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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5421-D-2015

Sumario: SUBSIDIO PARA LA CONTENCION FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 21074.

Fecha: 06/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
LEY DE SUBSIDIO PARA LA CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer un Subsidio para la Contención Familiar que compense los gastos que se hayan efectuados a causa del fallecimiento de una persona beneficiaria de esta ley.
Artículo 2º.- Sujetos
A los efectos de esta ley se consideran Sujetos a:
a) Beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las leyes Nº 18.037 y 18.038;
b) Beneficiarios de Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, con excepción de las correspondientes a las Policías y Servicios Penitenciarios;
c) Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) que perciban una prestación cuyo haber se encuentre integrado en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público;
d) Beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur;
e) Familiares a cargo de los beneficiarios comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, que se encuentren afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP);
f) Otros afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), que cumplimenten los requisitos que se establezcan por reglamentación.
Artículo 3º.- Subsidio
El subsidio para la Contención Familiar consiste en el pago de una suma de dinero de hasta tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 4º.- Plazos
El subsidio para la Contención Familiar se abonará en un plazo no mayor a 60 días contados desde la presentación o solicitud que da inicio al trámite.
El derecho al cobro de subsidio prescribe al año, contado desde el día del fallecimiento del beneficiario.
Artículo 5º.-
Se faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) para que en el marco de sus respectivas competencias dicten las normas aclaratorias y complementarias para acceder y percibir el Subsidio para la Contención Familiar creado por esta ley.
Artículo 6º.-
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tiene a su cargo la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación del subsidio en el supuesto que los sujetos se encuentren comprendidos en los incisos a),b),c), y d) del artículo 2º. Asimismo tiene a su cargo el pago a quienes resulten titulares del derecho a percibir el Subsidio para la Contención Familiar.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) tiene a su cargo la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación del subsidio en los casos que los sujetos se encuentren comprendidos en los incisos e) y f) del artículo 2º.
Artículo 7º.-
Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con los mismos recursos con que se financian las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con excepción de los subsidios contemplados en el artículo 2º incisos e) y f) del presente que serán financiados con recursos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).
Artículo 8º.-
En el supuesto que lo establecido por esta ley no pueda ser atendido íntegramente por los presupuestos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) respectivamente, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias para su cumplimiento.
Artículo 9º.-
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 10º.-
Derógase la ley 21.074 y en cuanto se oponga a la presente, lo establecido en el decreto N° 599/2006 y normas complementarias.
Artículo 11º.-
Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En esta oportunidad queremos que la Cámara se avoque al tratamiento de un tema que para nosotros, para la sociedad y en especial para las personas que pierden a un ser querido es de trascendental importancia.
Esta ley que hoy presentamos para su consideración tiene como fin corregir los desequilibrios existentes entre lo que hoy el Estado abona en concepto de Contención Familiar para solventar los gastos, en muchos casos imprevistos, del fallecimiento de un ser amado y lo que sus familiares o las personas piadosas tienen que afrontar cuando se encuentran con la realidad de lo que cuesta un servicio funerario.
Señor Presidente, la ley 21.074, sancionada en el año 1975 instituía en el artículo 1º el subsidio por sepelio a los beneficiarios del régimen nacional de previsión y de pensiones no contributivas a la vejez, por invalidez, graciables y de leyes generales. En el artículo 2º establecía que dicho subsidio consistía en el pago de una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos vitales vigentes al momento del fallecimiento, y además agregaba que el pago se hará efectivo a las personas físicas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiarios mencionados.
En el año 2006 se cambia este instituto por uno nuevo y se crea el Subsidio de Contención Familiar. En los considerandos que compartimos se fundamenta la creación en que el fallecimiento de las personas, además de los sufrimientos espirituales que provoca en su núcleo familiar, obliga a sus integrantes a incurrir en gastos extraordinarios que no pueden atenderse con sus ingresos habituales. Agrega que, otorgando continuidad a la política destinada a amparar a los sectores más desprotegidos de la sociedad, corresponde brindar mayor contención a la familia ante situaciones extremas. Y que atendiendo a las finalidades tuitivas de la seguridad social debe garantizarse a los derechohabientes y deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine... y estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de política pública destinadas a lograr equidad y solidaridad social.
En principio podemos decir que la creación de este instituto sería adecuada si va acompañada de un aumento año tras año siguiendo la inflación real sino también los costos de aumento de los servicios funerarios.
Esto no sucedió así sino que fue desnaturalizándose hasta llegar a ser una ayuda que alcanzaba poco o nada. Esto lo observamos cuando en la creación del subsidio en el año 2006 se estableció un monto fijo de $ 1.000. Con posterioridad tuvimos que esperar 4 años hasta el 2010 para que el Estado considere un aumento en el monto y lo elevara por el decreto 933 a $ 1.800. Otros 5 años pasaron para que en la actualidad, época de elecciones presidenciales se dé un aumento significativo aunque no suficiente. Es así que por decreto 1399/15 se aumentó la suma a los $ 6.000 que rigen actualmente. Como podemos observar en casi 10 años se aumentó el subsidio 2 veces.
Consideramos al proponer esta ley, rescatar lo mejor de la ley 21.074 que establecía el pago de una suma que llega hasta los 3 salarios mínimos para cubrir esta contingencia familiar y el decreto 599/06 por el cual se actualiza y moderniza la ley y se crea subsidio para la contención familiar.
Señor Presidente, cada vez que caminamos por la calle, que visitamos nuestros centros de jubilados, que recorremos el país, nos encontramos con un pedido recurrente "el subsidio no alcanza" para poder velar y enterrar dignamente a un ser querido. Y no solo esto escuchamos sino que deben salir a pedir prestado, a endeudarse y lo peor de todo es que no saben cómo lo van a devolver.
Señor Presidente, consideramos que es justo brindar una mayor contención a las familias que pasan por estos momentos difíciles e inesperados, por ello solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA