PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5288-D-2008
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL, LEY 24463: MODIFICACION.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Artículo 1º: Modifícase
el artículo 9º de la ley 24.463, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°: Haberes Máximos
1. Los haberes previsionales
mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes
anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma
equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la
remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del
artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley
24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones:
- Para haberes mensuales cuyo
monto se encuentre entre 5 y 8 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la deducción
será del 3% del excedente que supere el equivalente a 5 veces el monto del
Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Para haberes mensuales cuyo
monto se encuentre entre 8 y 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la
deducción será del 6% del excedente que supere el equivalente a 8 veces el
monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Para haberes mensuales cuyo
monto supere el equivalente a 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la
deducción será del 12% del excedente que supere el equivalente a 15 veces el
Salario Mínimo Vital y Móvil.
Las escalas de deducciones
establecidas precedentemente serán de aplicación también a los beneficios
previsionales de las Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. Hasta tanto la Ley de Presupuesto
cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber
máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y
correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la
presente no podrá superar el monto equivalente a 15 (quince) veces el salario
mínimo vital y móvil."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario disponer la actualización
del procedimiento que se aplica a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones para dar
cumplimiento razonable a la obligación referida a los descuentos que sufren los
mismos.
Los jubilados y pensionados merecen
contar al amparo de su retiro con condiciones dignas que sostengan su nivel de
vida.
A ello propugna este proyecto que no
es otra cosa que mejorar y hacer más justa una norma del régimen de previsión
que se instituyera por las leyes 24.241 y 24.463 las que provocaron una enorme
distorsión en el régimen previsional.
Razones de índole social, de justicia y
de tutela de los intereses de la sociedad hacen necesario considerar con un criterio
particular el tema puntual referido a los incisos señalados.
Asimismo se hace necesario resaltar
que en oportunidad del dictado de la norma que se propone modificar se había
instalado en nuestro país una campaña de desprestigio, -campaña absolutamente
infundada- del Régimen Previsional dependiente del Estado y que finalmente
culminó con el dictado de la ley 24.241 completado con la norma que se intenta
modificar con este proyecto.
También se hace imprescindible
destacar que esta norma fue declarada "inconstitucional" y "confiscatoria" en el
fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 19 de agosto del 2004
donde "... supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del
jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia práctica al
tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia" y que es el tema que nos
ocupa ahora.
De esta forma es ineludible señalar
que la norma que se propone modificar ahora fue dictada en oportunidad de
instalar en nuestro país un estado ficticio de "emergencia previsional" provocado
por las autoridades de ese entonces en su afán del desfinanciamiento del sistema,
etapa superada en la actualidad donde el organismo central previsional (ANSeS) se
ha recuperado y dejado atrás esa etapa realmente perjudicial para el sistema.
Se hace necesario también dar un
carácter estable a la relación que existe entre trabajadores en actividad y pasivos,
por lo que se ha tomado al salario mínimo vital y móvil como correlación para fijar
dichas tendencias.
Castigar a los jubilados y pensionados
con normas que esquilman sus bolsillos es atentar contra el nivel de vida que
tuvieron durante su vida activa, condenarlos al infortunio, enviar un mal mensaje a
la sociedad y dejar sentado que beneficia al Estado Nacional ahorrando miles de
pesos en juicios ya perdidos dada la confiscatoriedad del descuento.
En las condiciones señaladas el
Parlamento debe corregir la tendencia instalada en la década del 90 y es nuestra
responsabilidad obrar en consecuencia.
Por todo lo expuesto proponemos el
proyecto de ley que se acompaña con estos fundamentos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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