PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5421-D-2015
Sumario: SUBSIDIO PARA LA CONTENCION FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 21074.
Fecha: 06/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
LEY DE
SUBSIDIO PARA LA CONTENCIÓN FAMILIAR POR
FALLECIMIENTO
Artículo 1º.-
Objeto
La presente ley tiene por
objeto establecer un Subsidio para la Contención Familiar que
compense los gastos que se hayan efectuados a causa del
fallecimiento de una persona beneficiaria de esta ley.
Artículo 2º.-
Sujetos
A los efectos de esta ley
se consideran Sujetos a:
a) Beneficiarios del
Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las
leyes Nº 18.037 y 18.038;
b) Beneficiarios de Cajas
Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, con
excepción de las correspondientes a las Policías y Servicios
Penitenciarios;
c) Beneficiarios del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) que
perciban una prestación cuyo haber se encuentre integrado en todo o
en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional
Público;
d) Beneficiarios de las
Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico
Sur;
e) Familiares a cargo de
los beneficiarios comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del
presente artículo, que se encuentren afiliados al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP);
f) Otros afiliados al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJyP), que cumplimenten los requisitos que se establezcan por
reglamentación.
Artículo 3º.-
Subsidio
El subsidio para la
Contención Familiar consiste en el pago de una suma de dinero de
hasta tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al
momento del fallecimiento.
Artículo 4º.-
Plazos
El subsidio para la
Contención Familiar se abonará en un plazo no mayor a 60 días
contados desde la presentación o solicitud que da inicio al trámite.
El derecho al cobro de
subsidio prescribe al año, contado desde el día del fallecimiento del
beneficiario.
Artículo 5º.-
Se faculta a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)
para que en el marco de sus respectivas competencias dicten las
normas aclaratorias y complementarias para acceder y percibir el
Subsidio para la Contención Familiar creado por esta ley.
Artículo 6º.-
La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tiene a su cargo la
administración, condiciones de otorgamiento y liquidación del subsidio
en el supuesto que los sujetos se encuentren comprendidos en los
incisos a),b),c), y d) del artículo 2º. Asimismo tiene a su cargo el pago
a quienes resulten titulares del derecho a percibir el Subsidio para la
Contención Familiar.
El Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) tiene a su
cargo la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación del
subsidio en los casos que los sujetos se encuentren comprendidos en
los incisos e) y f) del artículo 2º.
Artículo 7º.-
Los gastos que demande
el cumplimiento de esta ley se atenderán con los mismos recursos con
que se financian las prestaciones del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) con excepción de los subsidios contemplados en el
artículo 2º incisos e) y f) del presente que serán financiados con
recursos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJyP).
Artículo 8º.-
En el supuesto que lo
establecido por esta ley no pueda ser atendido íntegramente por los
presupuestos de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJyP) respectivamente, el Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten
necesarias para su cumplimiento.
Artículo 9º.-
El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90)
días a partir de su promulgación.
Artículo 10º.-
Derógase la ley 21.074 y
en cuanto se oponga a la presente, lo establecido en el decreto N°
599/2006 y normas complementarias.
Artículo 11º.-
Comuníquese, publíquese
y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En esta oportunidad
queremos que la Cámara se avoque al tratamiento de un tema que
para nosotros, para la sociedad y en especial para las personas que
pierden a un ser querido es de trascendental importancia.
Esta ley que hoy
presentamos para su consideración tiene como fin corregir los
desequilibrios existentes entre lo que hoy el Estado abona en concepto
de Contención Familiar para solventar los gastos, en muchos casos
imprevistos, del fallecimiento de un ser amado y lo que sus familiares o
las personas piadosas tienen que afrontar cuando se encuentran con
la realidad de lo que cuesta un servicio funerario.
Señor Presidente, la ley
21.074, sancionada en el año 1975 instituía en el artículo 1º el subsidio
por sepelio a los beneficiarios del régimen nacional de previsión y de
pensiones no contributivas a la vejez, por invalidez, graciables y de
leyes generales. En el artículo 2º establecía que dicho subsidio
consistía en el pago de una suma equivalente a tres (3) salarios
mínimos vitales vigentes al momento del fallecimiento, y además
agregaba que el pago se hará efectivo a las personas físicas que
acrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiarios
mencionados.
En el año 2006 se cambia
este instituto por uno nuevo y se crea el Subsidio de Contención
Familiar. En los considerandos que compartimos se fundamenta la
creación en que el fallecimiento de las personas, además de los
sufrimientos espirituales que provoca en su núcleo familiar, obliga a
sus integrantes a incurrir en gastos extraordinarios que no pueden
atenderse con sus ingresos habituales. Agrega que, otorgando
continuidad a la política destinada a amparar a los sectores más
desprotegidos de la sociedad, corresponde brindar mayor contención a
la familia ante situaciones extremas. Y que atendiendo a las finalidades
tuitivas de la seguridad social debe garantizarse a los
derechohabientes y deudos del beneficiario la libertad de elegir la
modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento
del causante origine... y estrictas razones de justicia social hacen
imperioso que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la
redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de
política pública destinadas a lograr equidad y solidaridad social.
En principio podemos
decir que la creación de este instituto sería adecuada si va
acompañada de un aumento año tras año siguiendo la inflación real
sino también los costos de aumento de los servicios funerarios.
Esto no sucedió así sino
que fue desnaturalizándose hasta llegar a ser una ayuda que alcanzaba
poco o nada. Esto lo observamos cuando en la creación del subsidio en
el año 2006 se estableció un monto fijo de $ 1.000. Con posterioridad
tuvimos que esperar 4 años hasta el 2010 para que el Estado
considere un aumento en el monto y lo elevara por el decreto 933 a $
1.800. Otros 5 años pasaron para que en la actualidad, época de
elecciones presidenciales se dé un aumento significativo aunque no
suficiente. Es así que por decreto 1399/15 se aumentó la suma a los $
6.000 que rigen actualmente. Como podemos observar en casi 10 años
se aumentó el subsidio 2 veces.
Consideramos al proponer
esta ley, rescatar lo mejor de la ley 21.074 que establecía el pago de
una suma que llega hasta los 3 salarios mínimos para cubrir esta
contingencia familiar y el decreto 599/06 por el cual se actualiza y
moderniza la ley y se crea subsidio para la contención familiar.
Señor Presidente, cada
vez que caminamos por la calle, que visitamos nuestros centros de
jubilados, que recorremos el país, nos encontramos con un pedido
recurrente "el subsidio no alcanza" para poder velar y enterrar
dignamente a un ser querido. Y no solo esto escuchamos sino que
deben salir a pedir prestado, a endeudarse y lo peor de todo es que
no saben cómo lo van a devolver.
Señor Presidente,
consideramos que es justo brindar una mayor contención a las familias
que pasan por estos momentos difíciles e inesperados, por ello
solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en la aprobación de
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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