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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5443-D-2011

Sumario: CONDONACION A BIBLIOTECAS POPULARES, TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Y GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS, Y A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, DE LOS INTERESES, MULTAS Y DEMAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEVENGADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

Fecha: 08/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
ARTICULO 1º.- Condónense a las Bibliotecas Populares comprendidas por la ley 23.351 y sus modificatorias; a los Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales Protegidos comprendidos por la ley 24.147 y sus modificatorias; y a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios comprendidos por la ley 25.054 y sus modificatorias, los intereses, multas y demás sanciones que pudieran corresponder por incumplimientos de obligaciones previsionales y de la seguridad social -Sistema Integrado Previsional Argentino (Ley Nº 26.425), Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley Nº 23.660), Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley Nº 23.661), Fondo Nacional de Empleo (Ley Nº 24.013), y Régimen de Asignaciones Familiares (Ley Nº 24.714)- devengadas hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
ARTICULO 2º.- Los beneficios previstos en el artículo anterior serán reconocidos siempre que la entidad abone el capital adeudado dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las bibliotecas populares, las asociaciones de bomberos voluntarios, y los talleres protegidos desarrollan tareas que repercuten en beneficio de toda la comunidad, cumpliendo de esta manera una función social de vital importancia, y subsanando en muchas circunstancias la imposibilidad del Estado de llegar a determinados sectores.
Las bibliotecas populares actualmente se encuentran reguladas por la Ley 23.351, las cuales son definidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) como: "instituciones de carácter educativo-cultural que, en forma amplia, libre y pluralista ofrecen servicios y espacios para la consulta documental, la expresión y el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de promoción de la lectura". Son asociaciones civiles autónomas sin fines de lucro creadas por la iniciativa de un grupo de vecinos. Su sustento radica básicamente en el aporte de sus socios mediante las cuotas sociales, y en los subsidios otorgados por la CONABIP. En muchas oportunidades los ingresos que obtienen no alcanzan a cubrir los gastos que conlleva mantener en funcionamiento dichas estructuras, viéndose forzadas a dejar de llevar a sus actividades.
Por su parte, las asociaciones de bomberos voluntarios se encuentran comprendidas en la Ley 25.054. Son personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro que prestan un servicio público. Nadie debiera desconocer la loable tarea desarrollada por los integrantes de dichos cuerpos, quienes en varias oportunidades arriesgan su vida por salvar la de otros.
Los talleres protegidos y grupos laborales protegidos, los cuales se encuentran comprendidos por la ley 24.147 buscan servir de ámbito de trabajo para aquellas personas que padecen de algún tipo de discapacidad. No solo constituyen un espacio de contención, cuidado y aprendizaje, sino que persiguen como fin alentar la cultura del trabajo, transmitiendo la certeza de que las personas somos útiles y valiosas más allá del tipo y grado de capacidad con la que contemos, y asegurando la premisa de que cada individuo en tanto persona tiene el derecho a trabajar y obtener un ingreso como fruto de su esfuerzo.
Tanto las bibliotecas populares -al promover la lectura, el aprendizaje y la culturización-; como los bomberos voluntarios -al velar por la seguridad de las personas y de los bienes-; y los talleres protegidos -al constituir un ámbito laboral apropiado para aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad-, realizan esfuerzos invalorables por perseguir en última instancia el bienestar de los habitantes de nuestro país.
Como representantes del pueblo debemos intentar buscar los caminos y las herramientas que posibiliten a estas instituciones llevar las tareas para las cuales han sido creadas, y que no se vean obligadas a cerrar sus puertas por carecer de los recursos indispensables para mantenerse activas.
La presente iniciativa consiste básicamente en perdonar los intereses, multas y demás sanciones de las que resulten pasivos las bibliotecas populares, los talleres protegidos y las asociaciones de bomberos voluntarios. Para poder acceder a este beneficio deberán pagar el capital adeudado dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ley.
No se trata de condonar las deudas contraídas, sino solo los posibles intereses, multas y sanciones a las que se encuentren sujetos por no haber podido cumplir en tiempo y forma.
Las bibliotecas populares, las asociaciones de bomberos voluntarios, y los talleres protegidos, son instituciones sin fines de lucro que desarrollan actividades en beneficio directo de la comunidad, y por lo tanto sobradas son las razones que justifican este tipo de condonación.
El ideario marca que las funciones que cumplen las personas jurídicas detalladas anteriormente debieran ser realizadas por el Estado. Sin embargo la actualidad nos demuestra que muchos de los objetivos estatales no podrían ser alcanzados sin la ayuda de instituciones como las que se intenta proteger y amparar por medio de la presente iniciativa.
La medida propuesta implicaría un impacto favorable en las cuentas contables de los institutos que se intentan promover, conllevando a que los mismos puedas seguir en funcionamiento y de esta manera continúen desarrollando actividades que se trasunten en el beneficio de toda la sociedad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4096-D-13