PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5364-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TO 1976): SUSTITUCION DEL ARTICULO 80 (CONSTANCIA DOCUMENTADA DE LOS APORTES RETENIDOS Y EFECTUADOS).
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo
80 de la ley 20.744 (t.o. 1976)
-Ley de Contrato de
Trabajo- modificado por la ley 25.345, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo
80: Deber de observar las obligaciones frente a los organismos
sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo. La
obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del
empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o
como agente de retención, configurará asimismo una obligación
contractual. El empleador, por su parte, deberá dar constancia
documentada de ello dentro de los treinta (30) días corridos del
requerimiento que a tal efecto le haga el trabajador durante la vigencia
de la relación laboral. Dicha constancia podrá solicitarse solo una
vez
por año aniversario, salvo
motivos excepcionales y debidamente fundados.
Cuando el contrato de
trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará
obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,
conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de
servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y
de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de la seguridad social, dentro de los cinco (5) días hábiles
de extinguida la relación laboral.
Si vencidos dichos plazos
el empleador no hiciera entrega de la constancia o el certificado
previstos respectivamente en los párrafos 1º y 2º de este artículo
dentro de las 48 horas computadas a partir del día siguiente al de la
recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador
de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor
de este último que será equivalente a tres veces la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador
durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si
éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las
sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva
pudiere imponer la autoridad judicial competente.
En caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos primero
y segundo de este artículo, el trabajador queda habilitado para remitir
el requerimiento a partir de que se opere la mora del empleador.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
presente reforma tiene una doble finalidad: por un lado, reafirmar el
reconocimiento del derecho en cabeza del trabajador a exigirle a su
empleador la constancia documentada de los aportes retenidos y
efectuados, correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales,
etcétera; por otro lado, obligar al empleador a extender la constancia
de ello, aun durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y
sin necesidad de que el trabajador deba demostrar motivos razonables
o justificados para efectuar dicha solicitud.
Con el
texto actual, existen ciertos obstáculos para el trabajador al solicitar la
constancia de aportes y contribuciones, en vigencia de la relación
laboral, aun cuando existieran sospechas por parte de aquél de que los
mismos no están siendo ingresados en legal forma. A fines de evitar la
negativa del empleador, fundándose en la mera inexistencia de
"motivos razonables", es que se busca suprimir dichas trabas.
El texto
modificatorio guarda similitud al texto originario de la ley 20.744, el
cual sufrió limitaciones con la sanción de la ley modificatoria 21.297 del
año 1976.
Por
ello, del modo propiciado por la presente reforma, se ejercerían
mayores controles sobre el empleador, tendientes a observar el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, facultad de control que es
ejercida por aquel que reviste, sin dudas, calidad de interesado
principal en el cumplimiento de esas obligaciones: el trabajador.
Por todo
lo expuesto solicito a mis pares la consideración y aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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