PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5443-D-2011
Sumario: CONDONACION A BIBLIOTECAS POPULARES, TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Y GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS, Y A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, DE LOS INTERESES, MULTAS Y DEMAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEVENGADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
ARTICULO 1º.- Condónense a las
Bibliotecas Populares comprendidas por la ley 23.351 y sus modificatorias; a los
Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales Protegidos comprendidos
por la ley 24.147 y sus modificatorias; y a las Asociaciones de Bomberos
Voluntarios comprendidos por la ley 25.054 y sus modificatorias, los intereses,
multas y demás sanciones que pudieran corresponder por incumplimientos de
obligaciones previsionales y de la seguridad social -Sistema Integrado Previsional
Argentino (Ley Nº 26.425), Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (Ley Nº 19.032), Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley Nº
23.660), Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley Nº 23.661), Fondo Nacional
de Empleo (Ley Nº 24.013), y Régimen de Asignaciones Familiares (Ley Nº
24.714)- devengadas hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
ARTICULO 2º.- Los beneficios
previstos en el artículo anterior serán reconocidos siempre que la entidad abone el
capital adeudado dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la presente
ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las bibliotecas populares, las
asociaciones de bomberos voluntarios, y los talleres protegidos desarrollan tareas
que repercuten en beneficio de toda la comunidad, cumpliendo de esta manera
una función social de vital importancia, y subsanando en muchas circunstancias la
imposibilidad del Estado de llegar a determinados sectores.
Las bibliotecas populares actualmente
se encuentran reguladas por la Ley 23.351, las cuales son definidas por la
Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) como:
"instituciones de carácter educativo-cultural que, en forma amplia, libre y pluralista
ofrecen servicios y espacios para la consulta documental, la expresión y el
desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de promoción de
la lectura". Son asociaciones civiles autónomas sin fines de lucro creadas por la
iniciativa de un grupo de vecinos. Su sustento radica básicamente en el aporte de
sus socios mediante las cuotas sociales, y en los subsidios otorgados por la
CONABIP. En muchas oportunidades los ingresos que obtienen no alcanzan a
cubrir los gastos que conlleva mantener en funcionamiento dichas estructuras,
viéndose forzadas a dejar de llevar a sus actividades.
Por su parte, las asociaciones de
bomberos voluntarios se encuentran comprendidas en la Ley 25.054. Son
personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro que prestan un servicio
público. Nadie debiera desconocer la loable tarea desarrollada por los integrantes
de dichos cuerpos, quienes en varias oportunidades arriesgan su vida por salvar la
de otros.
Los talleres protegidos y grupos
laborales protegidos, los cuales se encuentran comprendidos por la ley 24.147
buscan servir de ámbito de trabajo para aquellas personas que padecen de algún
tipo de discapacidad. No solo constituyen un espacio de contención, cuidado y
aprendizaje, sino que persiguen como fin alentar la cultura del trabajo,
transmitiendo la certeza de que las personas somos útiles y valiosas más allá del
tipo y grado de capacidad con la que contemos, y asegurando la premisa de que
cada individuo en tanto persona tiene el derecho a trabajar y obtener un ingreso
como fruto de su esfuerzo.
Tanto las bibliotecas populares -al
promover la lectura, el aprendizaje y la culturización-; como los bomberos
voluntarios -al velar por la seguridad de las personas y de los bienes-; y los
talleres protegidos -al constituir un ámbito laboral apropiado para aquellas
personas que poseen algún tipo de discapacidad-, realizan esfuerzos invalorables
por perseguir en última instancia el bienestar de los habitantes de nuestro país.
Como representantes del pueblo
debemos intentar buscar los caminos y las herramientas que posibiliten a estas
instituciones llevar las tareas para las cuales han sido creadas, y que no se vean
obligadas a cerrar sus puertas por carecer de los recursos indispensables para
mantenerse activas.
La presente iniciativa consiste
básicamente en perdonar los intereses, multas y demás sanciones de las que
resulten pasivos las bibliotecas populares, los talleres protegidos y las
asociaciones de bomberos voluntarios. Para poder acceder a este beneficio
deberán pagar el capital adeudado dentro de los 180 días de entrada en vigencia
de la presente ley.
No se trata de condonar las deudas
contraídas, sino solo los posibles intereses, multas y sanciones a las que se
encuentren sujetos por no haber podido cumplir en tiempo y forma.
Las bibliotecas populares, las
asociaciones de bomberos voluntarios, y los talleres protegidos, son instituciones
sin fines de lucro que desarrollan actividades en beneficio directo de la comunidad,
y por lo tanto sobradas son las razones que justifican este tipo de
condonación.
El ideario marca que las funciones
que cumplen las personas jurídicas detalladas anteriormente debieran ser
realizadas por el Estado. Sin embargo la actualidad nos demuestra que muchos
de los objetivos estatales no podrían ser alcanzados sin la ayuda de instituciones
como las que se intenta proteger y amparar por medio de la presente
iniciativa.
La medida propuesta implicaría un
impacto favorable en las cuentas contables de los institutos que se intentan
promover, conllevando a que los mismos puedas seguir en funcionamiento y de
esta manera continúen desarrollando actividades que se trasunten en el beneficio
de toda la sociedad.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4096-D-13 |