interrupción en la percepción de la AUH. Este debería reponerse
automáticamente al cesar la relación laboral, evitando una discontinuidad que a
todas luces perjudica a quiénes el Estado ha decidido proteger con sus políticas
sociales.
La mora en la recuperación de la
categoría de beneficiario/a de AUH, con la correspondiente alta en el sistema de
pagos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), es un
obstáculo que afecta tanto a la oferta como a la demanda de trabajo temporal,
generando efectos no deseados como mayores incentivos para trabajar
informalmente, o desistir de participar en el trabajo temporal, todo ello ante el
temor de la pérdida del beneficio.
Desde el Estado se deben
garantizar procesos administrativos transparentes, eficientes y ágiles para
desestimar los temores de quiénes estando en situación de vulnerabilidad son
beneficiarios de planes sociales, y que ante el temor de la pérdida de los
mismos, optan por establecer relaciones laborales informales o de desistir de
participar en el trabajo.
Asimismo, se trata también y
fundamentalmente de garantizar la cobertura universal de los destinatarios
principales, los niños niñas y adolescentes, y la percepción mensual del
beneficio independientemente de la situación laboral de su padre y madre.
En este sentido, proponemos que
los/as beneficiarios/as de la AUH que se desempeñen como trabajadores/as
temporarios según Régimen de Trabajo Agrario, ley Nº 26.727, incluyendo a
los/as trabajadores/as ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas
estacionales, continúen con la percepción del mismo durante la relación laboral.
Es decir, aquellos beneficiarios/as de la AUH que realicen un trabajo temporario
según la mencionada ley, en vez de cobrar la Asignación familiar prevista en el
Art. 1º de la ley 24.714, continuarán con la percepción de la AUH. Esto
simplificará los trámites y gestiones tanto del empleado como del empleador, y
fundamentalmente, garantiza que cuando cese el vínculo laboral temporal, el/la
trabajadora mantenga la continuidad del cobro de la AUH sin pausas ni trámite
mediante.
Hemos incorporado como
antecedente la ley Nº 26.844 de Régimen especial de contrato para el personal
de casas particulares del año 2013, que establece un sistema similar. Asimismo,
hemos analizado la Resolución N° 406/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social en relación a los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar.
En aquél momento, se buscó una solución administrativa que estableciera un
mecanismo que garantizara la empleabilidad de los trabajadores desocupados.
La resolución Ministerial habilitaba que, a pedido del trabajador o de oficio por
parte de la autoridad de aplicación, se suspendiera la percepción del monto
mensual desde el momento en que este accediese a la formalidad laboral,
restituyéndose el monto percibido en el mes calendario inmediato posterior al
cese.
La idea de implementar un ingreso
universal para la niñez, está en la agenda legislativa desde finales de la década
de 1990 y fue plasmada como proyectos de ley de diputados y diputadas de un
amplio sector político, incluyendo el Partido Socialista.
En la actualidad la AUH ha
implicado una mejora en los ingresos familiares de los hogares beneficiarios y el
efecto ha sido una disminución en las tasas de indigencia y pobreza. Ha
logrado paliar la pobreza en el corto plazo constituyéndose en un aliciente
fundamental, pero no debemos de perder de vista que este tipo de programas
de transferencia condicionada de ingresos no solucionan el problema de fondo
y estructural de la pobreza y la desigualdad.
El trabajo decente y la generación
de fuentes genuinas de empleo formal, acompañado por condiciones dignas de
hábitat, y acceso a educación y salud son las sendas que debemos recorrer
para una sociedad justa, solidaria, igualitaria y equitativa.
Desde el convencimiento que la
generación del trabajo es el eje vertebrador para el progreso y la inclusión
social, el objetivo de este proyecto de ley es brindar más certezas,
previsibilidad y facilidades para los trabajadores temporales que temen por la
discontinuidad de la AUH una vez concluida esa relación laboral, como así
también apunta a la promoción de empleo formal junto a los
empresarios/productores vinculados a las actividades estacionales.
A los fines de la eficacia de este
proyecto de ley, creemos que sería fundamental acompañar la sanción de esta
iniciativa con una campaña de comunicación y difusión masiva sobre los
alcances de la AUH y las consecuencias para la percepción del beneficio ante
una relación laboral formal.
Por todo lo aquí expuesto, solicito
el acompañamiento de los diputados y diputadas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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