PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5265-D-2016
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACIONES SOBRE DERECHO A PERCIBIR UNA PENSION PARA QUIEN TENGA A SU CARGO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 18/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
PENSION LEY 24.241 PARA CUIDADOR O ACOMPAÑANTE DE PERSONA CON DISCAPACIDAD CONFORME A LEY 22.431
Artículo 1º.- Se establece el derecho a percibir una pensión Ley 24.241 para aquel o aquella que tenga a su cargo una persona con discapacidad según las normas reglamentarias.
Artículo 2º.- Tienen derecho a percibir este beneficio aquellas personas que:
- No trabajen ni reciban ningún beneficio previsional.
- Tengan a su cargo una persona con discapacidad según Ley 22.431 como cuidador o acompañante.
Artículo 3º.- La prestación establecida en la presente Ley es incompatible con cualquier otro beneficio cualquiera fuere su carácter.
Artículo 4º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que traigo a consideración busca dar una prestación dineraria previsional a todas aquellas personas que como consecuencia de ser acompañantes o cuidadores de personas discapacitadas no se encuentran disponibles a desenvolverse laboralmente.
Existen proyectos que amparan a personas que tienen al cuidado a personas discapacitadas que impulsan jubilaciones anticipadas, pero esos son casos en que esta persona realizó aportes. En este proyecto busca resolver la situación de vulnerabilidad de aquella persona impedida de realizar aporte alguno.
Sabemos fehacientemente que la vida del hogar cambia cuando llega uno de estos seres maravillosos; padres, hermanos, abuelos, tíos. Todos nos tenemos que adaptar a horarios, necesidades y conductas que marcan la discapacidad en todos sus niveles, eso hace que en la mayoría de los casos algún integrante de la familia deba dejar sus sueños y necesidades de lado para hacerse cargo del acompañamiento del niño o niña, esto conlleva un sacrificio muy grande y muchos casos llega hasta la vejez prematura y otras dificultades.
Esta nuestra visión de lo que significa ser un cuidador, nuestro anhelo es que se reconozca este derecho ya que parece que para el Estado estas personas son invisibles, pero sin embargo son muy visibles por la lucha que llevan adelante día a día.
Por lo expuesto, y con el convencimiento que la medida solicitada ayudará a resolver las situaciones de suma vulnerabilidad, y así también brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |