PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5425-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ABONAR A LOS ACTORES DE LOS FALLOS CON SENTENCIA JUDICIAL FIRME EL AJUSTE PREVISIONAL FIJADO EN LAS MISMAS.
Fecha: 02/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Solicitar al Poder Ejecutivo
de la Nación que a través de la Administración Nacional de la Seguridad
Social "A.N.S.E.S." proceda a abonar a los actores de los fallos con
sentencia judicial firme el ajuste previsional fijado en las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema previsional
argentino tiene por finalidad dar cobertura a las contingencias de vejez,
invalidez o muerte y el incumplimiento de cualquiera de ellas hacen
nacer el derecho al amparo previsional contemplado en nuestra
constitución nacional, lo cual ha quedado demostrado no se ha
cumplimentado.
El artículo 14 bis de nuestra
Carta Magna establece: "...El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En
especial la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles..."
La justicia social llevada al
terreno laboral, y más específicamente al ámbito previsional, se traduce
en principios tales como sustitutividad, e indubio pro justitia socialis, que
a la postre implican reconocer que el haber de jubilación es una
prolongación de la remuneración después del cese en la actividad
laboral y que, necesariamente debe respetarse la proporcionalidad que
debe existir entre el haber de pasividad y actividad.
El 26/11/2007 la Corte se
expidió en el caso Badaro, Adolfo Valentín, que puede considerarse una
continuación de la doctrina sentada en el caso Sánchez. Mientras que
en éste se utilizó la Encuesta Permanente de Remuneraciones
empalmada con el Índice Combinado hasta el 31/03/1995, en el caso
Badaro se completa el criterio de actualización de las remuneraciones y
movilidad jubilatoria, empalmando la serie citada con el nivel general del
Índice de Salarios del INDEC (considerando 21). A partir del
01/01/2008, de conformidad con considerando 22) del fallo Badaro debe
aplicarse el 13% de aumento en el índice, en base a lo previsto en el
art. 45 de la ley 26.198 y a partir del 01/09/2007, corresponde aplicar el
incremento del 12,5% previsto en el decreto 1346/07.
En el fallo "Badaro Adolfo
Valentín c/ Anses s/ reajustes varios" sent. del 08/08/06, nuestro
Superior Tribunal analiza el art. 7 inc. segundo de la Ley 24.463, y
afirma que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las
prestaciones, librando a la prudencia del legislador, el modo en que esa
garantía se efectiviza. Asimismo el Tribunal señala que las sucesivas
leyes de presupuesto comprendidas entre los años 1995/2006 no
tuvieron previsión alguna de aumento de las prestaciones previsionales.
Posteriormente refiere que el PEN ha incrementado sensiblemente los
haberes mínimos pero no así los de aquellos beneficiarios que se
hallaban cobrando beneficios superiores a los $ 1000.-.
La Suprema
Corte en el precedente Badaro citado, resalta que la movilidad "...no es
un reajuste por inflación, sino que es una previsión con profundo
contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación
jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser
establecida de manera diferente, mantenga una proporción razonable
con los ingresos de los trabajadores...".
Que en en
virtud del citado precedente, la Secretaría de Seguridad Social emitio
la resolución Nº 955 que establece en su artículo séptimo: "...Autorizase
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias, con
ajuste a la doctrina sentada por el Superior Tribunal en el precedente B
675 XLI "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes". En tal sentido
y, como es de público conocimiento, autoridades de la Administración
Nacional de la Seguridad Social manfestaron "... que se tomo esta
decisión porque "no tiene ningún sentido apelar sentencias cuando ya
hay una postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y
además se cumple con la Comisión Interamericana de la OEA que
había planteado que, por las sucesivas apelaciones, los reclamos
judiciales se alargaban vulnerando los derechos humanos de los
jubilados...".
Asimismo, debe destacarse
que en el contexto actual, con la transferencia de los fondos del
Sistema de Capitalización al Sistema de Reparto, la Administración
Nacional de la Seguridad Social, el Sistema se ha convertido en
superavitario, a tal punto que se ha creado un Fondo de Sustentabilidad
propio en el sistema, creado con excedentes de Recaudación.
Que razones de celeridad y
economía procesal aconsejan alinear este pronunciamiento en lo que
respecta a la determinación y movilidad de las prestaciones por lo cual
solicito se proceda a abonar a los actores de los fallos con sentencia
judicial firme el ajuste previsional fijado en las mismas.
Por todo lo expresado,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |