PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5413-D-2013
Sumario: DEROGACION DE LA RETENCION DEL QUINCE POR CIENTO (15%) DE LA MASA COPARTICIPABLE PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y OTROS GASTOS ADMINISTRATIVOS.
Fecha: 25/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Derogación de la retención
del 15 % de la masa coparticipable para el pago de obligaciones
previsionales y otros gastos administrativos.
Artículo 1º - derógase la
cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos
provinciales" suscripto el 12 de Agosto de 1992, ratificado por Ley 24130 y
sus modificatorias.
Artículo 2º - Restitúyense
los importes surgidos de la aplicación de la cláusula aludida en el Artículo
1º de la presente Ley, reintegrándose a la masa bruta de impuestos
coparticipables de conformidad con lo normado por Ley 23548 y sus
modificatorias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley.
Artículo 3º - de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la ley 24241 -
Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones- en la década de 1990 se produjo una modificación
sustancial en el sistema de previsión social, donde se pasó de los sistemas tradicionales de reparto, a
uno de capitalización individual, pero dejando abierta la opción de los aportantes respecto a qué
sistema querían realizar su contribución. La historia de las jubilaciones en nuestro país mostraba una
baja relación entre lo percibido como pasivo versus el aporte realizado como activo. El sistema de
reparto financia los pagos corrientes de jubilaciones, con los aportes que se recaudan en el mismo
período, el traspaso masivo de aportantes al sistema privado generaba un desfinanciamiento
importante al sistema público.
En igual sentido, las provincias
contaban en su mayoría con cajas previsionales propias, con el mismo sistema de reparto que la
Nación. Como parte de la restructuración del Estado, el Gobierno Nacional, dio opción a las provincias
para que adhieran al sistema y dejen esas cajas fuera de funcionamiento, para lo cual la Nación se
hacía responsable de financiar el déficit que se generaba en dichas cajas.
En un paso previo a lo anterior, tras
una baja en las contribuciones patronales motivó en parte el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los
gobiernos provinciales del 12 de agosto de 1992, que posteriormente ratificara el Congreso Nacional
por medio de la Ley 24.130. En dicho Acuerdo, como respuesta a esta nueva necesidad que aparecía
en las arcas nacionales, las provincias cedían un 15% de los recursos que se originaban en la
Coparticipación Federal de Impuestos establecida por Ley 23.548. Al respecto es importante aclarar
que ese convenio tenía fecha de vencimiento y debían expresarse las legislaturas provinciales -cosa
que no hicieron-. Recordemos que en el mismo se establecía en la cláusula "PRIMERA: A partir del
1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por
ciento), con mas una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables
prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del
presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los
siguientes destinos:
a) El 15 % (quince por ciento) para atender el
pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.
..........."
Esto se prorrogó por el Art. 76 de la Ley N° 26.078 B.O.
12/1/2006, y luego continuó prorrogándose sin acuerdo previo de las provincias.
En las provincias el grado de
inequidad va creciendo. Esto se produce a raíz de la concentración y centralización económica que en
los últimos 8 años ha ido ejerciendo, paulatinamente, el Gobierno Nacional. Se declama desde las
tribunas políticas el Federalismo y de las autonomías provinciales, hablan permanentemente los,
dirigentes de todos los niveles, de la necesidad de una mayor equidad y del mejoramiento de la
distribución del ingreso; lo hacen desde todos los sectores políticos y sociales, pero no se lleva a la
práctica. Se sigue manteniendo a rajatabla el mayor nivel de discrecionalidad de los funcionarios
nacionales teniendo como consecuencia la total de falta de independencia de los gobernadores.
Se produce una dependencia de las
decisiones provinciales producto del apriete económico que el Gobierno Nacional ejerce sobre las
Provincias. Una medida como la que propone esta ley aumentaría el ingreso de las provincias y
evitaría que los funcionarios mendigaran por las oficinas ministeriales para lograr la ejecución de
obras o financiamiento operativo.-
No podemos olvidar que además de
quedarse con el 15% de la masa de impuestos, el Gobierno federal aplica fuertes retenciones a las
exportaciones de los commodities que no coparticipa, y que tampoco los tiene en cuenta en su
totalidad al confeccionar el Presupuesto Nacional, como ha venido ocurriendo desde 2003. La
subestimación de recaudación fue una costumbre del Poder Ejecutivo Nacional que permitió durante
muchos años que discrecionalmente se destine el superávit sin tener participación alguna el Congreso
Nacional.
Otra grave transgresión que comete el
Gobierno de turno es que no aplica ese monto a las obligaciones previsionales solamente sino que
extrae del ANSES para otras obligaciones de gran sentido social que compartimos, como la Asignación
Universal a la Niñez, que deberían surgir de otras fuentes de financiamiento para evitar desfinanciar el
sistema previsional.
La crisis financiera por la que
atraviesa nuestro sistema previsional no ha sido provocada por ningún agente tanto activo como
pasivo. Podríamos analizar muchísimas causas pero una de las más evidentes es la extracción que de
los fondos de los pasivos se hizo para cubrir déficit de todo tipo o establecer resoluciones económicas,
en definitiva para financiarse a través del dinero de los pasivos. Nunca fue para mejorar los ingresos
de los pasivos.
En este marco la provincia de Santa
Fe demandó al Estado nacional por la exacción nacional impositiva que achica enormemente las
posibilidades propias de la provincia. En la causa, Santa Fe plantea la inconstitucionalidad del artículo
76 de la ley 26.078, que prorrogó, sin acuerdo previo de las provincias, la detracción del 15% de la
masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
establecido originalmente por tiempo limitado en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992,
suscripto entre el Gobierno nacional y las provincias, ratificado por la ley federal Nº 24.130 y por la ley
de la provincia de Santa Fe N° 10.955. Similares reclamos realizaron Córdoba y San Luis, como así
también otras provincias lo han realizado vía administrativa como es el caso de Santa Cruz.
Vale el ejemplo de Santa Cruz donde la
Nación no devuelve el 15% de ANSeS produciéndose el hecho que se jubilan más ciudadanos por la
caja provincial con aportes realizados a Nación que los que lo hacen que los que se jubilan en Nación
con aportes realizados a la caja provincial.
Como ejemplo de las
discrecionalidades del Gobierno Nacional recordemos que con la asignación de nuevas funciones a la
ANSES, que no es la función ni el objetivo por lo que se creó, debe hacerse cargo del incremento en
las asignaciones familiares y la asignación universal por hijo, y este 15 por ciento que ceden las
provincias, desde el Ejecutivo se justifican, permite llegar al equilibrio fiscal. El argumento es
inconsistente porque se prorrogó el cumplimiento de obligaciones previsionales, y la asignación
universal por hijo no tiene nada que ver con el pago de una jubilación. Puede cumplir con un bien
social, pero esto no estaba dentro del espíritu de la ley 24.130, que responde al problema de cómo se
pagan las jubilaciones en Argentina, y no sobre cómo establecer un seguro universal para proteger la
niñez, que requiere otra fuente de financiamiento.
En tanto, las provincias pretenden que
se declare la plena coparticipación de esos fondos en los términos y porcentajes que a la provincia le
asigna la ley-convenio vigente, N° 23.548, por imperio del art. 75, incs. 2 y 3, y Disposición
Transitoria Sexta, de la Constitución Nacional, así como también que se ordene, consecuentemente, la
restitución o reintegro de todos y cada uno de los fondos detraídos por ese concepto desde la
expiración de los Compromisos Federales entre la Nación y las Provincias (31 de diciembre de 2005),
hasta la fecha de efectivo pago. El Estado nacional dice necesitar este 15 por ciento en su afán de
hacer caja, y que si eventualmente prospera la medida cautelar solicitada por la provincia llegarían
otros pedidos similares a la Corte. También se apoderó de los fondos de las AFJP al derogar la ley que
las creó y les dio un destino que no
fue las jubilaciones ni las pensiones y a pesar de ello
sostiene el sistema previsional nacional podría entrar en default. Esto no es así, y sin abundar en
detalle solo no debe desviar los fondos para fines distintos por lo cual se recauda.
Otro ejemplo que surge de la
desfinanciación es la Provincia de Santa Cruz. Esa desfinanciación justifica la firma de un convenio de
armonización del régimen de jubilaciones, el 23 de diciembre de 2008, que obliga a la Provincia a
'armonizar' los regímenes, en cuanto a sus beneficios y requisitos de acceso, este convenio conlleva
una gran preocupación por estar en riesgo la edad para jubilarse, la cantidad de años de aportes, y lo
que es más grave aun el 82 % móvil que también podría perderse. Es decir que por no poder contar
con los fondos que le son propios y hoy le quita la Nación lo obliga a modificar leyes que significan
pérdida de derechos adquiridos a un importante numero de ciudadanos santacruceños. Por tratarse
de un compromiso financiero con otra jurisdicción, la Provincia debe enviarlo a la Cámara de
Diputados conforme al procedimiento de ratificación previsto en el convenio. En rigor, el citado
convenio de armonización, y el compromiso de financiamiento que contempla, aún no habrían entrado
en vigencia, pues dicha cláusula prescribe que previamente deberá ser ratificado por el procedimiento
legal que corresponda, en el caso de la Provincia cuestión que todavía no se concretó.
En definitiva este asunto, tan caro al
sentimiento de los jubilados y empleados públicos de Santa Cruz, se ha conducido sobre los dos ejes
fundamentales del régimen oficialista, por un lado la ilegalidad -como inobservancia de los
procedimientos establecidos por la Constitución y leyes reglamentarias- y por el otro la mentira -como
públicas declaraciones contradictorias, engañosas y confusas-. No es lo que queremos para nuestros
jubilados ni para quienes pretenden, justificadamente obtener el beneficio. Pretendemos lograr
financiamiento de los sistemas de jubilaciones y pensiones. En Santa Cruz por ejemplo restituyendo
el 15% que se propone derogar significaría que Santa Cruz hubiese percibido en 2010,
por dar el ejemplo de un año, la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES de pesos
($ 186.000.000) mas, suficiente para no tener que modificar la ley previsional. Esta falta de
financiamiento provocó incluso la reforma de la ley previsional provincial en el año 2010 -Ley Nº
3189/2010- que tuvo como consecuencia la reducción de los beneficios de los jubilados, mayores
requisitos, más años de aporte, alterando totalmente lo que, recibiendo lo que le corresponde a la
provincia, se podría haber mantenido.
Concretamente debemos provocar que las provincias
no se desfinancien y puedan mantener la legislación vigente en materia previsional, y cumplir con los objetivos
de sus políticas provinciales sin depender de decisiones de un funcionario que gira lo que les corresponde a las
diferentes jurisdicciones por derecho cuando quiere o cuando actúa conforme a la voluntad del partido
gobernante.
Basta de declamar o "discursear", la
Argentina de hoy necesita institucionalidad, previsibilidad, seriedad, no discrecionalidad ni
arbitrariedad, autonomía, federalismo, en definitiva necesita respetar la Constitución, y adoptarla
como programa de gobierno.-
Por lo expuesto, y considerando el
antecedente legislativo con fines análogos del proyecto 8055-D-2010, Sr. Presidente solicito a Ud. el
pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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