PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5333-D-2012
Sumario: "PACTO FISCAL I", "PACTO FISCAL II" Y "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL"- LEYES 24130, 24307 Y 25400: DEROGACION DEL DESCUENTO DEL 15% DE LA MASA COPARTICIPABLE BRUTO DESTINADO AL SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Artículo 1º - Tiénense por cumplidos los
objetivos de sostenimiento del Sistema de Previsión Social Nacional, contenidos en las
leyes 24.130, 24.307 y 25.400, conocidas como "Pacto Fiscal I", "Pacto Fiscal II" y
"Compromiso Federal por el crecimiento y la disciplina fiscal" y; en consecuencia,
derógase el descuento del quince por ciento (15%) de la masa coparticipable bruta, que
practica el Gobierno de la Nación, sobre el producido de los tributos previstos en las leyes
24.130, 23.966, 24.464 (art. 5º), 24.699, 25.226 y 25.239 (art. 11), modificatoria de la ley
24.625.
Tal derogación lo es en cuanto se trata
de competencia del Congreso de la Nación y sin perjuicio de la oportuna ratificación de la
finalización de los acuerdos, en el aspecto antes expuesto, por las Legislaturas
Provinciales.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Superada la crisis hiperinflacionaria de
1989/1990, el Gobierno Federal, bajo el argumento de la imperiosa necesidad de solventar el
sistema previsional, quebrantado por la situación económica y, a su vez, exponiendo una suerte de
compensación para con las Provincias, ayudadas a superar el desequilibrio del momento desde la
Nación, acordó detraer un quince por ciento, de la llamada pre-coparticipación, previo al reparto
correspondiente a las distintas Provincias, conforme los coeficientes de la época.
La suma descontada de la coparticipación bruta
quedó en poder del Tesoro Nacional, en virtud de lo dispuesto por la cláusula octava del llamado
Pacto Fiscal I, o Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto
de 1992, ratificado por ley 24.130, y por las Legislaturas Provinciales.
El convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1993, fue prorrogado con fecha 12 de agosto de 1993, por el conocido como Pacto Fiscal II,
ratificado por ley 24.307, hasta el 30 de junio de 1995, según cláusula tercera del acuerdo.
Posteriores normativas, -leyes 24.699, 25.063,
25.239-, fueron prorrogando en el tiempo el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento o, como se dijo, Pacto Fiscal II.
Finalmente la ley 25.400, del 7 de diciembre del año
2000, ratificando un acuerdo similar, en lo que aquí interesa, a los ya expuestos, y denominado
"Compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal", prorroga la merma en la
coparticipación, hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación
Federal, prevista en la reforma constitucional del año 1994, lo que ocurra primero.
Idéntica prórroga se incluyó en la ley 26.078, o Ley
de Presupuesto del ejercicio correspondiente al año 2006, art. 76, incluyendo expresamente a los
Pactos Fiscales I y II.
La sanción de la Ley de Coparticipación Federal,
preceptuada por el art. 75, inc. 2 de la Constitución Nacional, resulta, en los hechos, de imposible
cumplimiento, atento la incontestable realidad de que ninguna Provincia permitirá una
modificación en menos de su coeficiente de participación actual, con lo cual un nuevo equilibrio
deviene quimérico.-
A sabiendas de esta dificultad insuperable, los
distintos Gobiernos Federales que se sucedieron desde 1992, tomaron como un hecho consumado e
inmodificable el descuento, a favor del Tesoro Nacional, del quince por ciento de la coparticipación
bruta y luego el reparto histórico del remanente.
Afortunadamente, para recuperar tal porcentaje,
que cambiaría sustancialmente para bien la situación fiscal de las Provincias, a cuyo pueblo y sus
intereses representamos, solo es necesario derogar parcialmente la legislación vigente, en virtud de
sistemáticas prórrogas y una cláusula con
vocación de eternizar el detrimento de la
coparticipación federal de impuestos bruta, en perjuicio de las Provincias, sin tener que apelar al
dictado de una Ley o Pacto fiscal diferentes y menos a la Ley de Coparticipación Federal que la
Constitución manda, casi como expresión de deseos.
El basamento del Pacto Fiscal I y su mantención en
el tiempo ha desaparecido, ha poco que se considere la solvente situación de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, conforme lo informado por el Gobierno Central y la constante
aplicación de sus fondos a objetivos que exceden el pago de beneficios provisionales, circunstancia
que desvirtúa cualquier necesidad de apoyo de las Provincias.
En tal sentido y procurando recuperar la solvencia
económica de nuestras Provincias, patrióticamente resignada a favor de la Nación en especiales
momentos de crisis financiera, propiciamos la sanción del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | FRENTE PERONISTA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MÜLLER, EDGAR RAUL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOLAS (A SUS ANTECEDENTES) |