PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5377-D-2013
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 22/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
ARTÍCULO 1º-
Institúyese un régimen previsional especial para todos los
trabajadores bajo relación de dependencia de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2°- Los
trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la presente ley
deberán, a efectos de acceder a los beneficios previsionales, cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido
sesenta (60) años de edad los hombres, y cincuenta y cinco (55)
años de edad las mujeres.
b) Acreditar treinta
(30) años de servicios los hombres y veinticinco (25) años las
mujeres con aportes comprobables en uno o más regímenes de
reciprocidad previsional, acreditando un mínimo de quince (15)
años de servicios prestados efectivamente en la provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
c) Acreditar que los
últimos diez (10) años de servicios fueron efectivamente cumplidos
en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Altántico Sur.
ARTÍCULO 3°- El haber
jubilatorio para los trabajadores que se jubilen en los términos del
presente régimen previsional especial será el equivalente al ochenta
y dos por ciento (82%) del total que surge del promedio de la
totalidad de los haberes percibidos por todo concepto por el
trabajador durante los tres (3) mejores años, considerando sólo los
diez (10) últimos años de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°- Las
prestaciones mencionadas en la presente ley serán móviles y se
efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año a través
de la aplicación del índice de salarios nivel general elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o del índice
RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores
Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, el que
resulte más conveniente para el beneficiario.
ARTÍCULO 5°- La
presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de
su promulgación.
ARTÍCULO 6°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se encuentra expuesta
a condiciones climáticas rigurosas. Las temperaturas por debajo de
los cero grados centígrados y la escasa luz solar en gran parte del
año caracterizan el medio a lo largo y a lo ancho del territorio
provincial.
Debido a las
características particulares de la zona más austral del país, existen
estudios que concluyen que los habitantes de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se ven expuestos a
mayores problemáticas en materia de salud que la mayoría de las
personas que habitan en el resto del país.
Asimismo, de
acuerdo a datos estadísticos basados en información de las obras
sociales provinciales, la demanda de asistencia médica y el consumo
de medicinas es sustancialmente mayor en la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que en el continente,
tomando como plataforma referencial datos de edad, sexo, tareas
desarrolladas y conformaciones familiares.
En otro orden de
ideas, la ubicación geográfica y la condición insular de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dificultan la
comunicación y transitabilidad con el resto del territorio de la
República Argentina, situación reflejada muchas veces en los
mayores costos de vida que debe enfrentar la población fueguina.
Considerando que las
circunstancias expuestas justifican la aplicación de un régimen
previsional especial para todos los trabajadores de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a efectos de
permitir a los trabajadores pasivos una vida digna y justa, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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