PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5460-D-2010
Sumario: CREACION DE LA PRESTACION SOLIDARIA PARA LA VEJEZ (P.S.V.); BENEFICIARIOS; REQUISITOS; ACTUALIZACION DE LA PRESTACION CADA VEZ QUE SE ACTUALICE EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
PRESTACIÓN SOLIDARIA PARA LA
VEJEZ.
Artículo 1º.- OBJETO: Créase, con el carácter
y las garantías correspondientes a los beneficios previsionales, la PRESTACIÓN SOLIDARIA
PARA LA VEJEZ (P.S.V.), para todos/as las personas adultas mayores de sesenta y cinco
(65) años de edad, sean o no beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (S.I.P.A.), y que se encuentren dentro de las condiciones para usufructuar el
mismo conforme a los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 2º.- APLICACIÓN: A los efectos de
que la Prestación Solidaria Para La Vejez sea aplicable, los ingresos computables de la
persona beneficiaria no deberán superar el límite fijado por el equivalente al ochenta y dos
por ciento (82%) del salario mínimo vital y móvil. En tal supuesto se abonará el monto
necesario para alcanzar dicho límite mínimo. Quienes no gocen de ningún otro beneficio
de la Seguridad Social y/o de la Asistencia Social, percibirán la totalidad de la presente
prestación.
Artículo 3º.- ORGANISMO: La Administración
Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) será autoridad de aplicación de la presente ley.
En tal carácter deberá establecer, en el plazo de 90 días contados a partir de su
promulgación, la reglamentación para el otorgamiento del beneficio conforme a los
requisitos que se establecen, así como los mecanismos para actualizar su valor.
Artículo 4º.- REQUISITOS: Para acceder al
presente beneficio, deberá efectuarse una presentación con carácter de declaración
jurada, en la cual se consignará que las personas solicitantes futuras beneficiarias no se
encuentran comprendidas en las siguientes situaciones:
1.- Usufructuar otro beneficio, ya sea
internacional, nacional, provincial y/o municipal, de la seguridad social y/o de la Asistencia
Social, salvo que la persona peticionante optare por renunciar al mismo para acogerse al
establecido en la presente ley.
2.- Ser, la persona solicitante y/o su cónyuge,
sujeto imponible frente al impuesto a las ganancias.
3.- Poseer, la persona solicitante y/o su
cónyuge, más de una vivienda y/o más de un bien mueble registrable.
4.- Poseer, la persona solicitante y/o su
cónyuge, fondos de inversión, títulos públicos, activos financieros, o ser miembro de
sociedades anónimas.
5.- Ser, la persona solicitante y/o su
cónyuge, sujeto imponible frente al impuesto a los bienes personales.
6.- Ser extranjera/o con menos de 10 (diez)
años de residencia continua en el país, vigente al presentarse la solicitud.
Artículo 5º.- En los casos de aquellas/os
beneficiarias/os del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) que estén litigando
por actualizaciones en su haber previsional, cuyas demandas prosperaren, los montos que
se hubieran abonado en virtud de la presente ley serán tomados como pago a cuenta de
las acreencias resultantes de dichos litigios.
Artículo 6º.- ACTUALIZACIÓN: Sin perjuicio
de la aplicación de la movilidad del haber de pasividad prevista en la Ley 26.417, la
Prestación Solidaria Para la Vejez se deberá ajustar cada vez que se incremente el valor
del Salario Mínimo Vital y Móvil, a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el
artículo segundo de la presente ley, debiendo efectuarse dicha actualización en el mes de
enero subsiguiente al incremento referido.
Artículo 7º.- COMPLEMENTOS: Todas/os
las/os beneficiarias/os de la presente ley, según corresponda, deberán tener prioridad en
los programas de acceso a la vivienda, al plan mínimo de salud, y a la tarifa social.
Artículo 8º.- FINANCIAMIENTO: La prestación
previsional instituida en esta ley se financiará con los siguientes recursos:
1.- Impuesto a las Transferencias Financieras
(ITF): hasta el veinte por ciento (20%) de la totalidad de la recaudación.-
2.- Hasta el veinte por ciento (20%) de lo
recaudado por las Retenciones a las Exportaciones de Soja.
3.- Hasta el veinte por ciento (20%) de lo
recaudado por el Impuesto a los Cigarrillos.-
4.- Recursos provenientes de la eliminación
de excepciones al Impuesto a las Ganancias.
5.- Mayores ingresos determinados por el
incremento en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que producirá el
presente beneficio.
6.- Excedentes de Aportes del Tesoro de la
Nación (A.T.N.).
Artículo 9º.- COMISIÓN DE PROPUESTAS:
Créase una Comisión de Propuestas en materia de Seguridad Social, a los efectos de
evaluar y proponer soluciones a la actualización de haberes jubilatorios por los períodos
1994-2001 y 2001-2007, teniendo en cuenta los precedentes de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los casos Badaro y Sánchez. La Comisión elaborará un proyecto de
reforma integral del sistema previsional argentino.
Artículo 10º.- COMPOSICIÓN: La Comisión
creada en el artículo precedente será integrada por quince (15) miembros, de los cuales
tres (3) serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres (3) designados por la
Honorable Cámara de Diputados propuestos por las tres (3) primeras minorías pudiendo
recaer la designación en miembros de la Cámara o no; tres (3) designados por la
Honorable Cámara de Senadores y propuestos por las tres (3) primeras minorías pudiendo
recaer la designación en miembros de la Cámara o no; tres (3) por el Poder Judicial de la
Nación; dos (2) representantes por los trabajadores activos, uno de los cuales será
designado por la Confederación General del Trabajo (CGT), y el otro por la Central de
Trabajadores de la Argentina (CTA); y un (1) representante por la Universidad de Buenos
Aires.
Artículo 11º.- FUNCIONAMIENTO: La
Comisión funcionará en el lugar y los días que fije la Autoridad de Aplicación. La elección
de sus miembros deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de promulgada la
presente ley. El informe final de la Comisión deberá presentarse en el plazo de un año
contado a partir de su conformación.
Artículo 12º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es de autoría del
Senador José Carlos Martinez y fue presentado por él en el Honorable Senado de la Nación
para el corriente periodo legislativo.
Los sistemas jubilatorios modernos
comenzaron su desarrollo en la Alemania de Bismarck a fines del siglo XIX; se basaban en
un esquema de capitalización o seguro individual del trabajador, como salario diferido. Sin
duda fue un avance sustitutivo de la caridad pública inorgánica, propia del mundo antiguo
en Egipto, Babilonia y Roma. Habrá que esperar al siglo XVI para encontrar una ley de
protección social que creó un impuesto nacional con ese cometido en Inglaterra, aunque
aún muy precaria. Lo cierto es que, como sabemos, la revolución industrial a pesar de sus
logros tecnológicos y de haber cambiado para siempre la civilización entera, mostró -en
los siglos XVIII y XIX- uno de los lados más oscuros de la condición depredadora del
hombre para con sus semejantes.
Bismarck fue quien en 1883 logró la
sanción de una ley que regulaba el seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades
de trabajo a cargo exclusivo de los empresarios a la que siguió la Ley del Seguro de Vejez
e Invalidez (1889). Concluyó el ciclo con el Código de Seguros Sociales. Pero es siempre
necesario recordar que estas conquistas fueron hijas del temor al "virus" de la movilización
obrera combinada con el socialismo.
Será con la crisis económica de los años '30
y más exactamente en la postguerra mundial que surgirán progresivamente los derechos
de segunda generación basados en la solidaridad. Mientras que los seguros sociales de la
etapa anterior -denominados de primera generación- asistían al trabajador por cuenta
ajena, aquí se trata ya de la seguridad social dirigida a la protección de todos los
integrantes de un colectivo. La Social Security Act promulgada por Roosvelt en 1936, con
el fin de desterrar la miseria provocada por la crisis -en el marco de acción keynesiano-
disponía de seguros para las situaciones de desamparo, enfermedad, vejez, desocupación,
etc...
El concepto de seguridad social se
especificará plenamente con el famoso informe del funcionario inglés William Beveridge
publicado en 1942, quien había sido encargado de elaborar un plan durante la guerra.
Beveridge, fijó como meta la garantía de un ingreso de sustitución hasta un mínimo y
afirmó que no podía plantearse un sistema de seguridad social que no cumpliera con tres
supuestos: a) asignaciones por hijo hasta una edad límite y según escolaridad; b)
asistencia sanitaria y rehabilitación ofrecidas sin límites de beneficiarios, universalmente;
c) mantenimiento del empleo y ayuda de sustitución durante la situación de desempleo
que se entendía como breve.
El informe, luego conocido como Plan
Beveridge consignaba la descoordinación entre los distintos vectores de la seguridad
social; y proponía también aquí, tres principios esenciales del sistema: 1) aprovechar la
experiencia del pasado, sin que ello obstaculice la previsión del futuro; 2) tratar la
organización del seguro social sólo como una parte de la política de progreso social; y 3)
concebir la seguridad social como una cooperación entre Estado e individuo, favoreciendo
el desarrollo de la responsabilidad de los asegurados. El plan se proponía combatir los
males sociales de la indigencia, la ociosidad, la ignorancia y otros que enunciaba,
mediante un seguro obligatorio y métodos complementarios que cubrirían las
contingencias en que el seguro no alcanzara. Recién con la llegada al poder de los
laboristas en 1945, el plan se pondría en práctica. Sucesivamente la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 estableció en su Artículo 22, el derecho de toda
persona a la seguridad social. La subsiguiente proliferación legislativa mundial sobre esta
materia dio origen a la disciplina jurídica del derecho de la seguridad social.
El Convenio 102 de la OIT, relativo a la
norma mínima de la seguridad social, preparado por la Conferencia de 1952 -ratificado por
el Parlamento argentino en mayo de 2010- contenía supuestos mínimos para las
condiciones de desempleo, invalidez y muerte. El Convenio 128 del año 1967 (aún no
ratificado por nuestro país), denominado "Convenio sobre las prestaciones de invalidez,
vejez y sobrevivientes" definía pisos de ciudadanía, adoptando criterios de tercera
generación, caracterizados por la universalidad de las prestaciones.
En el contexto que acabamos de describir
someramente, la protección a la vejez atraviesa fases que van desde la autoprotección al
sistema solidario y progresivamente a la universalidad. La universalidad es a su vez, la
base del "welfare" europeo o "estado de bienestar"; esto significa, entre otras cosas, que
para quienes no habían realizado aportes a sistemas contributivos, se diseñó un sistema
de pensiones asistenciales financiado primariamente con fondos de rentas generales con
el objeto de garantizar el mínimo definido por Beveridge y sujeto a determinados
límites.
La universalización progresiva de las
prestaciones sociales no solo obedeció a criterios de equidad o sustentabilidad social -
como nos gustaría entender- cual crecimiento de la conciencia humana; sino también a la
necesidad de oponer bienestar social al avance del comunismo en Europa; se pretendía
con ello, obstaculizar las intenciones de quienes postulaban la colectivización forzada de
los medios de producción.
Los regímenes de prestaciones a la vejez
son, cada vez más, partes de un complejo sistema de protección social con base en la
solidaridad y que a pesar de esta tendencia firme a la universalización, se encuentran
sometidos a cambios sociales y económicos de tal magnitud que nos obligan a una
revisión y readaptación integral desde sus propios fundamentos justificativos, oportunidad,
límites, coberturas y origen del flujo de recursos. Por eso la necesidad de crear una
Comisión de expertos para proponer la reformulación del sistema que solicitamos aquí,
inspirándonos en la experiencia del Pacto de Toledo (España); y particularmente en la
Comisión Marcel (Chile), verdadero ejemplo de búsqueda del consenso.
Los supuestos sobre los que se funda el
sistema de reparto o de solidaridad intergeneracional, ya no constituyen nuestra situación
real. Es improbable que vuelvan a coincidir el pleno empleo con altas tasas, tanto de
natalidad como de mortalidad. El empleo estable de por vida es ya un objeto de deseo
esquivo para la mayoría de los trabajadores en el mundo entero; hasta la OCDE pudo
declarar que "ha muerto" como consecuencia negativa de la globalización. La existencia
misma del trabajo - como bien social sustentable- se encuentra en severo entredicho por
la realidad del sistema-mundo global y por notables autores como Méda, Rifkin, Forrester
y otros. Una cosa es cierta: el desempleo es y será creciente; como consecuencia de ello,
el trabajo efectivamente existente será inestable y las sociedades, también.
El sistema de seguridad social argentino es
caracterizado por su antigüedad y por la rápida formación de instrumentos legales que lo
sostuvieron. Las primeras leyes jubilatorias alcanzando a poblaciones objetivas específicas
se promulgaron en 1867, 1877 y 1903. En el año 1904 se crea la Caja Nacional de
Jubilaciones y Pensiones Civiles como hito importante del sistema. Ya en la década de
1940, Argentina tenía el mayor grado de cobertura de toda América Latina. La Ley 14.370
a partir de 1954 produce el mayor cambio unificando el sistema y extendiendo la
participación en el régimen de reparto. Así -de esta suerte- evoluciona positivamente al
par de las naciones más desarrolladas hasta mediados de los años '70; para luego
comenzar un largo proceso de crisis recurrentes, desfinanciamento, litigiosidad alarmante
e incertidumbres.
Estudios recientes de la (OIT) para nueve
países de la región, analiza la estructura de la población económicamente activa (PEA) y
los niveles de protección social. La información referida a este análisis se categoriza por
grado de dificultad en la cobertura basado en cotizaciones del empleo asalariado. A partir
de ello identifica un grupo de fácil cobertura constituido por los asalariados de grandes
establecimientos y del sector público y otro de pequeños establecimientos, independientes
(profesionales y no calificados). Chile cuenta con la situación de la PEA más privilegiada,
debido a que el 50% pertenece al grupo de fácil cobertura, luego México con 46%,
Argentina y Brasil con aproximadamente 40%. La incidencia del empleo considerado como
informal es elevada.
Resulta importante contrastar el tamaño de
la PEA de fácil cobertura y la cobertura efectiva de los sistemas de pensiones. Se
comprueba que la estructura del empleo define el alcance de los sistemas. El caso de
Argentina es considerado paradigmático " debido a que ha retrocedido sustancialmente el
nivel de protección dentro de la categoría de fácil cobertura. Esto no se explica solamente
como consecuencia de las recientes crisis económicas, sino por formas de empleo que han
precarizado notoriamente las relaciones laborales, que incluso han sido legitimadas
legalmente". (Reformas de los sistemas de jubilaciones y pensiones en América Latina:
paradigmas y temas emergentes, Betranou, Fabio M., Agosto de 2004, OIT, Oficina
Regional para América Latina).
El número de trabajadores por jubilado ha
descendido en todo el mundo, salvo en China. En Estados Unidos cae de 3.9 a 2.2 y en
Japón disminuye de 2.85 a 1.46, cuando hace cincuenta años había respectivamente 7 y
10 trabajadores por jubilado. En Argentina la relación se encuentra en 1.50, cuando la
viabilidad sistémica requiere un mínimo de 2.5. Nuestras vidas son más largas y la
natalidad disminuye, aunque menos que en otros países de mayor desarrollo
económico.
El desempleo y la informalidad laboral
constituyen la realidad cotidiana para casi la mitad de la población activa; así como los
salarios crecen menos que la productividad y disminuyen en relación al PBI de manera
sostenida en los últimos 30 años. Son problemas graves y globales. Son también una
parte de la denominada crisis "civilizatoria" de la que no siempre extraemos correctamente
los mecanismos de compensación necesarios para que el horizonte continúe teniendo una
escala "humana". De lo contrario, cuando nos refiramos a conceptos tales como derechos
humanos, solidaridad y equidad, probablemente los habremos vaciado de contenido.
La ANSES, como ha sido explicado
suficientemente, no está en condiciones de sostener el justo aumento propuesto de una
jubilación equivalente al 82% del salario mínimo, con sus propios fondos, por causa de la
alarmante litigiosidad del sistema y por criterios de sustentabilidad a mediano plazo. No
obstante, ya incorporó a gran cantidad de beneficiarios sin aportes completos al sistema
que suman el 42% de su masa total y que alcanzan, en conjunto, al 90% de la población
en edad de jubilarse. La ANSES además, se hizo cargo de las asignaciones universales por
hijo. La señora Presidenta acaba de anunciar un aumento significativo sin alcanzar -con
este notable esfuerzo- el objetivo del 82%.
Para lograr la meta de jubilaciones y
pensiones asistenciales equivalentes al 82% del salario mínimo, nuestro país puede apelar
a otros recursos disponibles evitando desfinanciar al Sistema Integrado Previsional
Argentino (S.I.P.A.), a través de una prestación integrada del modo propuesto en el Art.
8° de este proyecto; y al mismo tiempo cubrir con la protección social al 100% de lo
mayores de 65 años como un logro de justicia distributiva -ya de tercera generación- y
nunca antes obtenido. Se trata de 626.000 adultos en condición pasiva distribuidos en
regiones del Noroeste y Noreste, así como en otras regiones. No es necesario abundar en
explicaciones sobre el beneficio que representará para muchos núcleos familiares y para
las economías regionales de los sitios donde residen.
Tenemos la obligación creciente de generar
políticas públicas que mejoren el uso de los recursos a nuestra disposición. En el caso del
sistema previsional y como afirman acertadamente los participantes del Segundo Congreso
de la Administración Pública, " es marcadamente complejo, carente de estabilidad
normativa e instrumental, de ríspida lectura y difícil comprensión, aún para aquellas
personas habitualmente entrenadas en el arte del análisis documental" (Córdoba, 27, 28 y
29 de noviembre de 2003).
Dada la emergencia de los nuevos
contextos mencionados y además de cubrir las exigencias actuales de nuestra población,
es necesaria una revisión integral del sistema previsional argentino, hecha en el seno de
una Comisión "ad hoc" pluralista y constituida por expertos. El propósito que nos mueve a
proponerla es la necesidad de replantear la sostenibilidad del sistema a mediano plazo que
se hace cada vez más imperativa, si es que estamos dispuestos a garantizar la protección
de nuestros mayores y la cohesión social. Es nuestra concepción que deben coincidir dos
sistemas financiados uno con recursos propios y el otro con la asignación de específicos
recursos de rentas generales. El Proyecto prevé que las actualizaciones de montos se
realicen en fecha posterior a la aprobación del Presupuesto Nacional.
Señor Presidente, no solo nos encontramos
ante una decisión que afecta a la vejez carente de protección, sino a un progresivo
emerger de nuevos conflictos e inequidades que nos obligarán a imaginar otros
paradigmas sobre bases distintas de las antiguas, cuando el mundo era un lugar más fácil
de comprender. Si no hiciéramos esfuerzos creativos -en estas y otras materias
inevitables- que serán presentadas a nuestra consideración en los tiempos venideros,
quizás nuestros hijos y nietos no encontrarán muros ni policías suficientes para
protegerles de quienes sistemáticamente nuestra sociedad decidió abandonar a su suerte.
Es por las razones expuestas que
solicitamos el acompañamiento de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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