PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5502-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGIMEN PREVISIONAL PARA DOCENTES DE EDUCACION ESPECIAL.
Fecha: 10/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
RÉGIMEN PREVISIONAL PARA DOCENTES DE
EDUCACIÓN ESPECIAL
Articulo 1°- Créase el régimen previsional para
Docentes de Educación Especial.
Art 2°- Los docentes mencionados en el Art.1 podrán
acceder a los beneficios de la jubilación cuando acrediten 25 años de servicio en Escuelas de
Educación Especial, de los cuales 20 años deben ser frente al grado y 5 pueden ser en
actividades de docencia pasiva siempre que sea en las Instituciones antes mencionadas.
Art 3°- El haber de la jubilación será equivalente al
82% móvil del sueldo de docentes de Educación Especial en actividad.
Art 4°- Los haberes de las prestaciones del personal
que se haya jubilado o se jubilasen por aplicación de leyes vigentes con anterioridad a esta ley se
reajustarán, a solicitud del interesado, si se acreditasen los requisitos fijados por esta ley.
Art 5°- Las jubilaciones de los docentes mencionados
en el Art. 1 se regirán por las disposiciones de la presente ley y, en lo no previsto, por las del
régimen general de jubilaciones y pensiones.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación en una de las actividades más nobles
que puede ejercer cualquier ser humano. Ella está basada en la comprensión y el cuidado de
quien la recibe por parte de quien la brinda. Implica una entrega absoluta para que los resultados
sean los más beneficiosos para quien se educa.
Evidentemente, implica una dedicación, entrega y
compromiso único por quienes tienen la dicha y el privilegio de ejercer la actividad docente.
Entre ellos destacamos a los docentes de Educación
Especial, personas capaces de conducir a niños, jóvenes y mayores con Necesidades Educativas
Especiales al logro de sus máximas posibilidades que les permitan una adaptación a la sociedad
y a las diversas exigencias de la vida diaria.
Los docentes de Educación Especial son
profesionales capaces de crear espacios de aprendizajes significativos que permitan a sus
educandos crecer y desarrollarse tanto en forma personal como grupal dentro de un marco de
confianza, autonomía y libertad.
Por medio de diversas estrategias, pero
fundamentalmente por la dedicación, la vocación y el amor que brindan en las actividades para
con sus alumnos, son capaces de encontrar los caminos de crecimiento y desarrollo necesarios
que permitan formar personas felices a partir de la interacción constructiva y creativa de los
miembros que integran la comunidad educativa y superar las diversas alteraciones y desventajas
que la discapacidad provoca dando la oportunidad de desempeñar en la comunidad un rol
equivalente al que ejercen las personas normales.
La tarea que desempeñan los docentes de Educación
Especial, implica al mismo tiempo, un desgaste físico y mental importante a diferencia de otros
trabajadores.
Es tanto lo se moviliza desde lo afectivo, físico y
mental en la tarea diaria de los docentes y de las exigencias de sus educandos que se hace
necesario tener una mirada especial en cuanto a la edad, las condiciones de trabajo y situación
laboral de los educadores.
Por ello, señor presidente, dada la importancia que
reviste la tarea de los docentes de Educación Especial, las exigencias educativas para lograr el
máximo de logros positivos en los educandos, el grado deterioro físico y el derecho de los
educadores a gozar del reconocimiento por la noble y sagrada tarea es que solicito se apruebe el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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