PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5467-D-2011
Sumario: TRANSPARENCIA Y EQUIDAD FEDERAL EN LA PREVISION SOCIAL: REGIMEN; MODIFICACION DE LA LEY 11672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
LEY DE TRANSPARENCIA Y
EQUIDAD FEDERAL
EN LA PREVISIÓN
SOCIAL
ARTÍCULO 1º - Incorpórase como
Capítulo VI Bis del Título I de la Ley Nº 11.672 -Complementaria Permanente del
Presupuesto-, el siguiente:
"Capítulo VI Bis
Transparencia y Equidad Federal en la
Previsión Social
ARTÍCULO 59º Bis - Sustitúyase el
artículo 52 de la Ley Nº 23.349 según texto ordenado por Decreto 280/97, por el
siguiente:
"Artículo 52. - El producido del impuesto
establecido en la presente ley, se destinará:
a) El ONCE POR CIENTO (11%) al sistema
de previsión social.
b) El OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO
(89%) se distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Ley Nº 23.548."
ARTICULO 59º Ter - El producido del
Impuesto al Valor Agregado asignado al sistema de previsión social será distribuido
entre el sistema nacional y los sistemas provinciales no transferidos de acuerdo a los
parámetros previstos en la presente norma.
ARTÍCULO 59º Quater - La
participación de los sistemas previsionales provinciales no transferidos en el producido
del Impuesto al Valor Agregado será determinada en función de sus respectivos
avances en el proceso hacia la armonización con el sistema nacional, basándose en los
siguientes parámetros:
a) Edades Jubilatorias, servicios con aportes
y compensaciones entre años de servicios con aportes y exceso de edad. La normativa
se ajustará al contenido del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241, para el régimen general,
sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden
nacional.
b) Prestaciones de Retiro por Invalidez. Las
pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez,
se efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas
aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.
c) Pensiones por Fallecimiento. Los
beneficiarios de pensiones por fallecimiento serán los que establece la Ley Nº 24.241 y
sus modificatorias, sin excepciones.
d) Haber Inicial. La determinación del haber
jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de, como mínimo, las últimas ciento veinte
(120) remuneraciones percibidas al cese o al momento de la solicitud del beneficio
jubilatorio.
e) Movilidad. Los ajustes por movilidad
responderán a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia o
esquemas análogos que impliquen incrementos no mayores a los nacionales.
ARTICULO 59º Quinquies - Se
definen las siguientes etapas en el proceso de armonización previsional:
a) Etapa I. Cumple con hasta dos (2)
parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente
ley.
b) Etapa II. Cumple con tres (3) parámetros
de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente ley.
c) Etapa III. Cumple con los cinco (5)
parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente
ley.
ARTICULO 59º Sexies - La
participación de cada sistema previsional provincial no transferido en el producido del
Impuesto al Valor Agregado destinado al sistema de previsión social se definirá en
función de los siguientes porcentajes:
Los importes que surjan de estos
porcentajes serán girados directamente y en forma diaria a cada Provincia con
afectación específica a sus respectivos regímenes previsionales.
Cuando existan dentro de una misma
Provincia distintos sistemas previsionales, será responsabilidad del Poder Legislativo
Provincial definir los criterios de distribución de los fondos asignados.
ARTICULO 59º Septies - La
determinación del encuadramiento de los sistemas previsionales provinciales no
transferidos en algunas de las etapas del proceso de armonización previstas en la
presente ley será responsabilidad de una Comisión de Evaluación integrada por seis (6)
miembros, de los cuales dos (2) miembros serán designados por el Consejo Federal de
Previsión Social -CO.FE.PRE.S-, uno (1) por la Cámara de Diputados, uno (1) por la
Cámara de Senadores, uno (1) por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación y el Secretario de Seguridad Social de la Nación, quien presidirá la
Comisión.
La Secretaría de Seguridad Social de la
Nación tendrá a su cargo la contratación de instituciones de reconocido prestigio en
materia de estudios sobre previsión social a los fines de que produzcan informes en los
que evalúen la situación general de cada sistema previsional provincial no transferido y
brinden una opinión fundada y objetiva sobre el nivel de cumplimiento de cada uno de
los parámetros de armonización previstos en el artículo 3 de la presente ley.
Los informes serán difundidos públicamente
antes del 31 de octubre de cada año y la Comisión de Evaluación deberá dictaminar
sobre el encuadramiento de cada sistema previsional provincial no transferido antes del
día diez (10) de diciembre de cada año para su aplicación a partir del primer día del año
siguiente.
ARTICULO 59º Octies - En los casos
en que el monto anual transferido de acuerdo al mecanismo previsto por la presente ley
sea inferior a lo recibido por una Provincia durante el año 2011 a través de IVA más
transferencias devengadas correspondientes a convenios de armonización, durante el
mes de enero del año siguiente se aumentarán su participación hasta cubrir la
diferencia.
ARTICULO 59º Nonies - La diferencia
diaria entre la parte del IVA asignado al sistema de previsión social según lo previsto en
el inciso a) del artículo 52 de la Ley Nº 23.349 -según texto ordenado por Decreto
280/97- y lo distribuido automáticamente a los sistemas previsionales provinciales no
transferidos de acuerdo a lo previsto en la presente ley, será depositado a favor de la
ANSES.
ARTICULO 59º Decies - La
distribución automática prevista en la presente ley comenzará a aplicarse a partir del
primer día hábil del año 2012. A partir de esa fecha quedará automáticamente derogada
la cláusula decimosegunda del Compromiso Federal aprobado por Ley Nº 25.235.
ARTICULO 2º - COMUNIQUESE al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se debe entender la previsión social como el
conjunto de acciones que tienen por finalidad atender las humanas contingencias de vejez,
invalidez y muerte.
Y para cumplir con ese objetivo uno de los
instrumentos con que se cuenta es el de las técnicas demográficas y financieras que permitan
trazar, con suficiente precisión y antelación, la evolución esperada de las principales variables
de los sistemas jubilatorios.
En estas consideraciones teóricas ya es factible
resaltar términos como precisión y antelación como elementos que permiten planificar acciones
orientadas a impactar en segmentos de la sociedad que general e históricamente han sido los
más postergados.
Pero para ello se necesita, por una parte, dejar
atrás la discrecionalidad en las relaciones entre los distintos niveles del estado, y por otra, fijar
reglas de juego claras y establecer como norma el respeto a las mismas.
Son estos los principios que deben regir las
relaciones entre Nación y Provincia, máxime cuando se hace referencia a éstos sectores de la
sociedad.
El presente proyecto de ley, de transparencia y
equidad federal en la previsión social está encaminado en esa dirección, es decir conseguir la
automaticidad en la transferencia de los fondos nacionales hacia las cajas provinciales que
permanecieron en la competencia de las provincias y para hacerlo posible, establecer reglas
claras entre las distintas jurisdicciones del estado que están involucradas.
En la actualidad, 13 provincias mantienen la
administración de su sistema de previsión social para los agentes públicos, mientras que las 10
restantes transfirieron esta responsabilidad a la ANSES.
Los sistemas no transferidos se financian con
aportes y contribuciones de los activos y con transferencias desde el nivel nacional. Estas
operan a través de dos mecanismos:
1. Una pequeña fracción del IVA y el Impuesto
a los Bienes Personales.
2. La cobertura del déficit a través de los
denominados Convenios de Armonización.
La transferencia de impuestos opera de manera
automática y se funda en el hecho de que la ANSES se financia, en parte, a través de la
recaudación tributaria (además de los aportes y contribuciones de los activos).
Las transferencias a través de Convenios opera,
en la práctica, de manera más discrecional y tiene por objetivo poner en igualdad de
condiciones a las provincias que no transfirieron las cajas respectos a las que si lo hicieron.
El objetivo central del proyecto es mantener en
similares volúmenes los montos transferidos pero hacerlo a través de un mecanismo más
transparente y automático. Esto implica que para la ANSES las erogaciones se mantienen a
niveles parecidos a los históricos pero con la ventaja de que lo hace de una manera más
equitativa y previsible. Además se mantienen los incentivos a que las provincias avancen en los
procesos de armonización con las normas nacionales.
En el artículo 1º se propone sustituir el actual
artículo 52 de la Ley Nº 23.349 -según texto ordenado por Decreto 280/97-, instaurando que "el
producido del impuesto establecido en la presente ley -IVA- se destinará:
a) El once por ciento (11 %) al sistema de
previsión social, y
b) El ochenta y nueve por ciento (89 %) se
distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Ley Nº 23.548".
Por otra parte, a los fines de mantener los
objetivos y el espíritu de los convenios de armonización el proyecto contempla 5 parámetros de
referencia para evaluar los avances que hace cada provincia en hacer converger su normativa a
las reglas vigentes a nivel nacional (artículo 3º).
Estos parámetros, que son contemplados en la
mayoría de los convenios que firmó la Nación con las provincias, son los siguientes:
1. Edad de retiro y años de aportes.
2. Familiares con derecho a pensión.
3. Evaluación de invalidez
4. Movilidad
5. Años de remuneración tomados como base para
el cálculo del haber inicial.
El proyecto contempla una gradualidad fijando
que el porcentaje de la recaudación del IVA que recibe cada caja provincial aumenta en función
de la cantidad de parámetros de armonización que cumple la normativa de cada provincia
(artículo 4º). Las etapas definidas en el proceso de armonización son:
Etapa 1: cumple con hasta 2 parámetros de
armonización.
Etapa 2: cumple con 3 o 4 parámetros de
armonización.
Etapa 3: cumple con los 5 parámetros de
armonización.
El artículo 5º es central, en tanto por un lado
estipula que la participación de cada sistema previsional provincial no transferido en el
producido del Impuesto al Valor Agregado destinado al sistema de previsión social se definirá
en función de una serie de porcentajes que mantienen su proporcionalidad histórica de
distribución cuando en los noventa se transfirieron las cajas a la orbita de la ANSES.
Y por otra parte establece que los importes que
surjan de estos porcentajes serán girados directamente y en forma diaria a cada Provincia con
afectación específica a sus respectivos regímenes previsionales.
Este aspecto se presenta como central, pues
está destinado a que las Cajas Provinciales puedan trabajar con un horizonte de antelación y
previsibilidad que hoy se encuentra eclipsado por la incertidumbre de las relaciones y afinidades
políticas de turno.
La distribución automática prevista, comenzará
a aplicarse a partir del primer día hábil del año 2012, por lo que a partir de esa fecha quedará
automáticamente derogada la cláusula decimosegunda del Compromiso Federal aprobado por
Ley Nº 25.235 (artículo 9º).
Asimismo, se crea una "comisión de evaluación
"para determinar el encuadramiento de cada provincia en la etapa que corresponda ..." la que
se integrará con 2 miembros designados por el Consejo Federal de Previsión Social, 1 por la
Cámara de Senadores, 1 por la Cámara de Diputados y el Secretario de Seguridad Social de la
Nación; Secretaría que deberá contratar instituciones reconocidas para evaluar en forma
objetiva la evolución del cumplimiento de las metas en cada etapa de armonización produciendo
informes de carácter público, que se producirán en forma anual (artículo 6º).
En los casos en que el monto anual transferido
por este mecanismo sea inferior a lo recibido por una provincia durante el año 2011 se
completara la diferencia durante el mes de enero del año siguiente (artículo 7º).
Finalmente, la diferencia entre el IVA transferido
en forma automática a las Provincias y el total del IVA previsional se depositara a favor de la
ANSES.
En definitiva, el objetivo del proyecto es
incorporar en el presupuesto nacional del 2012 y de manera definitiva para el futuro, la
automaticidad de las transferencias de recursos de la ANSES a las Cajas de Jubilaciones
Provinciales.
Por el carácter eminentemente federal que lleva
este proyecto, se considera que el ámbito por excelencia para ponerlo en consideración es en el
Congreso Nacional y el tratamiento del presupuesto anual es la oportunidad mas indicada para
analizar y proponer modificaciones que tengan en cuenta las necesidades de las Provincias en
materia previsional.
El proyecto que se impulsa no significa mayores
erogaciones del ANSES para el 2012 en la cobertura del déficit de las Cajas no transferidas a la
Nación, solo propugna que las transferencias sean automáticas y respeta el criterio actual de la
ANSES de transferir mas recursos a cambio de que las Provincias armonicen sus condiciones
jubilatorios con la Nación y mantiene los cinco parámetros que hoy tienen vigencia en los
convenios acordados con las provincias.
Por último, señalar que se utiliza el IVA por ser
un impuesto que se ajusta permanentemente en función de la evolución de la economía,
asegurando de esta manera su actualización en forma automática, además de permitir un goteo
diario hacia las Cajas Provinciales reuniendo las condiciones para eliminar todo posible
financiamiento discrecional.
Por las razones expuestas, y las que se
brindarán al momento de su tratamiento, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PUERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADA DAHER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES) |