PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5401-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL USO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD -FGS- ADMINISTRADO POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Solicitar al Poder Ejecutivo que
informe, a través de los organismos correspondientes, acerca del uso del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) administrado por la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), y por las siguientes
cuestiones:
1. ¿Qué volumen de fondos
pertenecientes al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) proyecta el
Poder Ejecutivo derivar hacia operaciones vinculadas a pagos
correspondientes a haberes previsionales en 2012, considerando la gran
cantidad de juicios pendientes?
2. ¿Cuáles son los criterios de
rentabilidad que se utilizan para evaluar las inversiones del FGS y los
parámetros utilizados para la medición de rentabilidad de la cartera,
independientemente del crecimiento nominal del fondo, y cómo se mantiene la
relación entre los recursos previsionales pagados cada año y el FGS a fin de
cada período?
3. ¿Hacia qué áreas y con qué
fines serán derivados los fondos pertenecientes al Fondo de Garantía de
Sustentabilidad que no se aplicarán a pagos correspondientes a haberes
previsionales?
4. ¿Sobre qué bases analíticas
considera el Poder Ejecutivo que las inversiones no vinculadas con pagos a
haberes previsionales obtendrán la rentabilidad suficiente como para cubrir los
pagos a haberes previsionales en el futuro? Al respecto, se solicita que efectúe
una proyección completa de todos los recursos y de todas las obligaciones,
detallando los suplementos por movilidad, actualizaciones y pagos de
sentencias judiciales, de la ANSES.
5. Provea el detalle de los
proyectos de inversión del denominado Inc. q, discriminando aquellos
proyectos cuyo instrumento posee oferta pública, y la rentabilidad para el FGS
de cada proyecto, explicitando tasas, plazos y monedas, con un breve resumen
del control de los fondos derivados a cada proyecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de Mayo de este año
el Director Ejecutivo de la ANSES manifestó a la Comisión Bicameral de
Control de los Fondos de la Seguridad Social que el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) había crecido desde 2008 de $80.209 millones (según la
misma ANSES a la fecha de constitución del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) el Fondo valía $98.224 millones) a $209.103 millones de
pesos (según el informe de ANSES a fines del 1er trimestre el valor del Fondo
era de $209.043 millones). En su presentación, el Director Ejecutivo no
discrimina lo que es crecimiento por nuevos aportes al Fondo, de lo que es
crecimiento por capitalización. En efecto, durante 2010/2011, el ANSES recibió
ingresos de capital (aportes) por $6.075 millones de pesos. Si quisiéramos
estimar la rentabilidad de dichos fondos debemos detraer del "crecimiento" los
aportes de capital por lo que a fines del 1er trimestre de 2012 el supuesto valor
del Fondo sería de $203.968 millones, lo que en nuestro cálculo implicaría una
apreciación nominal del 106% en el período o del 32% anualizado. Cabe acotar
que al momento de la creación del SIPA el valor del fondo estaba muy
deprimido por los efectos que la crisis financiera internacional tuvo en los
mercados, y que dichos activos tuvieron un efecto de rebote muy importante a
medida que la crisis cedía a fines de 2009. Sería bueno entonces medir cuál
fue el rendimiento desde Diciembre 2010 hasta Diciembre 2011. En Diciembre
2010 según el ANSES el fondo valía $178.015 millones y a Diciembre 2011
tenía un valor declarado de $199.490 millones, a los que detrayendo los
aportes de capital ya mencionados de $6.075 millones, da una rentabilidad del
Fondo para 2011 del 8,65%. La inflación del INDEC para 2011 fue de 9,5%, el
índice de inflación estimado por el Congreso fue de 22,6%. Esta última
medición es muy relevante porque indica el crecimiento del costo del changuito
de bienes y servicios que afectan a la mayoría de los argentinos, y por ende
también a los jubilados.
Independiente de los datos
inflacionarios y para poder medir el rendimiento del fondo con un parámetro
representativo, lo podemos comparar contra la jubilación mínima, ya que el
FGS es un fondo creado para atender las insuficiencias del régimen previsional
público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales. El
valor de la jubilación mínima a fines de 2010 era de $1.046 y a fines de 2011
era de $1.434. Estos números implican un crecimiento de la jubilación mínima
del 37% (tal como lo anunciara oportunamente la Presidente y el ANSES).
Esto, que es un logro importante no se ve acompañado en las cifras de la
gestión del FGS. En efecto, a fines de 2010 se podían pagar 170 millones de
jubilaciones mínimas, y a fines de 2011 solamente 135 millones. La última cifra
disponible del valor del Fondo al 31 de marzo de 2012, generaba disponibilidad
para pagar 120 millones de jubilaciones mínimas. Para darles orden de
magnitud a estos números, cabe acotar que el Presupuesto nacional 2012
prevé un gasto en seguridad social de $211.000 millones, equivalente
aproximadamente a poco más de un año del valor del FGS.
Evidentemente, como se las
mida, el análisis de la evolución de las inversiones del Fondo muestra que éste
no está rindiendo adecuadamente. El Art 8° de la Ley 26.425 indica entre otras
las siguientes 2 cuestiones fundamentales:
"ARTICULO 8º - La totalidad de
los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del
Sistema Integrado Previsional Argentino.
En los términos del artículo 15 de la
Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y
rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía
real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el
incremento de los recursos de la seguridad social."
Sin entrar a analizar los criterios de
seguridad de las inversiones del Fondo, por lo expuesto anteriormente los
criterios de rentabilidad no quedan claros. No puede ser de otra manera, ya
que hay un problema serio en la estructuración del manejo del FGS, respecto
de las decisiones de inversión. Originalmente, el decreto 897/2007 y con
posterioridad refrendado por el decreto 2603/2008, que en su Art. 7° conforma
un Comité Ejecutivo a cargo de la Administración del FGS integrado por:
a) el Director Ejecutivo de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien
presidirá el Comité;
b) el Secretario de Finanzas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
c) el Secretario de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
d) el Secretario de Política
Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
El Subdirector de Operación del
FGS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) se constituirá como Secretario Ejecutivo de dicho Comité.
Las decisiones se tomarán por
mayoría simple y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá derecho a veto. En caso de empate
el voto de dicho funcionario tendrá valor doble.
Resulta claro de esto, que los
funcionarios elegidos tienen serios conflictos de intereses a la hora de elegir
inversiones que rentabilicen el FGS, principalmente en lo que hace al
endeudamiento público. Una letra del Tesoro colocada al FGS a una tasa X,
conlleva el interés de los Secretarios del Ministerio de Economía de que sea la
más baja posible, lo que a su vez está en contraposición con el interés del FGS
de obtener una rentabilidad adecuada, a la que ya nos referimos.
En el Art 12 de la Ley 26.425 se
crea en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social el
Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del
sistema y está integrado por:
a) Un representante de la ANSES;
b) Un representante de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
c) Dos integrantes del Órgano
Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la
ANSES;
d) Tres representantes de las
organizaciones de los trabajadores más representativas;
e) Dos representantes de las
organizaciones empresariales más representativas;
f) Dos representantes de las
entidades bancarias más representativas;
g) Dos representantes del Congreso
de la Nación, uno por cada Cámara.
En el Acta de reunión del 8 de
marzo de 2012, el diputado Juan Carlos Díaz Roig expresó la conveniencia de
que las transferencias de superávit del ANSES al FGS, se aplicaran a cancelar
parte de los miles de juicios por reajustes jubilatorios. En esa misma reunión el
consejero Carlos Recke, cuestiona por qué no se utiliza el 50% de las
utilidades del fondo a recomponer la pirámide salarial previsional, que hoy
concentra más del 75% en el haber mínimo.
El inc. q) del Art 74 de la Ley
24241 (incorporado por el Art 5to de la Ley 26222) autoriza entre las
inversiones permitidas del fondo de Garantía de sustentabilidad del sistema
integrado previsional argentino: "Títulos de deuda, certificados de participación
en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda cuya
finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y
largo plazo en la República Argentina. Deberán destinar a estas inversiones
como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del fondo y
hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%). El Poder Ejecutivo
Nacional establecerá un cronograma que permita alcanzar estos valores en un
plazo máximo de CINCO (5) años. Las inversiones señaladas en este inciso
estarán sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo
76."
La Auditoría General de la
Nación realizó una auditoría del FGS, al 30 de Junio de 2010, que determinó
entre otras cuestiones:
1. que hay una falta de seguridad
respecto de la integración de las registraciones contables;
2. que no hay certeza sobre la
consideración de todas las variables en el proceso de la toma de decisiones de
inversión ante la carencia de un sistema integrado de información;
3. que falta de instrumentación del
control de los instrumentos aprobados por el Inc. q, respecto del destino final
de los fondos.
Hace pocos días -más exactamente
el viernes 20 de julio- el viceministro de economía dijo, en el acto en el cual se
realizó el sorteo donde se adjudicaron las primeras viviendas del Programa
Crédito Argentino del Bicentenario (PROCREAR) que "es privatista, noventista
y reaccionario" pretender que los fondos del sistema de seguridad social sólo
se destinen a jubilaciones y no se inviertan también en el sistema productivo.
Si la situación en la que los
jubilados se encontraran en nuestro país fuera floreciente, tales declaraciones
no dejarían de llamar la atención. Sin entrar aquí a desarrollar un análisis
pormenorizado del estado presente y las proyecciones futuras del sistema
jubilatorio, bien podemos mencionar, a modo de ejemplo las penurias que
nuestros mayores padecen, el incumplimiento por parte del Estado Nacional de
las sentencias en favor de cientos de miles de jubilados que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha emitido. Por lo tanto, no deja de sobresaltarnos que
el doctor Kiciloff considere innecesario enfocar la totalidad de los esfuerzos
vinculados con la administración de los fondos previsionales hacia los jubilados
y que entienda que corresponde desviar dichos recursos hacia otras áreas de
gestión.
Esta preocupación queda
potenciada por el hecho de que los planes del programa PROCREAR tienen
una tasa de entre el 9% y el 14% anual (hay casos especiales que estarían
entre el 2% y el 7%, que tendrían como contrapartida un aporte del Tesoro de
$3.000 millones), lo que nos lleva a pensar que -dado el índice de inflación
situado en el orden del 25%- que en pocos años se licua la deuda para los
beneficiarios. Si este fuera el caso, como contrapartida, se perjudican los
futuros jubilados porque los fondos salen del FGS, que es el que pierde valor.
Con estos planes no nos resulta claro como queda garantizada la
sustentabilidad del Fondo. Se reiteran las conductas respecto de las
inversiones que venimos verificando en los rendimientos del Fondo.
Entonces, por un lado tenemos
que las inversiones del FGS se deciden por un grupo de funcionarios, en que la
mayoría tienen un conflicto de intereses a la hora de decidir el destino de los
fondos y su rentabilidad, y como lo que gana uno lo pierde otro, el círculo
virtuoso no parece ser tal. Las inversiones no parecen ser tan rentables como
se las muestra, el FGS se va licuando por el efecto de la inflación, de las tasas
de interés negativas, de los intereses del gobierno que quiere financiar
proyectos a tasas baratas a costa del FGS, y los nuevos aportes o parte de la
rentabilidad no son canalizados a pagar parte de los juicios en los que la Corte
les ha dado la razón a los jubilados.
El achatamiento de la pirámide
previsional hizo que las jubilaciones mínimas pasaran de representar el 33% de
las jubilaciones totales en 2000, a que representen el 75% de las jubilaciones
hoy.
La situación produjo una
catarata de demandas contra la ANSES, que fueron presentadas por jubilados
que reclaman una actualización de haberes que esté en consonancia con lo
que establece la Constitución, y los distintos fallos de la Corte Suprema de
Justicia (entre ellos los casos Badaro y Eliff). Actualmente, hay casi 500 mil
juicios iniciados que hicieron colapsar los juzgados federales y cuyas
sentencias son pagadas con una escandalosa demora por parte del Estado.
Todos los días, en el país, mueren abuelos sin haber podido lograr que el
Estado cumpla con lo que dispone la Justicia.
En los años '50, en la Argentina,
había diez trabajadores aportantes por cada jubilado, y actualmente esa
proporción se redujo a 1,5 por cada pasivo. Esta situación revela un
componente contributivo (haberes menos contribuciones) insolvente, con un
déficit que ronda los $ 20.000 millones por año, que, se estima, seguirá
creciendo ante la falta de generación de empleo genuino. Por eso, el sistema
previsional recauda otros ingresos, provenientes de impuestos generales
(como IVA y Ganancias), a lo que se le suma el FGS, que cuenta con activos
propios por unos $ 200 mil millones.
En lugar de tener un plan
estratégico que asegure el rendimiento de esos fondos y el poder adquisitivo de
las futuras jubilaciones, se le fue dando un uso absolutamente clientelar. Por
ejemplo, con ese fondo se paga la asignación universal por hijo, se compran
las netbooks que se distribuyen en las escuelas, el programa LCD (televisores)
para todos, y ahora el plan Procrear. Es decir, el Gobierno condena a los
jubilados a cobrar haberes de hambre para llevar adelante planes que deberían
estar sustentados con otros recursos del Estado.
El 24 de mayo del año pasado la
Corte Suprema reclamó a la ANSES un estudio sobre el impacto fiscal de
extender los fallos Badaro y Eliff al resto de los jubilados. El 7 de julio, el
Director Ejecutivo de la ANSES Diego Bossio remitió un documento de 250
páginas con su respuesta: según el ANSES replicar las disposiciones del caso
Badaro a todos aquellos en igual situación demandaría 14.136 millones de
pesos anuales, más 28.000 millones en retroactivos que se pagarían por única
vez. Ese gasto pondría a la ANSES en "riesgo institucional", ya que la haría
incurrir en un "déficit estructural". Aquellos 14.136 millones ahora serían cerca
de 21.000 millones, luego de los aumentos de haberes de septiembre de 2011
y marzo pasado. Creemos que esto no es así. Que hay una administración
política de los fondos del ANSES, y una apropiación del Estado de los ahorros
previsionales que es inadecuada. El Estado debiera ser mucho más austero y
cuidadoso en la asignación de gastos y subsidios innecesarios, y de allí
saldrían los ahorros necesarios para cumplir con lo que es justo.
El Gobierno arguye que el dinero
no alcanza para pagar las sentencias y que eso implicaría la quiebra del
sistema previsional. Claramente, no pagar las sentencias es una decisión
política del Gobierno, que demuestra lo poco que le importan nuestros
mayores. Se podrían implementar mecanismos para pagar las sentencias y
actualizar las jubilaciones con pagos con bonos por la retroactividad, a modo
de ejemplo.
En el achatamiento de la
pirámide previsional también influyó la amplísima moratoria previsional de los K
que puso en pie de igualdad a una persona con 30 años de aporte con una que
no tenía ninguno. En lugar de implementarse un ingreso mínimo universal a la
vejez financiado con rentas generales como un aporte de seguridad social por
afuera del ANSES, se propugnó una igualación forzada de los derechos
previsionales y dejó un enorme pasivo de cara al futuro.
Muchas de las cuestiones de
origen económico financiero que tratamos en estos considerandos podrían
evitarse o atenuarse drásticamente con una medida simple: bajar la inflación.
Entonces no habría necesidad de hablar de rendimientos negativos de las
inversiones, de actualización de jubilaciones, etc. Dado este breve
panorama -en el cual deliberadamente nos hemos abstenido de sumergirnos
en el análisis más profundo que todo el tema merecería- entendemos que es
legítimo que el Poder Ejecutivo informe con claridad cuáles son los parámetros
económicos principales en los que basa sus criterios de administración del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad, y cuál va a ser su política respecto de
los atrasos en las jubilaciones y juicios pendientes motivo por el cual
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Por lo expuesto Sr. Presidente,
le solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |