PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5415-D-2009
Sumario: REGIMEN DE ACOGIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA CANCELACION DE DEUDAS PREVISIONALES. DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION 917/98 - ANSES.
Fecha: 04/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Art. 1:
Establécese un régimen de acogimiento voluntario para la
cancelación de deudas previsionales pendientes de pago, para los
beneficiarios del ex Sistema Nacional de Previsión Social y del
Sistema Integrado de Previsión Argentino (SIPA), que se ajustará a
las pautas que se fijan en la presente ley.
Art. 2: La
Administración Nacional de la Seguridad Social podrá efectuar,
cuando corresponda, reconocimiento de deudas a favor de los
beneficiarios y proceder al pago de las sumas reconocidas, con las
quitas y en las condiciones que se ordenan en la presente ley.
Art. 3: Podrán
acogerse al régimen establecido en el artículo 1 todos aquellos
beneficiarios que se encuentren en condiciones jurídicas de hacer
valer reajustes de sus prestaciones previsionales, basados en la
impugnación de la determinación del haber, la movilidad de las
prestaciones o el haber máximo de jubilación o pensión, ya sea que
hayan iniciado reclamo ante autoridad administrativa o judicial o no,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el beneficiario
manifieste por escrito y con patrocinio letrado, ante la autoridad de
aplicación, su voluntad de acogerse al régimen instituido.
b) Que quienes tengan
en trámite reclamos ante la autoridad administrativa o judicial,
manifiesten en forma fehaciente el desistimiento de la acción y del
derecho en los procesos en curso. Este desistimiento será siempre
condicionado al efectivo pago de las sumas determinadas conforme
la presente ley. Tal desistimiento implicará, además, la renuncia a
todo derecho sobre diferencias de los haberes ya percibidos que no
sean las que resulten de la aplicación del presente régimen.
c) El acogimiento al
presente régimen podrá efectuarse y deberá ser aceptado por la
autoridad de aplicación cualquiera fuera la etapa procesal en que se
encuentre el reclamo. En los casos en los que se hubiera agotado la
vía administrativa, en acuerdo en el que se plasme el
reconocimiento de deuda, la quita y las condiciones de pago y la
aceptación de las mismas por parte del beneficiario requerirán la
homologación judicial del juzgado o tribunal interviniente.
Art. 4: Cuando
el cumplimiento del presente régimen no pueda ser atendido con los
recursos del sistema previsional será cubierto con fondos
provenientes del Tesoro Nacional.
Art. 5: La
Secretaría de Seguridad Social conjuntamente con la Administración
Nacional de Seguridad Social quedan facultadas para dictar las
normas de interpretativas y complementarias que sean necesarias
para la aplicación de la presente ley.
Art. 6:
Aquellos beneficiarios que no hubieran realizado ninguna
presentación en demanda del reajuste de su haber previsional, o no
tuvieran alguna presentación pendiente de resolución
administrativa, podrán hacerlo a partir de la fecha de vigencia de
esta ley. En este caso, de corresponder, se procederá a la
liquidación y pago del nuevo haber dentro de los 90 días corridos
contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación
administrativa.
Art. 7: A
aquellos beneficiarios que hubieran realizado una presentación
administrativa en demanda del reajuste de su haber previsional que
se encontrara pendiente de resolución administrativa, se procederá,
de corresponder, a reajustarles el haber previsional dentro de los
120 días, contados a partir de la fecha de suscripción del convenio a
que alude el art. 3 del presente. Asimismo se procederá a liquidar
la retroactividad por haberes caídos, contados desde la fecha de la
reclamación
administrativa, y a poner al pago la misma, con una quita del 70%,
conjuntamente con el nuevo haber reajustado.
Art. 8: En
los casos de beneficiarios que hubieran realizado una presentación
administrativa en demanda del reajuste de su haber previsional que
haya dado lugar a una resolución administrativa denegatoria de la
pretensión que, a su vez, haya sido apelada judicialmente y se
encuentre pendiente de resolución judicial; se procederá, de
corresponder, al reajuste del haber previsional del mismo modo y en
los mismos plazos establecidos en el artículo anterior. Asimismo, se
procederá a la liquidación de la retroactividad por haberes caídos,
contados desde los dos años inmediatamente anteriores a la
reclamación administrativa, y a ponerla al pago, conjuntamente con
el nuevo haber reajustado, con una quita del 60%.
Art. 9: En
los casos de beneficiarios que teniendo en trámite un proceso
judicial por reajuste de haberes hayan obtenido sentencia de
primera instancia que no se encuentre firme, se procederá, de
corresponder, del mismo modo y en los mismos plazos establecidos
en el artículo anterior. En este caso la quita será del 50%.
Art. 10: En
los casos de beneficiarios que teniendo en trámite un proceso
judicial por reajuste de haberes hayan obtenido sentencia de
segunda instancia que no se encuentre firme, se procederá, de
corresponder, del mismo modo y en los mismos plazos establecidos
en el art. 8. En este caso, la quita será del 40%.
Art. 11: En
los casos de beneficiarios que, habiendo llevado adelante un
proceso judicial por reajuste de sus haberes previsionales y
habiendo obtenido sentencia judicial firme pasada en autoridad de
cosa juzgada, encuentren pendiente la liquidación y pago de la
misma, se procederá del siguiente modo: Dentro de los 60 días
corridos, contados a partir de la
firma del respectivo
convenio, se liquidará y se pondrán al pago tanto el haber
reajustado como la retroactividad correspondiente dispuestos por la
sentencia que haya
quedado firme, del modo y en las condiciones que la misma
establezca, con una quita del 30%.
Art. 12: A los
efectos del artículo anterior será indistinto que el beneficiario haya
iniciado proceso de ejecución de sentencia por demora de la
administración. En estos casos, no podrá suscribirse el convenio
respectivo si no se cuenta con el expediente administrativo.
Art. 13: En el
caso de beneficiarios que, contando con sentencia judicial firme
liquidada y puesta al pago por la Administración Nacional de la
Seguridad Social, hayan iniciado proceso de ejecución de sentencia
por errores en la liquidación de la misma y no hayan obtenido
sentencia de ejecutoria; la ANSeS procederá, cuando corresponda, a
practicar la reliquidación respetando estrictamente las pautas de
liquidación contenidas en el decisorio judicial y descontará, en
concepto de pago a cuenta, los montos ya abonados, dentro de los
60 días corridos, contados a partir de la fecha de la petición de la
parte, y podrá en su conocimiento las resultas de la misma.
Realizado lo anterior, de mediar conformidad del administrado, se
suscribirá el convenio a que alude el art. 3 del presente y el
organismo pondrá al pago, a favor del administrado, las sumas
resultantes dentro de los treinta días corridos, contados a partir de
la firma del convenio. En este caso, la quita será del 20%.
Art. 14: En el
caso de beneficiarios que, contando con sentencia judicial firme
liquidada y puesta al Pago por la Administración Nacional de la
Seguridad Social, hayan iniciado proceso de ejecución de sentencia
por errores en la liquidación de la misma y hayan obtenido
sentencia de ejecutoria con liquidación aprobada; la ANSeS
procederá a poner al pago, sin quita alguna, los montos emergentes
de la misma, dentro de los treinta
días corridos, contados
desde la fecha de suscripción del convenio respectivo.
Art. 15:
Exclúyense de lo dispuesto en el artículo anterior aquellos
casos en los que se detectara la existencia de error material
aritmético en la liquidación aprobada judicialmente. En este
supuesto, la Administración
Nacional de la
Seguridad Social deberá proceder, dentro de los treinta días de
efectuada la petición de la parte, a practicar una nueva liquidación,
las
resultas de la cual
serán puestas en conocimiento del beneficiario dentro de dicho
plazo. De mediar acuerdo de la parte, se procederá a la puesta al
pago del haber y de la retroactividad por haberes caídos, sin quita
alguna, dentro de los treinta días, contados a partir de la fecha de
suscripción del convenio respectivo.
Art. 16:
Dejase sin efecto La Resolución ANSeS 917/98.
Art. 17: A los
efectos de proceder a la confección de las respectivas liquidaciones,
autorizase a la autoridad de aplicación a suscribir los convenios
necesarios con la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de
obtener el concurso del personal idóneo necesario.
Art. 18: A los
efectos de proceder a las tareas de control de legalidad y
verificación, autorizase a la autoridad de aplicación a suscribir los
convenios necesarios con la Procuración General del Tesoro de la
Nación.
Art. 19 : De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la cantidad
de reclamaciones administrativas y judiciales que se vienen
interponiendo, desde hace más de 10 años, por la liquidación
incorrecta de jubilaciones y pensiones están produciendo un
progresivo deterioro en el equilibrio económico financiero del
régimen previsional.
Que la
postergación económica que han sufrido los haberes previsionales
por más de una década obliga a instrumentar medidas que, dentro
del equilibrio fiscal, permitan mejorar la situación de aquellos que
han sido perjudicados en sus derechos patrimoniales
Que resulta
necesario tomar medidas que detengan la deuda que se genera por
las políticas, hasta ahora desarrolladas, de postergar el
cumplimiento de las leyes de fondo o, peor aún, de dilatar el pago
de las sentencias judiciales
Que los gastos que originan los
litigios señalados se hubieran visto, muchas veces, reducidos a un 20% o 30%
de la suma que se ha terminado pagando a raíz de las dilaciones y reticencias a
cumplir la manda judicial, instrumentadas principalmente en la Resolución
ANSeS 917/98.
Que le
emergencia económica y la necesidad de sanear el sistema para el
futuro obligan a establecer un sistema de acuerdos con los
beneficiarios que permita al estado nacional reducir las deudas
contraídas y satisfacer, a la vez, los legítimos derechos de los
jubilados y pensionados.
Que el sistema que se instaura
será de carácter voluntario y estará destinado a aquellos beneficiarios que
prefieran una mayor celeridad en el cobro de sus acreencias, aunque ello se
realice bajo un sistema de quitas. Las quitas serán graduales contemplando los
tiempos de espera que el beneficiario ha debido tolerar dentro del modelo de
pagos implementado hasta la actualidad.
Que evaluadas
las posibilidades existentes en materia de recursos y su asignación a
los requerimientos del sistema previsional, se ha elaborado un plan
inspirado en la voluntad firme de lograr, equitativa y racionalmente
la cancelación de las deudas que reconoce el organismo de
administración previsional, como consecuencia de errores en la
determinación del haber originario, en el encuadre legal del
beneficio, en la movilidad de las prestaciones, o en la aplicación de
topes máximos. Que existe la manifiesta e inequívoca voluntad del
Estado nacional de dar cumplimiento a las sentencias firmes
emanadas del Poder Judicial y comenzar a disminuir
sistemáticamente los niveles de litigiosidad que han producido no
sólo daños morales y materiales a los beneficiarios, sino también
importantes daños al patrimonio común de los beneficiarios y al
erario público.
Que el personal
de planta y contratado de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, resulta suficiente para llevar adelante las tareas de
liquidación, verificación y control, dentro de los plazos necesarios
para alcanzar los objetivos propuestos en el presente. No obstante
la colaboración de técnicos de la Universidad Nacional de Buenos
Aires resultaría de importancia para la aplicación de la ley
propuesta.
A efectos de dar
la mayor transparencia al proceso de pago debe, asimismo darse
intervención a la Procuración General de la Nación.
Que en base a
los Tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución
nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 14 bis y 17
de la CN propongo el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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