PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5502-D-2013
Sumario: LEY 24476, REGIMEN DE NORMALIZACION PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1; 3 Y 5, SOBRE REGULARIZACION DE DEUDAS.
Fecha: 30/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Artículo 1º. Sustituye el Artículo 1° de la
Ley 24.476 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -
Trabajadores Autónomos - Regularización de Deudas (B.O. 23/11/1995) por el
siguiente:
"ARTICULO 1º - Los trabajadores
autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la Ley 24.241 y su
modificatoria Ley 24.347, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente, al
pago de los importes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre
de 2003 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus
modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones y en
el inciso c) del artículo 30 de la Ley 21.581 y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se
aplicará también a los trabajadores autónomos y de los comprendidos en la Ley 25.865
del Sistema de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo no
habiéndose incorporado aún al sistema lo hagan en lo sucesivo, en cuyo caso abonarán
los importes que le correspondan desde los devengados a partir del mes de octubre de
2003 o desde la fecha de reiniciación de actividades autónomas, la que fuere
posterior.".
Artículo 2º. Sustituye el primer párrafo
del Artículo 3º de la Ley 24.476 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES - Trabajadores Autónomos - Regularización de Deudas (B.O.
23/11/1995) por el siguiente:
"ARTICULO 3º - Los trabajadores
autónomos cuyos ingresos mensuales no superen el sueldo mínimo, vital y móvil (Ley
24.013 -B.O. 17/12/1991- y sus modificatorias, TITULO VII) establecido por el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,
VITAL Y MOVIL (Ley 24.013 -B.O. 17/12/1991- y sus modificatorias, TITULO VI) y su
patrimonio neto total sea inferior al 50% del valor exento para el Impuesto sobre los
Bienes Personales (Ley 23.966 -T.O. por Anexo I del Decreto Nº 281/97 B.O.
15/4/1997-, TITULO VI, ARTÍCULO 21, inciso i) están alcanzados por las disposiciones
del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).".
Artículo 3º. Sustituye el primer párrafo
del Artículo 5º de la Ley 24.476 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES - Trabajadores Autónomos - Regularización de Deudas (B.O.
23/11/1995) por el siguiente:
"ARTICULO 5º - Los trabajadores
autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de
aportes que adeuden a la Administración Nacional
de la Seguridad Social, devengados hasta
el 30 de septiembre de 2003 y tengan su
origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley Nº 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 19.032 y
sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 21.581 y sus
modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente Capítulo.".
Artículo 4°. Se comunica al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se conoce como "jubilación de amas de
casa", en el uso cotidiano, a la jubilación sin aportes; beneficio que permite a personas,
mujeres con 60 años y hombres con 65 años que por alguna contingencia no pudieron
realizar aportes o completar los mismos puedan acceder a una jubilación.
En el siguiente cuadro podremos observar el
crecimiento del total de beneficios del Régimen Previsional a partir del año 2005, en
que se puso en vigencia el mecanismo anteriormente descripto.
Total de beneficios del Régimen
Previsional
(en miles)
FUENTE: Boletín Estadístico Laboral (61438.xls) del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La Ley Nº 24.476 - SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Trabajadores Autónomos - Regularización de
Deudas (B.O. 23/11/1995) permite a las personas poder acceder a una moratoria de
aportes no ingresados hasta septiembre de 1993.
Esta ley que permite regularizar aportes
desde que cumplieron 18 años de edad y hasta septiembre de 1993, les permitió a
miles de ciudadanos incluirse como beneficiarios del Régimen Previsional vigente, al
poder abonar los aportes adeudados hasta en 60 cuotas, de las cuales la primera se
abona en efectivo y el resto se deducirán mensualmente del beneficio jubilatorio
otorgado.
En la actualidad existe un problema con el
sistema vigente y es que a pesar del crecimiento económico extraordinario que registró
el país en esta última década, impulsado por una situación externa favorable, y debido
a la falta de políticas laborales una importante población -con edad avanzada- se
encuentra no registrada o fuera del mercado laboral, lo que no le permite acceder a un
beneficio jubilatorio al cumplir la edad requerida por la ley vigente.
El siguiente cuadro muestra la cantidad de
población en esta situación, pudiendo observar una situación similar a la del año
2005.
FUENTE: Boletín Estadístico Laboral (1158.xls, 1112.xls y 119.xls) del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Es aquí donde surge nuestra preocupación
por las personas que cumplan 60 o 65 años de edad, según corresponda, y no tengan
cumplimentados los 30 años de aportes exigidos para obtener el beneficio jubilatorio,
especialmente las mujeres que resultan ser las principales perjudicadas.
Por ejemplo:
- Mujeres que hoy tienen 60 años, es decir
que nacieron en 1953, solo podrán justificar comprando 22 años por moratoria hasta
1993 de acuerdo a la ley vigente, faltando 8 años de aportes que deberá pagar de
contado.
Nuestra propuesta es dar una solución
concreta a esta franja de población que no ha podido cumplimentar sus aportes y que a
la hora de iniciar su trámite jubilatorio tiene que desembolsar una suma impagable para
llegar a jubilarse; por esto solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0469/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 469/2014 | 14/08/2014 |