PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5406-D-2011
Sumario: BENEFICIO PREVISIONAL OTORGADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMPATIBILIDADES.
Fecha: 03/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Compatibilidades con el Beneficio Previsional
otorgado a Personas con Discapacidad
Artículo 1º - Todo beneficio
previsional contributivo o no contributivo otorgado a personas con discapacidad
encuadradas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431, y/o ley sustituta, y el artículo
1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
ratificada por Ley N° 26.378, será compatible con cualquier otro beneficio
previsional contributivo o no contributivo, que le correspondiere a él o a
cualquier integrante de su grupo familiar que sea o no discapacitado y/o con
cualquier tipo de tareas activas que no sea por la que se incapacito con
independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo
familiar conviviente.
Artículo 2º - Deróguese cualquier
norma que se oponga a la presente.-
Artículo 3º: La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial
Artículo 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto está
orientado a garantizar el efectivo goce de todos los derechos de las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás. Actualmente el
régimen de compatibilidades del régimen previsional para las personas con
discapacidad atenta contra esta igualdad de condiciones, entre otras de
muchas situaciones hacen perder el beneficio previsional otorgado a un
discapacitado, cuando este consigue un nuevo trabajo que a pesar de su
discapacidad pueda realizar o bien cuando dos personas discapacitadas
contraen matrimonio.
Es por esto que consideramos
importantísimo que, todo beneficio previsional, no sea incompatibles con otros
beneficios previsionales, contributivos y no contributivos, de la persona
discapacitada o de cualquier integrante de su grupo familiar que sea
discapacitado, ni cuando dicha persona tiene la posibilidad de volver a
emplearse en alguna tarea acorde a su discapacidad y que pudiera colaborar a
su sustento y el de su grupo familiar.-
Nuestra Carta Magna reza en su
artículo 75 inciso 23 que el "Congreso de la Nación tiene como facultad legislar
y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las
personas con discapacidad."
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo,
(Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61 / 106 del
día 13 de diciembre de 2006), ratificada por Ley N° 26.378, es clara cuando
destaca las condiciones de pobreza en que viven la mayoría de las personas
con discapacidad y reconoce la necesidad fundamental de mitigar sus efectos
negativos.
Por esto consideramos que es
necesario como Estado parte adoptar las medidas legislativas que adecuen la
legislación vigente a las necesidades y las problemáticas de las personas con
discapacidad.
Por todas las consideraciones
expuestas, Señor Presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2267-D-13 |