PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5414-D-2008
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL, LEY 24463: MODIFICACION DE LOS INCISOS 2) Y 3) DEL ARTICULO 9 (HABERES MAXIMOS).
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Artículo 1: Modificase el inciso 2 del
artículo 9 de la ley Nº 24.463 de la siguiente forma:
ARTICULO 9º - Haberes
máximos.
2. Los haberes previsionales
mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes
anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma
equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la
remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del
artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley
24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones.
- De $ 5.000 a $ 7.000: 20% sobre el
excedente de $ 5.000.-
- De $ 7.001 a $ 9.000: $ 1.000.- más
el 25% del excedente de $ 7.000.-
- De $ 9.001 a $ 11.000: $ 1.750.- más
el 30% del excedente de $ 9.000.-
- A partir de $ 11.001: $ 2.700.- más el
35% del excedente de $ 11.000.-
Las escalas de deducciones
establecidas precedentemente serán de aplicación también a los beneficios
previsionales de las Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 2: Modificase el inciso 3 del
articulo 9 de la ley Nº 24.463.
3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto
cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber
máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y
correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la
presente no podrá superar los cinco mil pesos ($ 5.000.-).
Artículo 3: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25239 en el Titulo XX
Deducciones aplicables a beneficios provisionales, sancionada el 29 de Diciembre
de 1999, introdujo una modificación al inciso 2 del artículo 9 de la ley 24463,
mediante la cual se establecen un sistema progresivo de deducciones aplicable a
los beneficios previsionales superiores a $ 3.100.- (Pesos tres mil cien).
En ese momento las finanzas públicas
en general y la Administración Nacional de la Seguridad Social en particular
requerían ordenar sus finanzas, por lo que se estableció un límite para las
jubilaciones superiores.
En los últimos años los ingresos
destinados a los beneficios previsionales se han incrementado, debido a una
mayor recaudación de los ingresos en concepto de aportes y contribuciones sobre
sueldos, y por una mayor recaudación de impuestos destinados al sistema
previsional. Esto ha llevado a que la Administración Nacional de la Seguridad
Social tenga un superávit, que en algunas oportunidades es utilizado para
financiar el tesoro.
En ese mismo periodo se han
actualizado las jubilaciones de menor cuantía, es por ello que consideramos
oportuno actualizar el monto máximo correspondiente a las jubilaciones.
Por otra parte la ley 24463, que nos
ocupa prevé en el articulo 9 inc. c que el monto del haber máximo del régimen
provisional publico será de $ 3100.- hasta tanto no se cumpla con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley 24.241. Este último artículo deja en manos del
Congreso de la Nación incrementar este valor a través de la ley de Presupuesto.
Dado el tiempo transcurrido entre la
sanción de la ley 24463 de Diciembre de 1999 hasta la fecha, que no se ha
modificado el valor correspondiente al monto del haber máximo provisional
publico, y atento a los motivos que originaron establecer las limitaciones a los
haberes superiores, que han sido superados, consideramos que el mismo debe
ser actualizado. Como así también establecer una escala menos progresiva.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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