PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5431-D-2017
Sumario: REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 27260 -. DEROGACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE DECLARACION DE LA EMERGENCIA, EN MATERIA DE LITIGIOSIDAD PREVISIONAL.
Fecha: 09/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
ARTICULO 1.- Deróguese el artículo 2° de la Ley 27260.
ARTICULO 2.- El índice establecido en la Ley 27.260 resulta de aplicación exclusiva para quienes presten su conformidad con la Reparación Histórica, firmen el acuerdo con la ANSES, y con la debida y obligatoria asistencia letrada, obtengan la homologación judicial del mismo, con sentencia firme. En todos los casos la ANSES sólo podrá abonar las sumas correspondientes a los acuerdos arribados con los beneficiarios una vez que se encuentre firme la sentencia del acuerdo homologado judicialmente.
ARTICULO 3.- La ANSES está obligada a notificar al interesado el cómputo y el índice mediante el cual obtiene las sumas que ofrece para cada acuerdo de reparación histórica, a los fines de no vulnerar el derecho de defensa de los beneficiarios, respecto de la oferta realizada, como también de dar a conocer los derechos a los cuales se estaría renunciando de corresponder, bajo apercibimiento de encuadrar la conducta en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
ARTICULO 4.- Serán nulos de nulidad absoluta cualquier pago que realice la ANSES, en concepto de pago anticipado y/o procedimiento abreviado de reparación histórica sin la sentencia firme de homologación de acuerdo, así como cualquier otra práctica que no tenga fundamento expreso en la ley. Las facultades de la ANSES son regladas y no discrecionales. La ANSES sólo debe pagar lo que la ley manda. Ni más ni menos.
ARTICULO 5.- Todos los derechos adquiridos y/o reclamados en el marco de la Reparación Histórica son hereditarios y a su vez podrán reclamar los derechohabientes conforme art. 53 de la Ley 24.241.
ARTICULO 6.- En caso de que el beneficiario de una prestación previsional hubiera adherido al Programa de Reparación Histórica y falleciera con posterioridad al trámite de aceptación mediante validación de huellas, pero con anterioridad a percibir el ajuste y su correspondiente retroactivo, la pensionada o pensionado podrá optar por adherir también al Programa de Reparación Histórica y percibir la mejora del haber del causante y el retroactivo correspondiente, o rechazarlo. -
Articulo 7.- El Presupuesto General del Estado contemplará anualmente una partida para el pago de sentencias judiciales contra la ANSES, equivalentes al mayor ejecutado de los últimos 3 años, debidamente actualizados por la fórmula de movilidad jubilatoria, hasta que se produzca el pago total de tales juicios. - Dichos pagos se efectivizarán conforme al siguiente orden de prelación: a)- Menor nivel socio económico, b)- Mayor Edad, y c)- Menor monto. -
ARTICULO 8.- La ANSES deberá abstenerse de presentar Recursos extraordinarios anta la CSJN, cuando las cámaras de apelaciones dicten sentencias siguiendo los criterios establecidos en los precedentes “ELLIF”, “DEPRATI”, “ECHART”, “RODRIGUEZ” Y “MAKLER”, y fijando los índices de los salarios, la movilidad de las rentas vitalicias previsionales, la cobertura del art. 125 de la ley 24241, para las rentas vitalicias.- Asimismo, deberá desistir de los recursos extraordinarios y directos pendientes, en el estado en que se encuentren, dejando firmes los fallos de primera o segunda instancia.-
ARTICULO 9.- Quedan incluidos en el Programa Nacional de Reparación Histórica los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales sin componente estatal que perciban un haber inferior al mínimo garantizado por la Ley 24.241 siempre que cumplan con los requisitos de regularidad exigidos por el SIPA. A tal fin, agréguese como anteúltimo párrafo del art. 5 de la Ley 27.260 el siguiente párrafo: "Los titulares de una renta vitalicia previsional sin componente estatal, cuyo haber resulte inferior al mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241, serán complementados por la ANSES hasta el monto del haber mínimo siempre que cumplan con los requisitos de regularidad exigidos por el art. 95 inc. a) de la Ley 24.241. Al efecto, los fondos de las cuentas individuales de los beneficiarios, deberán ser transferidos al Fondo del Garantía y Sustentabilidad de la Seguridad Social.-
ARTICULO 10.- En ningún caso, si el beneficiario no acepta o denuncia el acuerdo que le ofrece la ANSES, ésta podrá repetir lo pagado de más o por error. En este caso, se acordará una modalidad de restitución que se deducirá recién cuando termine su reclamo administrativo o judicial.
ARTICULO 11.- En ningún caso, son renunciables los derechos adquiridos de los jubilados, con o sin sentencia firme basados en índices de movilidad fijados por la jurisprudencia de la CSJN. En caso de percibir fondos, se entiende que subsiste el derecho del jubilado de reclamar el reajuste que corresponda. -
ARTICULO 12.- La ANSES tiene un plazo máximo de 60 días para hacer la oferta de reparación histórica de todos los casos de mayor complejidad de los cuales requería mayor tiempo para su resolución, considerando el tiempo transcurrido desde la implementación de la Ley 27.260.
ARTICULO 13.- La ANSES deberá solicitar al juzgado la acumulación de causas en los casos en los cuales el beneficiario tiene juicio de reajuste en trámite, cualquiera sea su estado. En ningún caso la oferta de Reparación Histórica puede significar renunciar al plazo de retroactivo fijado desde la fecha de notificación de la demanda de reajuste. -
ARTICULO 14.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La llamada “litigiosidad previsional” fue una de las excusas para la sanción de la mal llamada “ley de reparación histórica”, que como ya he demostrado varias veces, sólo buscaba la excusa para justificar el blanqueo de capitales y la venta de las acciones de empresas privadas, de las que es titular el Fondo de Garantía y Sustentabilidad de la Seguridad Social (FGS).
A mayor abundamiento, en los últimos años, por impacto de la fórmula de la ley de movilidad jubilatoria, la litigiosidad descendió hasta casi desaparecer.
Mitjans y Lescano, en su libro “Sistema Previsional Argentino. Mitos y Verdades”, pagina 154, informan que de “los 333.141 nuevos jubilados en 2013, sólo 772 iniciaron juicios, es decir, el 0,2 %, es decir el dos por mil.
Mientras cierta prensa les miente a los argentinos, afirmando que los 6 millones de jubilados están en juicio, la verdad es muy diferente. Amén de señalar que todos los juicios son por determinaciones de haber, anteriores al gobierno de los Kirchner.
En cuatro años, pagando a razón de 50 mil sentencias por año, la litigiosidad terminaba.
Si la intención era solucionar el supuesto problema de la alta litigosidad en materia previsional se cae en la contradicción de pagarle a un titular del derecho un importe menor al que podría reflejar los fallos de la CSJN. Con esta ley implementamos un mecanismo por el cual se le paga lo que se debe pagarse a cada jubilado y evitamos el inicio de nuevos litigios, además de eliminar el enorme gasto que significa para el estado los honorarios de lo abogados, se fijaron primero $500 por expediente. Luego los colegios de profesionales exigieron $1000; además los colegios de capital y provincia tienen un jus mínimo al parecer de $1250
Es decir que, para resolver el problema de los jubilados, antes de que cobren, debemos pagarles más de 4.000 millones de pesos a los abogados.
La excusa de la litigiosidad, además de ser mentira, sólo sirve para fomentar la industria del juicio, y configura una nueva estafa a los jubilados.
Para resolver la litigiosidad de 400 mil juicios, vamos a iniciar 2.800.000 nuevos juicios.
Sinceramente hay que tener mucho talento para engañar una vez más al pueblo argentino.
Lo concreto, ahora que tenemos INDEC, es que la inflación creció el 45% y las jubilaciones el 31%. Es decir que los jubilados perdieron el 14%, más que en el 2001, cuando la Ministra Bullrich les descontó el 13% directo.
Otro de los puntos que se deben corregir es la situación de los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales que, si bien la ley comprometía al PEN a implementar una solución a través de la secretaría de previsión social, pero el gobierno está más preocupado en implementar un ajuste en las jubilaciones que en la inclusión y la mejora del salario del jubilado. Con esta ley se corrige la inequidad aumentando el haber de este sector a la mínima
Es necesario corregir, aunque sea en parte, la inoperancia del Programa de Reparación Histórica para nuestros jubilados. Como lo he expresado ante este cuerpo y ante el jefe de gabinete en el recinto, la ANSES esta aplicando de forma ilícita el programa, ya que de manera discrecional –cabe aclara que dicho organismo posee facultades regladas, no discrecionales- está pagando reajustes a quienes no corresponde percibir el beneficio. La maniobra tampoco puede considerarse como un acto de torpeza por parte de la administración –más allá de que nadie, ni siquiera la administración pública puede alegar su propia torpeza- ya que el ilícito esta detallado en las resoluciones de la ANSES por las cuales reglamento la ley de manera errónea.
El peligro de esta exacerbada aplicación de la demagogia es que vamos en camino de desfinanciar el sistema y darle al gobierno la excusa necesaria para volver a privatizar las jubilaciones, esto es evidente en el camino elegido por el gobierno en una espiral de endeudamiento.
Los argentinos no deberíamos volver a caer en la trampa de las jubilaciones privadas es una zoncera que ya ha sido probada varias veces a lo largo de nuestra historia. El “Hay dos millones de argentinos que economizarán sobre su hambre y sobre su sed para responder en una situación suprema a los compromisos de nuestra fe en los mercados extranjero” pareciera estar más vigente que nunca, lo rescato como lo rescato en su momento Don Arturo Jauretche para ejemplificar el endeudamiento al que nos llevaba Avellaneda y que sistemáticamente vuelve a aplicar el neoliberalismo a través de Macri, como decía el viejo cuando recordaba el discurso de Avellaneda “Haberlo dicho una vez puede ser un error; pero haberlo sostenido y seguir difundiendo la zoncera casi cien años después, es otra cosa.”
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ RODRIGUEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) |