PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5405-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS): INCORPORACION DE UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 90 (INCREMENTO DE LAS ALICUOTAS CUANDO LAS GANANCIAS NETAS DE LAS SOCIEDADES SUPEREN EL 20 %).
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Artículo 1º: Incorpórase como último
párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificatorias el siguiente:
"Cuando las sociedades de cualquier
clase constituidas en el país y las unipersonales ubicadas en el mismo registren ganancias
netas que superen el 20 % de los ingresos del período las alícuotas aplicables a las mismas
serán las establecidas en el presente artículo incrementadas en 10 puntos
porcentuales."
Artículo 2º: La mayor recaudación generada
por la presente ley será destinada en la proporción que corresponda a la Nación de acuerdo
al artículo 104 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias, al Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de
las Obligaciones Previsionales Nacionales.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como todos sabemos la
recomposición de los haberes jubilatorios de la clase pasiva es una deuda que el
Estado aún mantiene con la sociedad a pesar de los importantes avances
alcanzados del 2003 a la actualidad. Por otra parte, de nada sirve declamar la
necesidad de tal recomposición sin instrumentar los mecanismos que habiliten una
mayor recaudación y su destino para la financiación de las obligaciones del sistema
de seguridad social.
A los efectos de garantizar la
mencionada recomposición de las prestaciones del sistema resulta entonces
necesario consolidar los recursos de la Seguridad Social.
Para ello proponemos modificar el
impuesto a las ganancias e introducir una sobre tasa a las alícuotas establecidas en
el artículo 90 para las rentas extraordinarias. La motivación de esta propuesta es
por un lado garantizar los derechos de la clase pasiva en particular y de todos los
trabajadores en general a percibir una jubilación digna. Y por otra parte, la
aplicación de recursos provenientes de rentas extraordinarias a los gastos de la
seguridad social constituye una redistribución del ingreso de impacto inmediato y
que generará una economía más equitativa y justa.
La parte de las ganancias que
proponemos gravar es aquella porción que deba considerarse extraordinaria. La
ganancia extraordinaria es aquella que supera la ganancia normal. Por lo tanto
para determinar qué niveles de ganancia son extraordinarios resulta necesario
previamente determinar qué niveles de ganancia son normales.
Una de las medidas de la tasa de
ganancia normal es la tasa de interés. La tasa de interés para plazos fijos es de
alrededor de un 10% para el sector minorista y de empresas. Una tasa del 15% de
rentabilidad anual para un país de desarrollo medio como la Argentina resulta por
lo tanto una tasa atractiva para realizar inversiones. Las tasas de rentabilidad
normales para países desarrollados apenas superan el 10%, sin embargo en esos
países las tasas de interés son inferiores debido a que la percepción de riesgo que
prevalece en esas economías es considerablemente menor.
Debe tenerse en cuenta que
entendemos rentabilidad como el porcentaje de utilidades sobre ventas. Esto
implica que no puede aducirse que la inflación deba restarse a la utilidad así
calculada debido a que los aumentos en los precios afectan tanto a las utilidades
como a las ventas con lo cual al dividir uno por el otro el efecto de la inflación se
cancela.
Si observamos el desempeño de la
rentabilidad de las empresas argentinas desde la crisis del 2001 hasta la actualidad
podemos ver que aquellas empresas ligadas a la producción de bienes transables
se han visto beneficiadas por el cambio en los precios relativos que produjo la
devaluación. Un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino de
diciembre de 2007 refleja cuál ha sido esta trayectoria:
"El derrumbe de la convertibilidad
transformó nuevamente el escenario. La devaluación del peso generó una fortísima
recomposición tanto de la tasa de rentabilidad como de la masa de ganancias para
el total de la economía (...). La evidencia empírica disponible confirma este
resultado de manera contundente. El costo laboral para la economía en su
conjunto sufrió una contracción del 18% como resultado del aumento de los
precios y el consiguiente desplome de los salarios reales. La consecuencia fue una
brutal transferencia de ingresos de los trabajadores al capital. La masa salarial se
contrajo un 33% en un año y representaba en 2002 tan sólo el 35% del PIB, el
valor más reducido de la serie. En el año 2003, el poder adquisitivo del salario
volvió a caer y el costo laboral alcanzó su piso histórico, aun cuando aquel año la
productividad también se contrajo. El margen unitario conoció en 2003 su nivel
récord para los últimos quince años. La masa de ganancias también creció,
revirtiendo la tendencia descendente desde 1997. Las cifras son elocuentes: por
obra y gracia de la devaluación y los aumentos de precios reaparecieron -con un
vigor multiplicado- las ganancias extraordinarias en la economía argentina."
De esta manera, tasas de rentabilidad
que superen el 20% claramente constituyen rentabilidades extraordinarias.
Proponemos entonces crear un impuesto del 10% sobre las utilidades anuales
netas del impuesto a las ganancias que superen el 20% de los ingresos brutos
anuales.
Por otra parte el peso del impuesto a
las ganancias en la Argentina es particularmente bajo tal como lo reporta un
reciente informe del CIPPEC del mes de septiembre de este año titulado "Una
decisión a medida: a quién beneficia la suba del mínimo no imponible de
Ganancias". De acuerdo al informe:
"En términos comparativos a
escala internacional es posible apreciar que en la actualidad la presión tributaria de
Ganancias en la Argentina es inferior a la vigente en el resto de la región
latinoamericana, así como en Estados y Europa.
Como se ve en el Gráfico [2], sobre
la base de datos de la CEPAL, la recaudación de impuestos sobre ingresos y
ganancias en la Argentina alcanzó, en 2006, 6,6% del PIB, es decir, 0,5 puntos
porcentuales menos que en el promedio de América Latina. Inclusive, al interior de
la región, la brecha con los países de similar grado de desarrollo es más
pronunciada: en Brasil la presión tributaria alcanzó 5,9%, en Chile, 5,2% y en
México, 4,9%. El contraste con los países desarrollados es aún mayor. La
recaudación de impuestos sobre ingresos y ganancias representa 13,7% del PBI en
Estados Unidos y 12,9% en Europa."
Esta situación contrasta
particularmente con la situación de los trabajadores en relación de dependencia
para quienes la carga del impuesto es demasiado alta. En un fallo del año 2003 de
la Secretaría Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de
Campana caratulado "CHESINI, LUIS JESÚS c/ AFIP-DGI s/ ACCIÓN DECLARATIVA
DE CERTEZA - MEDIDA CAUTELAR" se sostiene lo siguiente:
" En cuanto a la verosimilitud del
derecho, el actor sostiene que este requisito se encuentra cumplido toda vez que
dada, la situación económica actual, la inaplicación del mecanismo establecido en
el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para neutralizar los efectos
de la inflación genera una manifiesta distorsión del principio de capacidad
contributiva lo que afecta los niveles mínimos de gastos para su subsistencia y la
de su familia. Cabe recordar que la verosimilitud debe ser entendida como la
probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que
sólo se logrará al agotarse el trámite. En el caso de autos, resulta razonable la
petición del actor atento la normativa aplicable y cómo esta incide en sus
remuneraciones, máxime si se tiene en cuenta el carácter alimentario que revisten
las mismas".
Es menester por lo tanto balancear
esta distorsión que presenta el impuesto a las ganancias incrementando la carga
del mismo sobre aquellos sectores de la población con mayor capacidad
contributiva. Esta medida se complementa entonces justamente con los aumentos
en el mínimo no imponible que año a año se disponen con el objetivo de corregir
esta distorsión generada por el proceso de recuperación de los salarios. Esta
recomposición de los salarios busca por un lado paliar los aumentos en el costo de
vida, pero por otra parte procura generar una distribución del ingreso más
justa.
Los sectores gravados por esta
medida serán aquellos que por diversas circunstancias poseen un poder de
mercado suficiente como para poder imponer condiciones extraordinariamente
favorables y que no son permeables a los mecanismos de la libre competencia.
Ejemplos de estos sectores son determinados eslabones de las cadenas de
comercialización, determinados servicios financieros y determinados sectores
vinculados a la explotación de recursos naturales. Corresponde que estos sectores
de mayor capacidad contributiva tributen proporcionalmente más que los sectores
que sólo perciben ganancias normales o el de los trabajadores en relación de
dependencia.
La mayor recaudación generada por
esta sobretasa del 10% a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos que
prevé la ley de impuesto a las ganancias, es decir, un porcentaje con destino a la
seguridad social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con
destino a la Nación. Proponemos destinar a la Seguridad Social la totalidad del
porcentaje perteneciente a la Nación.
Como antecedente de imposiciones
sobre el capital que se utilizan con fines sociales podemos mencionar la reciente
política lanzada por el Presidente de Francia Nicolás Sarkozy que consiste en la
creación de un impuesto del 1,1% sobre el capital para financiar el RSA, un
subsidio para incentivar la oferta de trabajo.
En el entendimiento de que el
presente proyecto contribuirá a construir un Estado con mayor justicia social
propongo el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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