PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5523-D-2015
Sumario: INCLUSION DE LOS CLUBES DE FUTBOL QUE INTERVENGAN EN EL TORNEO FEDERAL "A" EN EL REGIMEN DISPUESTO POR EL DECRETO 1212/03, DE PERCEPCION Y RETENCION PARA EL INGRESO DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Art. 1 Inclúyase a los Clubes de fútbol
que intervengan en el torneo Federal "A" organizado por el Consejo Federal de la
Asociación de Fútbol Argentino en el régimen dispuesto por el decreto del Poder
Ejecutivo N°1212/2003.
Art. 2 Todas las competiciones
organizadas por la Asociación de Fútbol Argentino y/o el Consejo Federal de la AFA
que requieran a los Clubes de Fútbol la contratación de jugadores profesionales serán
incluidas en el mismo régimen de percepción y retención de los aportes personales y
contribuciones patronales.
Art 3 De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
objetivo principal subsanar la situación de inequidad que sufren los clubes de fútbol
que no se encuentran comprendidos por el decreto N° 1212/2003 del Poder
Ejecutivo. Toma como antecedente el proyecto de ley contenido en el
expediente 2051-D-2012 de ELICECHE, CARLOS TOMAS, que obtuvo media sanción
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 28 de Noviembre de 2012. A
pesar de no ser cofirmantes del texto fuimos firmes defensores de la iniciativa en
aquel entonces y entendemos que aún tenemos una deuda importante con nuestros
Clubes del Interior. Por tal motivo retomamos la búsqueda de la igualdad ante la ley y
la no discriminación por motivos infundados.
El decreto N°1212/2003 del Poder
Ejecutivo estableció un régimen especial de percepción y retención para el ingreso de
aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de
fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atienden a los
planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal
dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que
intervengan en los torneos organizados por dicha organización en las divisiones
Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
La enumeración de las competencias
que delimitan el alcance de los beneficiarios es taxativa, incluía sólo a las ligas
profesionales. Pero en 2009 el Consejo Federal estableció la profesionalidad del
Torneo Argentino A, que nunca fue incorporado al texto de la norma. Vale aclarar
que quienes integraban el Torneo Argentino A eran los Clubes de Fútbol del interior
del país que estaban en la tercera división. Es decir, esta competición resultaba
equivalente a la "Primera B" (tercera división) integrada por Clubes de Fútbol
pertenecientes a la zona del Gran Buenos Aires.
Esta situación de desigualdad resulta
arbitraria y ocasiona múltiples perjuicios económicos para los Clubes del interior.
Basta citar el caso de la CAI para ejemplificar sus consecuencias. Este equipo de
Comodoro Rivadavia descendió de la B Nacional al Argentino A, y el paso le significó
una modificación sustancial en sus compromisos como contribuyente. La CAI pagaba
dentro del régimen del decreto 1212/2003 $20.777,30 en aportes, contribuciones y
ART por mes. Su exclusión del régimen conllevó a que la suma ascendiera a
$105.114,27 mensuales.
Al descender deportivamente los Clubes
del interior no sólo quedan excluidos del régimen especial; la profesionalización los
obliga a mantener todos los contratos vigentes por el plazo de un año
(aproximadamente 30). En el Nacional B, todos los jugadores deben tener contrato
profesional. En el Argentino "A" el requisito es de tan sólo 8 jugadores profesionales,
lo que demuestra la insostenible carga que deben soportar una vez que bajan de
categoría.
Por otro lado, antes de la creación del
nuevo formato de 30 equipos en Primera, en concepto de derechos de televisión se
presentaba la siguiente disparidad: En el torneo Nacional B cada equipo percibía
$3.350.000,00 por año; y los de Primera B Metropolitana (incluidos en el decreto
1212/2003) recibía un monto cercano a $1.200.000,00 anuales. En cambio, los
participantes del Torneo Argentino A recibían cerca de 200.000,00 al año (Datos año
2011).
Cuando se crea el nuevo formato
(Campeonato de 30 equipos en Primera División) se actualizan los montos que va a
recibir cada Club dependiendo la categoría que dispute (2015). En tanto que por la B
Nacional, los 12 que ya estaban en la categoría cobrarán $600.000 pesos mensuales
y los 10 que llegaron del Torneo Argentino A y la Primera B percibirán $400.000. Los
equipos de la B Metropolitana se harán acreedores de $ 300.000 por mes cada uno
de ellos. Mientras que los Clubes que participan del Torneo Federal "A" (Que
sustituye al Argentino "A") reciben alrededor de $70.000 al mes.
Vale destacar que los Clubes que
participan de la Primera B Metropolitana no realizan gastos de viajes, alojamiento,
comidas, etc., dado que juegan en un radio limitado a la Ciudad de Buenos Aires y
sus alrededores, a diferencia del costo en el que incurren los Clubes del interior que
deben realizar extenuantes viajes, brindar alojamiento a sus dependientes en la
ciudad donde se juegue, comida, etc. A modo de ejemplo: para disputar su encuentro
con Unión Aconquija, en Catamarca, Cipolletti de Río Negro tuvo que recorrer 1.460
km. Y la distancia entre Cipolletti y la ciudad capital de Salta (que cuenta con dos
equipos en esta división, Juventud Antoniana y Gimnasia y Tiro), es de 1.970
km.
Como agregado, la gran mayoría de los
partidos del Argentino A no se televisan, a diferencia de los de la Primera B
Metropolitana. Esto impacta directamente en las posibilidades de unos y otros para
mostrar jugadores que puedan significar una futura venta.
De ser incluidos en el decreto 1212/2003
los Clubes del Interior, estamos hablando de los aportes de unas 625 personas
aproximadamente, en razón de 25 jugadores profesionales por institución, más
cuerpo técnico y personal. No representaría un fuerte impacto a la recaudación
Nacional, en contraposición al gran alivio que recibirían los clubes.
Las asociaciones civiles sin fines de
lucro, tales como los clubes de fútbol, contribuyen en sus localidades de origen al
proceso de formación de sus ciudadanos, siendo un complemento a la educación
formal. Generan un fuerte sentido de pertenencia entre el club, la ciudad y sus
habitantes.
El decreto fue dictado con la finalidad de
apaciguar las notorias dificultades por las que estaban atravesando los clubes de
fútbol profesional en el país, ninguna distinción parecería razonable. El destinatario
era "el fútbol profesional", pero por un error en la redacción se genera una situación
de inequidad insostenible. Transcurrieron más de 6 años desde la profesionalización
del Torneo Argentino A (Ahora Federal A), pero la violación al principio de igualdad
ante la ley sigue patente. La diferenciación ahora es meramente geográfica y
discriminatoria, al no existir argumento alguno que justifique su exclusión.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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