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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5406-D-2011

Sumario: BENEFICIO PREVISIONAL OTORGADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMPATIBILIDADES.

Fecha: 03/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
Compatibilidades con el Beneficio Previsional otorgado a Personas con Discapacidad
Artículo 1º - Todo beneficio previsional contributivo o no contributivo otorgado a personas con discapacidad encuadradas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431, y/o ley sustituta, y el artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, será compatible con cualquier otro beneficio previsional contributivo o no contributivo, que le correspondiere a él o a cualquier integrante de su grupo familiar que sea o no discapacitado y/o con cualquier tipo de tareas activas que no sea por la que se incapacito con independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo familiar conviviente.
Artículo 2º - Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.-
Artículo 3º: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto está orientado a garantizar el efectivo goce de todos los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás. Actualmente el régimen de compatibilidades del régimen previsional para las personas con discapacidad atenta contra esta igualdad de condiciones, entre otras de muchas situaciones hacen perder el beneficio previsional otorgado a un discapacitado, cuando este consigue un nuevo trabajo que a pesar de su discapacidad pueda realizar o bien cuando dos personas discapacitadas contraen matrimonio.
Es por esto que consideramos importantísimo que, todo beneficio previsional, no sea incompatibles con otros beneficios previsionales, contributivos y no contributivos, de la persona discapacitada o de cualquier integrante de su grupo familiar que sea discapacitado, ni cuando dicha persona tiene la posibilidad de volver a emplearse en alguna tarea acorde a su discapacidad y que pudiera colaborar a su sustento y el de su grupo familiar.-
Nuestra Carta Magna reza en su artículo 75 inciso 23 que el "Congreso de la Nación tiene como facultad legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las personas con discapacidad."
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61 / 106 del día 13 de diciembre de 2006), ratificada por Ley N° 26.378, es clara cuando destaca las condiciones de pobreza en que viven la mayoría de las personas con discapacidad y reconoce la necesidad fundamental de mitigar sus efectos negativos.
Por esto consideramos que es necesario como Estado parte adoptar las medidas legislativas que adecuen la legislación vigente a las necesidades y las problemáticas de las personas con discapacidad.
Por todas las consideraciones expuestas, Señor Presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE UNIDAD POPULAR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2267-D-13