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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5368-D-2012

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE ACTUALIZACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL Y DE LA ASIGNACION POR EMBARAZO.

Fecha: 08/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo: cláusula de actualización. Modificación art. 19 Ley Nº 24.714
ARTÍCULO 1: Incorporase como segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 el siguiente:
"La Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en el inciso i) y j) del artículo 6 de la presente ley será actualizada en julio y en diciembre de cada año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior por el nivel general del Índice de Salarios a elaborar por el Instituto Nacional de Estadística y Censos."
ARTÍCULO 2: Elévese la Asignación Universal por Hijo (AUH) creada por el Decreto 1.602/09 y la Asignación por Embarazo para Protección Social creada por el Decreto N° 446/2011 a $400.- (cuatrocientos), a partir del mes de julio de 2012.
ARTÍCULO 3: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo a mediano o largo plazo es que la totalidad de los ciudadanos del país cuenten con un ingreso básico garantizado fiscalmente, y de esta forma, no sólo sea posible evitar que las personas caigan en situaciones de pobreza extrema sino, también, permitir formas más eficientes y equitativas para el funcionamiento del mercado de empleo y mejorar los problemas derivados del desempleo y el subempleo.
Es evidente que la constitución de un ingreso realmente universal como el que planteó la Dra. Elisa Carrió ya en la década del 90, y que se sigue proponiendo como política social fundamental, se inspira en criterios de solidaridad social, equidad e igualdad, que difieren de los que dan base a las políticas focalizadas que se vienen aplicando desde el actual gobierno nacional.
¿Cuál es la diferencia conceptual entre esta propuesta y el tipo de políticas aplicadas hasta aquí en el área social incluyendo la Asignación Universal por Hijo establecida por el Decreto 1.602/09? La universalidad e incondicionalidad son las principales características de esta propuesta. Este proyecto de creación del Ingreso Ciudadano de la Niñez asigna la titularidad del derecho al niño y no a sus padres. El niño tiene ese derecho por el solo hecho de ser ciudadano. Es decir, no se exigirá que alguien sea declarado incapaz, haber contribuido previamente con una prima de seguro (privado o público), o que se demuestre que los niños o niñas - o sus familiares o tutores - estén desocupados o viviendo en situaciones de pobreza o indigencia.
Pero en el camino a la universalización de las políticas sociales, y en el marco del decreto 1.602/09 que no dejó de ser un paliativo importante para muchas familias argentinas, se hace imprescindible la actualización de los montos que se cobran actualmente por la AUH, y establecer a la vez un criterio objetivo de actualización.
El presente proyecto de ley se inspira en la necesidad de actualizar en forma permanente la AUH, para que el mismo pueda mantener su poder adquisitivo ante el flagelo permanente de la inflación.
La Asignación Universal por Hijo creada por el decreto 1602/09 sufrió una actualización de su valor por última vez en septiembre del año pasado, pasando de de $220 a $270 (1) . Desde ese mes hasta junio de este año -9 meses- no se ha modificado el monto de la asignación, lo que conlleva una notable merma en el poder adquisitivo de los beneficiarios si se toma en cuenta la elevada inflación en dicho periodo, sobre todo en aquellos productos de la canasta básica de alimentos. Es por ello que se propone aumentar a 400 pesos el monto de la asignación a partir de julio del corriente año.
Así mismo se establece su actualización automática en los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo a la variación mensual acumulada experimentada por el nivel general de salarios elaborada por el INDEC. Esto no solo permite evitar la discrecionalidad en cuanto a la cifra de la actualización sino además permite la previsibilidad de los beneficiarios en cuanto al momento de dicha actualización.
Por todo esto, es que solicitamos a los legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA