PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5479-D-2017
Sumario: CANASTA BASICA ESCOLAR - CBE -. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 27160, DE MOVILIDAD DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
Fecha: 11/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.160 DE MOVILIDAD DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y CREACION DE LA CANASTA BASICA ESCOLAR.
ARTICULO 1° - Crease la Canasta Básica Escolar (CBE) la que será de carácter universal e indicará el gasto monetario necesario por estudiante para afrontar el comienzo del ciclo lectivo anual, en establecimientos de gestión pública.
La CBE deberá prever todas las erogaciones monetarias correspondientes en la adquisición de bienes necesarios a fin de garantizar el inicio del año lectivo para el ciclo inicial, primario y secundario, tanto en lo que refiriere a útiles escolares como así indumentaria, calzado, material didáctico, etc.
La CBE será representativa de los hábitos de consumo de la población en cuanto se refiere a la especificidad, cantidad, calidad y valorización económica de los bienes que la componen.
La canasta será confeccionada, relevada y publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) debiendo éste consultar obligatoriamente a asociaciones de padres y cooperadoras, gremios docentes, asociaciones de consumidores y universidades nacionales.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 1º de la ley 27.160 de Movilidad de Asignaciones Familiares por el siguiente:
Las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714, serán móviles.
El cálculo del índice de movilidad para las asignaciones establecidas en los incisos a), b), c), f), g), h), i) y j) del artículo 6º de la ley 24.714 se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la ley 26.417.
La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.
ARTÍCULO 3º — Incorpórase como artículo 1º Bis de la Ley N° 27.160 el siguiente
ARTÍCULO 1° Bis. — El cálculo del índice de movilidad para la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, primaria y secundaria establecida en el inciso d) del artículo 6º de la ley 24.714 se realizará conforme a la variación interanual al mes de marzo de cada año de la Canasta Básica Escolar (CBE) o bien, según la evolución del índice previsto en el Anexo de la ley 26.417, el que resulte mayor.
El valor monetario de la asignación por ayuda escolar anual para los niveles inicial, primario y secundario no podrá resultar inferior al valor del 100% de la CBE, en aquellas prestaciones cuyos beneficiarios perciban un ingreso total mensual del núcleo familiar menor o igual al equivalente del salario mínimo, vital y móvil.
La actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro de la asignación por ayuda escolar anual será realizada según el índice establecido en el anexo de la ley 26.417.
La CBE será aplicada en los términos que establece esta ley por vez primera en oportunidad del cálculo correspondiente al año 2018.
En ningún caso la aplicación del índice de movilidad podrá producir una disminución del valor de la asignación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las posibilidades de acceso de los sectores mayoritarios de la sociedad al sistema educativo formal constituyen un determinante central que hace al desarrollo económico y cultural de cualquier país. Sin embargo, la desigualdad social y la inequidad existe en la distribución del ingreso socava el bienestar de amplios sectores de la población, nos priva de los mejores talentos y nos limita como nación.
La desigualdad social impacta en el sistema educativo de diversas maneras: falta de acceso y permanencia de los sectores más vulnerables en la educación formal, distribución inequitativa de los recursos económicos y humanos entre las escuelas, segregación social de los estudiantes y demás flagelos que atentan contra la construcción de un país más democrático, justo e inclusivo.
Las posibilidades de acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo no se reducen a la gratuidad o falta de arancelamiento de las escuelas sino que tiene que ver con diversos factores, siendo la situación de ingresos del núcleo familiar uno de los determinantes más relevantes.
Amplios sectores de la sociedad han visto deteriorada su situación laboral y de ingresos en los últimos meses, lo que ha impuesto severas restricciones a las familias argentinas para adquirir los artículos escolares básicos a fin de dar comienzo al ciclo lectivo anual de niños y adolescentes. Este hecho, sin dudas, profundiza la brecha educativa e impacta con mayor capacidad de daño en las familias de bajos recursos que deben destinar una porción creciente de sus ingresos en la adquisición de útiles y elementos escolares.
La ley de Educación Nacional sancionada en el año 2005, establece con claridad el rol que el Estado Nacional y las jurisdicciones tendrán en relación a la política educativa. La LEN en su artículo 4° dice: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”. Por lo tanto es responsabilidad del Estado Nacional intervenir activamente para garantizar un nivel de ingreso suficiente que les permita a las familias adquirir los elementos básicos de la canasta escolar. Constituye un hecho realmente contradictorio pretender mejorar las condiciones de acceso, permanencia y calidad de la educación pública sin asignar los refuerzos económicos necesarios para asegurar que los alumnos pueden adquirir los elementos esenciales para la concurrencia a clases.
Actualmente, el valor de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y secundaria establecida en el inciso d) del artículo 6º de la ley 24.714 no alcanza a cubrir la tercera parte del costo monetario que deben afrontar las familias argentinas para adquirir los artículos escolares más básicos. Si bien, la ley 27.160 sancionada en julio del año 2015, fue un verdadero avance en término de actualización y movilidad de las asignaciones familiares, la escalada inflacionaria y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios le han restado eficacia.
Frente a la inexistencia de estadísticas oficiales que den cuenta del costo de adquisición de los artículos que componen la canasta escolar, estudios no gubernamentales como el Centro de Economía Política Argentina estiman que el gasto promedio que debieron afrontar las familias en la compra de útiles, manuales de textos, indumentaria obligatoria y demás bienes y accesorios necesarios para dar comienzo al ciclo escolar 2017, en establecimientos públicos, ascendió a $3.340 para la educación primaria y $4.555 para la educación secundaria. La canasta sólo de útiles escolares, tuvo un aumento promedio del 75% en relación a los precios de 2016. A eso se suman los aumentos de transporte y las tarifas en todos los hogares. Teniendo en cuenta que el salario neto promedio de un trabajador registrado es de $18.788, este debe destinar por hijo entre un 18% y un 24% de su salario para poder afrontar los gastos que el inicio de clases requiere.
Este proyecto tiene por iniciativa perfeccionar la asignación por ayuda escolar anual que brinda la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para los niveles inicial, primario y secundario, al efecto de contribuir con las posibilidades de los trabajadores formales e informales y demás beneficiarios de la seguridad social en la adquisición de la canasta escolar que necesitan los niños y adolescentes para concurrir a clases.
La asignación por ayuda escolar anual por su carácter específico debe guardar relación con la evolución de los precios relativos de los bienes que hacen al gasto educativo. Por eso, este proyecto propone la confección de una Canasta Básica Escolar cuya evolución interanual determine el incremento del valor de la prestación para todos los beneficiarios de la seguridad social, en aquellos casos en que el rango de ingresos se corresponda con el cobro del beneficio.
Asimismo, se establece que para aquellos beneficiarios que perciban un nivel de ingreso mensual total del núcleo familiar menor o igual al equivalente del salario mínimo, vital y móvil, la cuantía monetaria de la asignación no podrá resultar inferior al valor del 100% de la Canasta Básica Escolar para las ayudas de nivel inicial, primario y secundario.
La Canasta Básica Escolar (CBE) será confeccionada y publicada regularmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en consulta obligatoria con asociaciones de padres y cooperadoras, gremios docentes, asociaciones de consumidores y universidades nacionales
A fin de dar las garantías de que este proyecto constituye una verdadera mejora en los ingresos de los sectores asalariados y beneficiarios de la seguridad social, queda establecido que la actualización de la prestación será o bien en función del incremento del valor de la Canasta Básica Escolar o del índice previsto en la ley 26.417, el que resulte mayor.
Por las razones aquí expuestas y por tratarse este proyecto de una iniciativa para mejorar las posibilidades de acceso de los sectores mayoritarios de la sociedad a los bienes y útiles indispensables para la concurrencia escolar y por tratarse de una mejora en la percepción de ingresos para los sectores populares de nuestro país, es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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