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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5425-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ABONAR A LOS ACTORES DE LOS FALLOS CON SENTENCIA JUDICIAL FIRME EL AJUSTE PREVISIONAL FIJADO EN LAS MISMAS.

Fecha: 02/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social "A.N.S.E.S." proceda a abonar a los actores de los fallos con sentencia judicial firme el ajuste previsional fijado en las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema previsional argentino tiene por finalidad dar cobertura a las contingencias de vejez, invalidez o muerte y el incumplimiento de cualquiera de ellas hacen nacer el derecho al amparo previsional contemplado en nuestra constitución nacional, lo cual ha quedado demostrado no se ha cumplimentado.
El artículo 14 bis de nuestra Carta Magna establece: "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles..."
La justicia social llevada al terreno laboral, y más específicamente al ámbito previsional, se traduce en principios tales como sustitutividad, e indubio pro justitia socialis, que a la postre implican reconocer que el haber de jubilación es una prolongación de la remuneración después del cese en la actividad laboral y que, necesariamente debe respetarse la proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y actividad.
El 26/11/2007 la Corte se expidió en el caso Badaro, Adolfo Valentín, que puede considerarse una continuación de la doctrina sentada en el caso Sánchez. Mientras que en éste se utilizó la Encuesta Permanente de Remuneraciones empalmada con el Índice Combinado hasta el 31/03/1995, en el caso Badaro se completa el criterio de actualización de las remuneraciones y movilidad jubilatoria, empalmando la serie citada con el nivel general del Índice de Salarios del INDEC (considerando 21). A partir del 01/01/2008, de conformidad con considerando 22) del fallo Badaro debe aplicarse el 13% de aumento en el índice, en base a lo previsto en el art. 45 de la ley 26.198 y a partir del 01/09/2007, corresponde aplicar el incremento del 12,5% previsto en el decreto 1346/07.
En el fallo "Badaro Adolfo Valentín c/ Anses s/ reajustes varios" sent. del 08/08/06, nuestro Superior Tribunal analiza el art. 7 inc. segundo de la Ley 24.463, y afirma que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las prestaciones, librando a la prudencia del legislador, el modo en que esa garantía se efectiviza. Asimismo el Tribunal señala que las sucesivas leyes de presupuesto comprendidas entre los años 1995/2006 no tuvieron previsión alguna de aumento de las prestaciones previsionales. Posteriormente refiere que el PEN ha incrementado sensiblemente los haberes mínimos pero no así los de aquellos beneficiarios que se hallaban cobrando beneficios superiores a los $ 1000.-.
La Suprema Corte en el precedente Badaro citado, resalta que la movilidad "...no es un reajuste por inflación, sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecida de manera diferente, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores...".
Que en en virtud del citado precedente, la Secretaría de Seguridad Social emitio la resolución Nº 955 que establece en su artículo séptimo: "...Autorizase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias, con ajuste a la doctrina sentada por el Superior Tribunal en el precedente B 675 XLI "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes". En tal sentido y, como es de público conocimiento, autoridades de la Administración Nacional de la Seguridad Social manfestaron "... que se tomo esta decisión porque "no tiene ningún sentido apelar sentencias cuando ya hay una postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y además se cumple con la Comisión Interamericana de la OEA que había planteado que, por las sucesivas apelaciones, los reclamos judiciales se alargaban vulnerando los derechos humanos de los jubilados...".
Asimismo, debe destacarse que en el contexto actual, con la transferencia de los fondos del Sistema de Capitalización al Sistema de Reparto, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Sistema se ha convertido en superavitario, a tal punto que se ha creado un Fondo de Sustentabilidad propio en el sistema, creado con excedentes de Recaudación.
Que razones de celeridad y economía procesal aconsejan alinear este pronunciamiento en lo que respecta a la determinación y movilidad de las prestaciones por lo cual solicito se proceda a abonar a los actores de los fallos con sentencia judicial firme el ajuste previsional fijado en las mismas.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996