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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5243-D-2017

Sumario: ESTABLECER QUE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LA EX-EMPRESA INDUSTRIAS PATAGONICAS (INDUPA) S.A.I.C., QUE PRESTARAN SERVICIOS EN LA UNIDAD PRODUCTIVA DE LA LOCALIDAD DE CINCO SALTOS, PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUYA DESVINCULACION DEFINITIVA SE HUBIERA PRODUCIDO ENTRE FEBRERO DE 1992 Y JUNIO DE 1996, Y SUS DERECHOHABIENTES, SE REGIRAN POR LA LEY PREVISIONAL VIGENTE.

Fecha: 29/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
ARTICULO 1°: Los trabajadores en relación de dependencia de la exempresa INDUSTRIAS PATAGÓNICAS (INDUPA) S.A.I.C., que prestaran servicios en la unidad productiva de la localidad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido en el período comprendido entre febrero de 1992 y junio de 1996, y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente, en todo lo que no sea modificado por la presente.
ARTICULO 2°: A efectos de acceder a los beneficios previsionales, los trabajadores enumerados en el artículo 1° de la presente ley deberán acreditar los siguientes requisitos: a.- Veinte (20) años de aportes, de los cuales quince (15), como mínimo, deben haberse efectuado en la ex-empresa INDUPA S.A.I.C. b.- Cincuenta (50) años de edad. c.- Tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.) con centro en la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro. Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de la solicitud del beneficio.
ARTICULO 3°: Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2°, los años trabajados en la ex-empresa INDUPA S.A.I.C. serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes (1 año = 1.3 año).
ARTICULO 4°: Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud.
ARTICULO 5°: Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado, podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
ARTICULO 6°: Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


(El presente es reproducción del proyecto de Ley S-1637-2010 y el S-3171-2013, destacando que en el año 2014 conto con media sanción en la cámara de Senadores de la Nación, y en el año 2015 con dictamen favorable en las comisiones de Legislación del Trabajo y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación. O.D. 2749.)
La empresa INDUSTRIAS PATAGÓNICAS (INDUPA) S.A.I.C nació luego del dictado del Decreto de Promoción Industrial dictado durante la segunda presidencia de Juan Domingo Perón, y se instaló en la ciudad de Cinco Saltos, durante la década de 1940, a orillas del Canal Principal del Riego del Alto Valle y al pie de la zona de bardas, con la finalidad de proveer a la región y al resto del país de productos químicos destinados al control de plagas. Con el transcurso de los años INDUPA fue creciendo y ampliando su producción y se transformó en un verdadero orgullo industrial y en la principal fuente de empleo de la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro. En su época de mayor esplendor llegó a tener alrededor de 500 empleados. Las materias primas e insumos que INDUPA utilizaba en los diferentes procesos industriales fueron: cloruro de sodio, energía eléctrica, carbonato de calcio, ácido sulfúrico, mercurio, carburo de calcio, reactivos de polimerización, agua, entre otros. Los productos más importantes que producía esta empresa eran: cloro, hidróxido de sodio, ácido clorhídrico, cloruro de calcio, hexaclorociclohexano, hipoclorito de sodio, cloruro de hidrógeno, acetileno, tricloroetileno, cloruro de vinilo monómero, policloruro de vinilo (PVC), entre otros. Para realizar su labor, los operarios de INDUPA debían manipular los productos antes mencionados, que son de alta toxicidad, y estaban en contacto permanente con los gases que emanaban de los mismos, lo que constituía un grave riesgo para la salud. Como consecuencia de ello, muchos “Indupianos” (tal como se denomina en la región a los ex trabajadores de INDUPA) conviven desde aquellos tiempos con diversas enfermedades y afecciones, “2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813” tales como problemas respiratorios reiterados, alergias, gastritis, patologías óseas, atrofias, entre otras. En los últimos años se vienen realizando distintos estudios para determinar el daño en la salud que sufrieron estos trabajadores, y el consiguiente deterioro de su calidad de vida. Aunque todavía no está cuantificado ni sistematizado epidemiológicamente, diversos especialistas coinciden en afirmar que hay evidencias de que muchos trabajadores sufrieron graves daños en su salud como consecuencia de la exposición a los materiales tóxicos con los que realizaban sus tareas. Cabe destacar que, más allá del plazo transcurrido desde que INDUPA cesó sus actividades (en el año 1996), el daño potencial que pudieron haber sufrido los operarios por la exposición a los tóxicos durante su trabajo, puede manifestarse hasta 30 años después, según opinan diversos especialistas en la materia. Es importante recordar que en el año 1996, INDUPA cesó sus actividades, y el 51 % de su paquete accionario fue adquirido por el Grupo Solvay, y a partir del mes de junio de ese año IMEXTRADE S.A. asumió el control de la ex planta de INDUPA S.A.I.C. ubicada en la localidad de Cinco Saltos. A lo largo de la década del ’90, INDUPA fue discontinuando y/o paralizando, total o parcialmente, la operación de algunos sectores como la planta de fabricación de tricloroctileno y la de soda cáustica y cloro por electrólisis de cloruro de sodio por tecnología de cátodo de mercurio. En virtud de ello, se comenzó a reducir el personal de la empresa. En el mes de marzo de 1992 aproximadamente la mitad de los trabajadores fue despedida, en tanto que el personal que permaneció en la empresa continuó disminuyendo y, ante el cese definitivo de actividades, en los primeros meses de 1996, todos los trabajadores que aún trabajaban en la empresa fueron cesanteados. Esta situación generó fue un grave problema social en la región ya que una parte importante de la población económicamente activa, quedó desempleada, sin posibilidades reales de reinsertarse en el mercado laboral (vale recordar que INDUPA constituía la principal fuente de empleo de la ciudad de Cinco Saltos). Como consecuencia de ello, los ex trabajadores vieron frustrados sus derechos laborales y previsionales. En definitiva, el cierre de esta empresa, generó una situación de caos y desolación en toda la región, muy difícil de afrontar para los ex trabajadores de la misma y sus familias (con el agravante de que muchos de ellos sufrieron graves problemas de salud), que justifican la “2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813” aprobación de la presente ley que tiene carácter especial y excepcional. Por todo lo hasta aquí expuesto, y con la convicción de que la presente iniciativa constituye un acto de estricta justicia, solicito a mis la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0790-D-19